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TALLER COMPETENCIA DESLEAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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TALLER

DERECHO COMERCIAL

NOMBRES:

1) La Sociedad Americana de Colchones S.A. presento ante la delegatura de Protección a la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, una demanda en la que afirma que es una empresa líder con “gran renombre y prestigio” en el sector de los colchones a nivel nacional e internacional; Adicionalmente sostiene que tiene registrada la marca “americana de colchones construimos sus mejores sueños”, con la que identifica sus productos en la clase 20 internacional en ese momento.

Americana de Colchones manifiesta que la empresa High Class Corporation S.A, también se dedica a la industria de los colchones, y denuncia que ha venido utilizando en sus establecimientos de comercio las expresiones “fabricamos sus mejores sueños” y “fabricamos sus sueños”, lema comercial que lleva a la confusión a los potenciales clientes.

Adicionalmente señaló que High Class Corporation S.A, abrió un establecimiento de comercio en la calle 100 con carrera 43 en la ciudad de Bogotá, el cual no se encuentra debidamente identificado y colinda con uno de los almacenes de Americana de Colchones S.A, lo cual, a su juicio, genera confusión en el público consumidor, hechos que le generan un mayor provecho económico en detrimento de la imagen de la Sociedad Americana de Colchones S.A. La Sociedad Americana de Colchones S.A. solicita en su demanda que se declare que High Class Coporation S.A. incurre en los actos de competencia desleal contemplados en los artículos 10 (confusión), 11 (engaño) y 15 (explotación de la reputación ajena) de la Ley 256 de 1996, en consecuencia, solicita se le indemnice los perjuicios causados.

Usted como Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia debe resolver las pretensiones de esta demanda; por lo tanto, considera que con la actuación de la Sociedad High Class Coporation S.A se configuran los actos de competencia desleal indicados por la Sociedad Demandante?

El objetivo del caso se concreta en determinar si una empresa para identificar su establecimiento de comercio recurre a una expresión similar al signo distintivo de un competidor, y si se constituye en un acto de competencia desleal.  En este caso determinar si High Class Corportation S.A recurre a una expresión similar al signo utilizado por Industria Americana de Colchones S.A y demostrar los actos de confusión, engaño y explotación de la reputación que alega la demandante.

¿Se encuentran debidamente probadas las conductas y perjuicios económicos que configuran actos de competencia desleal? Justifique sus respuestas.

a)    En lo referente a los actos de confusión:

La confusión desleal, incluye tanto los casos en los que “el consumidor, al adquirir un producto, piensa que está adquiriendo otro” (confusión directa), como aquellos en los que se presenta el denominado riesgo de asociación, que se produce cuando el consumidor reconoce la diferencia entre los productos o servicios de que se trate y su distinto origen empresarial, “pero de algún modo se le ha llevado a pensar que existe una relación entre ambas [empresas], ya sean vínculos comerciales, pertenencia al mismo grupo empresarial, etc.” (confusión indirecta).

b)   En lo referente a los actos de engaño y explotación de la reputación ajena.

La configuración del acto de engaño depende de que el sujeto pasivo de la acción haya inducido al consumidor a incurrir en error respecto de las prestaciones mercantiles ofrecidas por aquel o su establecimiento de comercio, es decir, se requiere la potencialidad por parte de su autor de que su comportamiento inductivo provoque una reacción entre el público con base en información que no corresponda a la verdad.

El acto de explotación de la reputación ajena que condena el aprovechamiento indebido del prestigio o fama conseguido por otro en el mercado debe ser acreditado por quien lo alega, pues no basta referir que se tiene determinada trayectoria o reputación en el mercado, sino que se hace necesario aportar pruebas a la actuación que así lo respalden.

2) Carlos Veccio, es un alto directivo de una empresa de Cosméticos,  y recibe una oferta de trabajo de una empresa del mismo sector que quiere entrar en el mercado. Carlos decide aceptar la oferta de trabajo, pero además convence a 5 trabajadores más de la Empresa para que se vayan a trabajar con él en la otra empresa. ¿Considera que la actuación de Carlos configura algún acto de competencia desleal?

Yo opino que si ya que según La Ley 256 de 1996, estableció los actos que se consideran como competencia desleal en el mercado:

en caso afirmativo que actos se configuran y como deben probarse? Justifique sus respuestas.

ACTOS DE DESORGANIZACIÓN

Toda conducta que tenga como objeto o como efecto alterar la estructura interna de una empresa o el desarrollo organizado de sus relaciones. Debe aclararse en todo caso, que tal alteración debe hacerse o pretenderse en sumo grado, de manera que tenga la potencialidad real de desorganizar la empresa, prestaciones o establecimiento de un participante en el mercado.

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