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Concepto de contrato de venta


Enviado por   •  28 de Febrero de 2023  •  Informes  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  54 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE DERECHO

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS – ESTADO MIRANDA

TRABAJO ESCRITO

AUTOR(A): Bárbara Arce Orta

C.I. 29.923.244

San Antonio de Los Altos, octubre, 2022.

INTRODUCIÓN

La compraventa es el contrato más importante del ordenamiento jurídico. Se realiza de manera tan cotidiana que en muchos casos se terminan obviando los aspectos básicos de formalización del mismo e incluso las consecuencias jurídicas derivadas del contrato. Es importante conocer los preceptos legales dispuestos al efecto, dado que, si no se respeta, se puede incurrir en alguna causa de anulabilidad, inexistencia o nulidad del contrato de compraventa. El motivo del presente trabajo escrito es el de explicar el concepto de contrato de venta; sus características; cuándo se puede anular un contrato; cómo se perfecciona la venta de un bien mueble e inmueble; la validez de la venta, la incapacidad para comprar o vender; los elementos esenciales del contrato de venta; y las obligaciones del vendedor y comprador.

1- CONCEPTO DE CONTRATO DE VENTA

La ley dice que: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio (Artículo 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente). En sentido general, la Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

2- CARACTERES

Como todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a éstos:

  • El contrato de venta es consensual: esto es que deriva de la manifestación de voluntad libre de las partes que hacen el negocio jurídico, el dominio se transfiere con el sólo consentimiento de las partes.
  • Es un Contrato Típico:  Al estar en la Venta establecida en el Código Civil, es decir, estar en el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, es un contrato típico.
  • Es Sinalagmático: Se dice que es sinalagmático perfecto en virtud de que el contrato de venta genera obligaciones para las partes y desde el mismo instante en que se produce las partes tienen conocimiento del alcance del contrato de venta y por tanto saben a qué se obligan.
  • Es un Contrato Oneroso y Conmutativo: En la compra y venta las partes quedan obligadas de forma equivalente y reciproca, ya que se presume un intercambio de valor semejante, por lo que es una transacción Onerosa y Conmutativa.
  • Es un Contrato Principal: Como es un contrato que nace por sí solo con la acción de la transferencia de la propiedad de una cosa y por el pago de ella, subsiste por sí mismo, sin depender de otro contrato. Es un contrato Principal.

De igual manera, como en todo contrato, el objeto es elemento esencial al igual que el consentimiento y la causa, por tanto, para que la venta sea válida, éste debe ser:

  • Posible
  • Lícito
  • Determinado o determinable

El contrato de venta puede ser:

  • De ejecución Instantánea: cuando la transmisión de la propiedad del bien en venta y el pago del precio se hace de forma inmediata. (Ej.: La venta de un vehículo de contado)
  • De tracto sucesivo: cuando las erogaciones para el pago del precio se realizan sucesivamente.

          La venta se perfecciona:

  • En el caso de bienes muebles: con la entrega de la cosa, en este caso la posesión equivale a título.
  • En el caso de bienes inmuebles: con la tradición legal, esto en virtud del principio de   publicidad registral que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros). (Arts. 1.133, 1.134, 1.141 y 1.142, 1.146, 1.147 al 1.156 C.C.V.)

3- ¿CUÁNDO SE PUEDE ANULAR UN CONTRATO?

Nulidades y su Fundamento Legal en ¿Se Puede Anular Una Venta?: Nuestro Código Civil trata la institución del Contrato así:

Artículo 1133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Artículo 1141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1. Consentimiento de las partes; Según Emilio Calvo Baca, el consentimiento es la acción y efecto de consentir, conformidad de voluntades entre los contratantes. O sea, entre la oferta y su aceptación. Principal requisito de los contratos.

2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3. Causa lícita.

Artículo 1142: El contrato puede ser anulado:

1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.

2. Por vicios del consentimiento.

Artículo 1146: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

Cuando la voluntad aparente no coincide con la voluntad interna, por que dicha manifestación no traduce la voluntad querida. Porque se formó bajo el influjo de motivos perturbadores, nos encontramos ante los vicios del consentimiento. Las consecuencias que producen los vicios del consentimiento, será la Nulidad Absoluta o la Anulabilidad (Relativa).

Artículo 1474: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

Artículo 1359: El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sean declarados falso:

1° De los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos;

2° De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlo constar.

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