Constitución mexicana de los derechos humanos los artículos que guardan relación con los Derechos Humanos
Michelle RodriguezResumen23 de Marzo de 2023
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Constitución mexicana de los derechos humanos los artículos que guardan relación con los Derechos Humanos
Artículo 1°: Reconoce y garantiza el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.
Artículo 2°: Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, la autonomía, el desarrollo, la preservación y el enriquecimiento de su cultura, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la protección de sus derechos humanos y culturales.
Artículo 3°: Establece el derecho a una educación de calidad, laica, gratuita, integral, inclusiva, equitativa y obligatoria, así como la libertad de enseñanza, la investigación científica y tecnológica, y la difusión de la cultura.
Artículo 6°: Reconoce y garantiza el derecho al acceso a la información y la libertad de expresión.
Artículo 11°: Reconoce y garantiza el derecho a la libertad de tránsito, el derecho de asilo y el derecho de no ser expulsado del territorio nacional.
Artículo 16°: Establece el derecho a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y la protección de los derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia.
Artículo 17°: Reconoce y garantiza el derecho a la justicia pronta, completa e imparcial, el derecho a ser oído, el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo.
Artículo 18°: Reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, el derecho a la privacidad, el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud y el derecho a la reinserción social.
Artículo 19°: Establece el derecho a la libertad personal, el derecho a la seguridad y el derecho a la prisión preventiva oficiosa únicamente en los casos señalados por la ley.
Artículo 20°: Reconoce y garantiza el derecho a la defensa adecuada, el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, el derecho a la oralidad y publicidad en los juicios, el derecho a un recurso efectivo, el derecho a la reparación integral del daño y el derecho a la protección a las víctimas y testigos.
Artículo 21°: Reconoce y garantiza el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la justicia penal pronta y expedita, el derecho a la reparación integral del daño, el derecho a la mediación y la conciliación, y el derecho a la atención a las víctimas del delito.
Artículo 22°: Establece el derecho a la pena proporcional al delito cometido, el derecho a la reinserción social, el derecho a la prevención del delito y el derecho a la seguridad pública.
Artículo 23: Establece que ninguna persona puede ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales. Se garantiza el debido proceso y la defensa adecuada.
Artículo 24: Reconoce la libertad de creencias religiosas, pero establece que las prácticas religiosas deben realizarse en templos o lugares destinados para ese fin.
Artículo 25: Establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, y que el Estado debe garantizar la distribución equitativa de la riqueza y el bienestar social.
Artículo 26: Reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse en igualdad de condiciones y a tener acceso a la cultura y la educación.
Artículo 27: Reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, la autonomía, el uso y disfrute de sus tierras y territorios, y el acceso a los recursos naturales.
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