Contrato Compraventa comentado
Javier CubasReseña31 de Agosto de 2026
1.641 Palabras (7 Páginas)16 Visitas
Sr. Notario
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRA VENTA que celebran de una parte el señor:
GABRIEL FELIX CARRION DONAYRE, peruano, identificada con DNI N° 25494370, de profesión empleado, viudo, señalando domicilio para efectos del presente en 16N Crescent Dr., Farmingdale, New York 11735, Estados Unidos de América, debidamente representado por JESUS JAVIER CARRION DONAYRE, identificado con DNI N° 25789253, según consta en el poder que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 13928783 en el Asiento A0001, del Registro de Mandatos y Poderes de Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR” y de la otra parte:
La sociedad conyugal conformada por el señor ANGEL MANUEL MARTINEZ CRUZ, identificado con DNI N° 44403097 y la señora ROXANA IPANAQUE MARQUEZ DE MARTINEZ, identificada con DNI Nº 40370229, ambos con domicilio en la Av. El Santuario N° 170 Departamento N° 302, Ciudad Satélite Santa Rosa –Callao, a quien en adelante se le denominará LOS COMPRADORES y juntos con “EL VENDEDOR” se denominarán “LAS PARTES”,
Los términos y condiciones están contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.-“EL VENDEDOR” es propietario de:
1.1.- El Departamento N° 402, situado en la calle Misionero Cimini Nº 220 del Conjunto Habitacional Ciudad Satélite Santa Rosa, distrito Callao, provincia Callao, Departamento Lima; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Electrónica N° 70641100 del Registro de la Propiedad Inmueble de Zona Registral Nro. IX Sede Lima. En adelante se le denominará EL INMUEBLE.
SEGUNDA.-“LOS COMPRADORES” han manifestado su intención de adquirir EL INMUEBLE a que se refiere la cláusula precedente en los términos y condiciones establecidas en el presente documento. Además, declaran conocer íntegramente EL INMUEBLE física y legalmente, el cual lo encuentran en buenas condiciones de habitabilidad a su entera satisfacción, conociendo que se encuentra registrado bajo el régimen de Propiedad exclusiva y Propiedad común de áreas.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente documento, “EL VENDEDOR” y “LOS COMPRADORES” celebran un Contrato de Compraventa, de bien inmueble.
3.1.- En esa medida, LAS PARTES se obligan: “EL VENDEDOR” a transferir el íntegro de la propiedad de EL INMUEBLE descrito en la cláusula primera del presente documento en favor de “LOS COMPRADORES”, mediante venta real y enajenación perpetua y definitiva; y por su parte, “LOS COMPRADORES” se obligan a adquirir y pagar a “EL VENDEDOR” el monto total del precio de venta pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas en el presente documento.
3.2.- Asimismo, LAS PARTES convienen expresamente que la COMPRA VENTA se efectúa ad-corpus y que comprende, sus edificaciones, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, y todo lo que de hecho o por derecho corresponda o sea inherente al dominio de EL INMUEBLE que se enajena sin reserva ni limitación alguna.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CUARTA.-El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes de EL INMUEBLE materia del presente contrato de compraventa asciende a la suma total de S/.170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 soles):
El precio de venta antes indicado será cancelado de la siguiente manera:
4.1.- La suma de S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles) serán cancelados mediante la entrega de un cheque de gerencia No Negociable a nombre del VENDEDOR y será entregado a su apoderado: JESUS JAVIER CARRION DONAYRE, identificado con DNI N° 25789253, de conformidad a los poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 13928783 Asiento A0001 de los Registros públicos de Lima, el cual se dejará en custodia en la Notaria hasta que se haya inscrito el bloqueo de las partidas registrales de los inmuebles materia de la presente compraventa descritos en la cláusula 4.4 de este documento.
4.2.- La suma de S/.7,000.00 (siete mil con 00/100 soles) serán cancelados con recursos propios de LOS COMPRADORES y que se entregará mediante cheque de gerencia No Negociable a nombre del VENDEDOR y será entregado a su apoderado: JESUS JAVIER CARRION DONAYRE, identificado con DNI N° 25789253, de conformidad a los poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 13928783 Asiento A0001 de los Registros públicos de Lima, a la firma de la Escritura pública que genere la presente minuta.
4.3.- La suma de S/. 160,000.00 (ciento sesenta mil con 00/100 soles) será cancelado mediante la obtención de un préstamo que otorgará FOVIMAR, a LOS COMPRADORES cuyo trámite, obtención, desembolso y gastos es exclusiva responsabilidad de ellos. Este saldo será pagado a la firma de la Escritura pública que genere la presente minuta, El plazo máximo para la cancelación de este último monto es el día 08 de noviembre del 2017. Mediante cheque de gerencia no negociable emitido por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ –FONDO DE VIVIENDA DE LA MARINA a la orden del VENDEDOR, el cual será entregado bajo fé notarial, el cual tendrá pleno efecto cancelatorio de la suma que represente.
...