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Contrato individual de trabajo. El Código de Trabajo


Enviado por   •  20 de Febrero de 2024  •  Tareas  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  34 Visitas

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TAREA N#40 Practicas Pre-profesionales

NOMBRE: 

¿QUE ES EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

Introducción:

En el vasto entramado normativo que regula las relaciones laborales, el contrato individual de trabajo emerge como un componente fundamental, erigiéndose como el instrumento jurídico por excelencia mediante el cual las partes involucradas formalizan y delimitan los términos y condiciones que regirán la prestación de servicios laborales. Este documento, revestido de una solemnidad inherente a su naturaleza jurídica, se erige como la piedra angular sobre la cual se erige la estructura legal que rige las interacciones entre empleadores y trabajadores.

Por ello, la intrincada red de disposiciones legales que inciden en la elaboración y ejecución de contratos individuales de trabajo conlleva la imperiosa necesidad de abordar con la debida meticulosidad cada una de sus facetas. Desde una perspectiva normativa, el contrato de trabajo, en su manifestación individual, se erige como el medio por el cual se estipulan los derechos y obligaciones que vinculan a ambas partes contratantes, delineando así los contornos jurídicos que enmarcan la relación laboral.


Desarrollo:

Como bien es de entender el contrato individual rige como una figura de convenio y conjunción entre un empleador y el empleado en favor de aportar con trabajo y función beneficio a cambio de una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Según el Art 8.- Contrato individual. - Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre (1).

Ahora bien, como parte del contexto se debe comprender qué aspectos abarca el contrato individual de trabajo, por ello se especifica que; El Código de Trabajo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, aplicándose a diversos tipos y condiciones de trabajo, aplicándose las disposiciones de leyes especiales o convenios internacionales ratificados por Ecuador en los casos específicos a que se refieran.

Así mismo, el trabajo es tanto un derecho como un deber social, señalándose obligaciones y prohibiciones para empleadores y trabajadores, destacando los derechos irrevocables de los trabajadores y la obligación de trabajar bajo un contrato con su correspondiente remuneración otro punto a destacar es que es imprescindible el recordar que, los derechos de los trabajadores son irrevocables, y cualquier estipulación contraria a estos derechos se considerará nula.

Como parte del contrato individual es imperativo el mencionar que todos los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a proporcionar protección oportuna y adecuada a los trabajadores para la garantía y efectividad de sus derechos.

Características del contrato individual de trabajo:

  • Bilateral: Se celebra entre dos personas que se comprometen a cumplir con lo establecido desde su posición o rol; bien sea como empleado o empleador (2).
  • Dirigido: En el contrato siempre deben acordarse y establecerse las condiciones laborales y funciones del empleado (2).
  • Conmutativo: Significa que desde la firma del contrato se verifican las prestaciones y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el mismo (2).
  • Sucesivo: Que un contrato sea sucesivo significa que sus condiciones y estamentos transcienden en el tiempo (2).
  • Válido en sí mismo: Debido a su vigencia, formalidad, condiciones y prestaciones no se requiere de un tercero o un ente formal adicional que lo valide (2).
  • Personal: El contrato es personal porque se establece entre el empleador y el empleado (2).

Dentro del Ecuador, se han registrado por lo menos 41 tipos de contratos laborales con el objetivo de facilitar la contratación de personal e impulsar el empleo pleno (3).

  • Contrato de trabajo a prueba
  • Contrato de trabajo mixto
  • Contrato de trabajo expreso
  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido
  • Contrato de trabajo tácito
  • Contrato de trabajo fijo
  • Contrato de trabajo a sueldo
  • Contrato de trabajo eventual
  • Contrato de trabajo a jornal
  • Contrato de trabajo por temporada
  • Contrato de trabajo en participación
  • Contrato de trabajo individual

Dentro de estos encontramos:

Por consiguiente, el contrato individual de trabajo se ve manifestado en diversas modalidades, desde contratos a prueba para evaluar al trabajador hasta contratos expreso y tácito que establecen clara o implícitamente los términos laborales. Contratos a sueldo y a jornal definen la remuneración, mientras que el contrato en participación promueve la colaboración económica. La combinación de elementos caracteriza al contrato mixto, y contratos por tiempo indefinido y fijo ofrecen estabilidad a largo plazo, en contraste con el contrato eventual para necesidades temporales. El contrato por temporada se adapta a actividades estacionales. En conjunto, estas modalidades delinean la complejidad del contrato individual de trabajo que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores (3).

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