ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuadro comparativo de contratos (CCCN)

rosarioherreraApuntes29 de Julio de 2025

451 Palabras (2 Páginas)35 Visitas

Página 1 de 2

Cuadro Comparativo de Contratos (CCCN)

Este cuadro comparativo resume los principales contratos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, con sus definiciones, elementos, caracteres, obligaciones y normas importantes.

Contrato

Artículos CCCN

Definición

Elementos

Caracteres esenciales

Obligaciones de las partes

Normas destacadas

Compraventa

Art. 1123 – 1174

Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Consentimiento, cosa, precio.

Bilateral, oneroso, conmutativo, principal.

Vendedor: entregar la cosa, conservarla hasta la entrega, garantizar evicción y vicios ocultos.
Comprador: pagar el precio en tiempo y forma, recibir la cosa.

Venta de cosas presentes o futuras. Pueden pactarse cláusulas especiales (pacto de retroventa, preferencia, etc.).

Locación

Art. 1187 – 1226

Una parte (locador) se obliga a conceder el uso y goce de una cosa a otra (locatario) a cambio de un precio.

Cosa, canon locativo, consentimiento.

Bilateral, oneroso, temporal, principal.

Locador: entregar la cosa en buen estado, conservarla.
Locatario: pagar el precio, usar la cosa conforme a lo pactado.

Duración: máx. 20 años inmuebles, 50 años otros fines. Régimen especial para vivienda.

Contrato de obra

Art. 1251 – 1265

Una parte se obliga a realizar una obra determinada para otra, quien se obliga a pagar por ella un precio.

Actividad, resultado, precio.

Bilateral, oneroso, consensual.

Contratista: ejecutar la obra conforme a lo pactado.
Comitente: pagar el precio una vez entregada la obra.

Puede pactarse que el contratista ponga materiales o solo su trabajo. Distinto del contrato de servicios.

Prestación de servicios

Art. 1255 (por analogía)

Una parte realiza actos materiales o intelectuales sin obligación de resultado.

Prestación, retribución.

Bilateral, oneroso, consensual.

Prestador: ejecutar el servicio con diligencia.
Cliente: pagar la remuneración pactada.

No hay resultado garantizado. Se rige también por normas del mandato si hay representación.

Mutuo

Art. 1525 – 1535

Una parte entrega a otra dinero o cosas fungibles, quien debe devolver otro tanto del mismo género y calidad.

Entrega de la cosa, obligación de restituir.

Real, unilateral (en principio), oneroso o gratuito.

Mutuante: entregar la cosa.
Mutuario: devolver el equivalente.

Se presume oneroso salvo pacto en contrario. Puede ser gratuito.

Comodato

Art. 1536 – 1545

Una parte entrega gratuitamente una cosa no fungible a otra, para su uso y con obligación de devolverla.

Cosa no fungible, gratuidad, restitución.

Real, unilateral, gratuito.

Comodante: entrega la cosa.
Comodatario: usarla según destino y devolverla.

Es por tiempo determinado o uso específico. Si el comodatario abusa, se extingue.

Fianza

Art. 1574 – 1607

Una parte se obliga accesoriamente a cumplir la obligación de un tercero si este no lo hace.

Obligación principal, garantía personal.

Accesorio, unilateral (en principio), gratuito u oneroso.

Fiador: paga si el deudor no lo hace.
Acreedor: debe requerir primero al deudor (beneficio de excusión).

Puede limitarse en tiempo o monto. Puede oponerse beneficio de excusión y división.

Boleto de compraventa

Art. 1017, 1170, 1171 (jurisprudencia)

Compromiso de venta con efectos obligacionales, no transfiere dominio, pero genera derecho a exigir escritura.

Consentimiento, cosa, precio.

Bilateral, consensual, obligacional.

Ambas partes: cumplir con la obligación de celebrar escritura traslativa.

No transfiere dominio. Protege al comprador con posesión y pago total (art. 1170).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (66 Kb) docx (9 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com