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CUADRO COMPARATIVO DE CONTRATO DE TERCEROS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  506 Visitas

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CONTRATO DE PROMESA DE OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

El contrato produce efectos solamente entre las partes que lo otorgan y sus herederos. No produce efectos respecto de estos últimos cuando se trata de derechos y obligaciones no transmisibles. La eficacia del contrato se presenta respecto de terceros cuando estos últimos han sido ajenos a su celebración. Es este último supuesto cuando nos encontramos con el llamado contrato en favor de tercero. Terceros, respecto de un contrato dado, son todos aquellos que no han sido autores del mismo. La ley autoriza que un tercero extraño a la relación creada sea quien se beneficie con aquélla. Esto es lo que el Código actual legisla como "contrato en favor de tercero". Al respecto el artículo 1457 nos da el concepto al señalar que por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. Agrega luego que el estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato. De este dispositivo fluyen los elementos del contrato en favor de tercero y, concretamente, quiénes son sus sujetos, esto es, el estipulante y el promitente, y cómo el tercero que se beneficia de la prestación debe ser una persona extraña a la relación contractual.

Se conoce como contrato por persona a nombrar a la estipulación contractual en virtud de la cual, al momento de celebrarse el respectivo contrato, una de las partes se reserva el derecho de designar en una oportunidad posterior a una tercera persona que asumirá sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. No se trata, pues, de un contrato, sino, de un pacto típico accesorio de un contrato. Al respecto, el artículo 1473 del CC establece que al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.

La cesión de posición contractual o cesión del contrato es la operación jurídica mediante la cual uno de los titulares originales de una determinada relación contractual, cede a un tercero dicha titularidad a fin de que, manteniéndose objetivamente intacta la relación contractual, ella vincule al nuevo titular con el otro titular original, desde luego con el asentimiento de éste.

Puede decirse que la cesión de contrato es el acto jurídico mediante el cual una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente) con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada “circulación del contrato”, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva; de tal forma que, a través de esa sustitución negocial del tercero en la posición de “parte” del contrato, dicho tercero subentra, en lugar del cedente, en la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan del contrato celebrado entre el cedente y el cedido. A la luz de la noción dada de la cesión de posición contractual, denominada también cesión de contrato, resulta que esta última es inadecuada, pues queda evidente que lo que se cede no es el contrato como acto jurídico, sino la relación obligacional creada por él para cada una de las partes contratantes.

El Art. 1435 del CC establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Añade como requisito

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