Derecho agrario y desarrollo rural
tigrehernandez17Ensayo13 de Abril de 2023
2.915 Palabras (12 Páginas)366 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
FACULTAD DE DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO
SÉPTIMO SEMESTRE
DERECHO AGRARIO Y DESARROLLO RURAL
MI EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE
EL CONCEPTO DE EJIDO
ENSAYO ACADÉMICO
INTRODUCCIÓN
En este ensayo académico vamos a conocer la definición de ejido desde el enfoque histórico, político y social, su organización, las tierras ejidales y los sujetos agrarios al interior de los ejidos, delimitación y destino de las tierras ejidales, los tipos de asambleas y requisitos para su celebración, los contratos que pueden realizar los ejidatarios y los contratos que puede realizar el núcleo agrario, así como los órganos ejidales (antecedentes y actuales).
DESARROLLO
EL EJIDO
Para la realización del presente ensayo, revisaremos simultáneamente sus ejes principales del ejido, como lo indica su definición, organización, asambleas y contratos que pueden realizar los cuales se encuentran a su alcance, así también los órganos ejidales que se encuentran inmersos. Si bien es un régimen de propiedad, la propia nace a partir de las dotaciones de posesión a que alude el artículo 27 de la CPEUM y se encuentra regulado en la Ley Agraria.
Concepto
Definición histórica, data de la asignación de tierras como primer punto, pero adquiriendo cierta negaciones en cuanto a la misma, que a raíz de la reforma de 1992, se fueron desapareciendo o mejor dicho reformando a favor de los ejidatarios, como lo fueron: toma de decisiones sobre la forma y términos para la explotación de sus tierras; la delimitación y destino de las mimas; determinación de su continuación bajo el régimen ejidal o decisión de terminación; y la formación de los órganos del ejido.
Definición Social, la definición contenida en el documento oficial que presentó el gobierno de México a la Segunda Conferencia Mundial de Reforma Agraria Rural, celebrada en la sede de la FAO, en Italia, señala que el ejido es una sociedad de interés social; integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social inicial constituido[1]
Definición Política, desde este punto de vista, el ejido no es un conjunto de tierras, sino una persona moral y como tal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se encuentra conformado por un conjunto de bienes y derechos denominados propiedad ejidal. En donde su reconocimiento constitucional, se encuentra regulado en la fracción VII del artículo 27. Donde parte de la ley establece, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas…[2]
La Ley Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1992, que es la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria, no solo les reconoce personalidad jurídica a los ejidos, sino también el derecho de propiedad sobre las tierras. Al respecto el artículo 9 establece, los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título[3].
Desde mi enfoque, el ejido es un grupo de población integrado por mexicanos con interés social, personalidad jurídica y patrimonios propios, donde existen, tierras, bosques y aguas, quienes han sido dotadas o que hubieran adquirido por cualquier título, que operan de acuerdo a un reglamento interno del registro agrario, que propiamente es regulado por la Ley Agraria.
Organización
Como lo dice el autor Alberto Orozco, el ejido como persona moral se encuentra integrado por tres órganos: a) La Asamblea de Ejidatarios, b) El Comisariado Ejidal y c) El Consejo de Vigilancia (art. 21 de la Ley Agraria)[4].
- La Asamblea de Ejidatarios
Como lo indica la Ley Agraria, en su artículo 22 que a su letra dice, es el órgano supremo, en la que participan todos los ejidatarios. Son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales, como lo dice el artículo 12 de la ley antes mencionada. Es importante señalar que no toda persona puede ser ejidatario, para ello se requiere ser mexicano, mayor de edad por regla general, haber residido en el núcleo de población ejidal cuando menos un año y ser reconocido como tal por la asamblea o el tribunal agrario y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento interior del ejido, tal y como se conviene en el numeral 15 y 13 de la Ley Agraria.
- El Comisariado Ejidal,
Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como la representación y gestión administrativa del ejido, se encuentra integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes; al igual que por las comisiones y secretarios auxiliares previstos en su reglamento interno. Así también se encuentra regulado en la Ley Agraria en sus artículos 32 y 33.
- Consejo de Vigilancia
Su función esencial como su nombre lo indica es vigilar que el comisariado ejidal cumpla sus obligaciones. Este órgano del ejido se encuentra constituido por un Presidente y dos Secretarios y sus respectivos suplentes. Operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno, si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente. Todo esto regulado en la Ley Agraria en sus artículos 35 y 36 al igual que sus facultades y obligaciones.
- Junta de Pobladores
Su principal función es buscar y tomar la mejor determinación en beneficio del propio poblado, por eso se reúnen los ejidatarios y avecindados, es un órgano de participación de la comunidad, que puede realizar propuestas relacionadas con los servicios públicos y demás acciones del asentamiento humano, mismo que se regula en la Ley Agraria en su artículo 41.
Tierras Ejidales y Los Ejidatarios
Primeramente, una definición de cuáles son las tierras ejidales, conforme a la Ley Agraria que marca en su artículo 43, que son tierras ejidales las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Anteriormente existieron dos principales formas de cómo se formaron los ejidos en México, uno de ellos es por la Dotación y la otra representación es por la Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal.
Para la adquisición de tierra ejidal, actualmente es por medio legal, como lo estipula y marca el numeral 90 de la Ley Agraria, donde dice los requisitos y el procedimiento para constituirlo, los cuales son[5]:
- Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
- Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
- Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y
- Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Como anteriormente se mencionó en la participación de las persona en la Asamblea, los Ejidatarios son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales, correspondiente al numeral 12, de la Ley Agraria.
Ahora bien, para ser ejidatario se requiere de ciertos menesteres, que nos indica la anterior ley, en su artículo 15, para ser ejidatario se requiere ser mexicano, avecindado del ejido y mayor de edad, salvo que sea heredero del ejidatario o tenga familia a su cargo, en cuyos casos no se requiere la mayoría de edad. Así también, debe cumplir con ciertos requisitos para ser acreditado como tal, así lo apunta el art. 16 de la ley antes mencionada[6].
La calidad de ejidatario se puede adquirir también por sucesión de derechos, puede encontrarse establecida en una lista de sucesión (testamento agrario), o por sucesión legal o Intestamentaria; asimismo, su puede conseguir la calidad de ejidatario por reconocimiento de la asamblea, con lo establecido en el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria.
Delimitación y destino de las tierras ejidales
Los bienes ejidales se pueden clasificar, como lo dice el autor Víctor Rafael Aguilar Molina, en: a) Por su situación jurídica y b) Por su destino[7], que a continuación nos expondrá el autor para una mejor comprensión del mismo:
- Por su situación jurídica se pueden subdividir en: tierras formalmente parceladas y tierras con parcelamiento económico o, de hecho.
- Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante acuerdo de la asamblea, mediante resolución agraria administrativa o resolución jurisdiccional (art. 3, del Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares).
- Son tierras con parcelamiento económico o de hecho todas las demás tierras con excepción de aquellas en donde se ubique el poblado ejidal o hayan sido destinadas por la asamblea al asentamiento humano.
- Por su destino los bienes de propiedad ejidal se dividen: en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas. Se encuentra regulado en su artículo 44 de la Ley Agraria.
Para que pueda llevar a cabo este destino de tierras a los ejidatarios, los encargados de determinarlo es la Asamblea de Ejidatarios, tal como lo regula el numeral 56 de la Ley Agraria.
- Las tierras ejidales destinadas al asentamiento humano, son las tierras necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal, al igual que las áreas de reserva para el crecimiento de la zona de urbanización, para los servicios públicos de la comunidad, los solares, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, mismo que se regula el art. 63, 65, 67, 70, 71 y 72 de la Ley Agraria.
Consiste en que éstas no se pueden enajenar, prescribir o embargar, con excepción de los solares que serán de propiedad plena de sus titulares, previsto en los artículos 64 y 68 de la Ley Agraria.
...