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CLASE DE DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  3.436 Palabras (14 Páginas)  •  336 Visitas

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CLASE DE DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

La historia de Nuestra legislación civil, la podemos dividir en dos épocas, la primera época se conoció con el nombre de la legislación española, y la segunda época de nuestra legislación civil se conoció con nombre el de la legislación nacional, esta segunda época de la legislación nacional, también comprende dos periodos, el periodo de las leyes y el segundo periodo de la legislación nacional se conoció con el nombre de la del Código propiamente dicho.

La primera época de la legislación española comprende 4 clases de leyes que se expidieron en España pero que se aplicaron acá en estas tierras durante el periodo de la colonización del Virreinato y hasta los primeros años de nuestra vida republicana, por eso se le denomina de la legislación española, porque fueron leyes expedidas allá pero fueron traídas a estos territorios por todos esos señores que desde España lideraron la colonización, la primera de esas leyes se conoció con el nombre de las 7 partidas, esta ley de las 7 partidas fue obra de un rey, Alfonso X el Sabio, entre los años de 1256 a 1263 como su nombre así lo indica eran 7 libros de los cuales solo el IV el V y el VI se referían a temas específicos de esta legislación civil, los cuatro restantes libros se ocupaban de otras ramas del derecho.

La segunda, este periodo de la legislación española, es la ley de la nueva recopilación, también fue obra de otro rey español entre los años de 1567 el rey Felipe II expidió la nueva recopilación, la nueva recopilación constaba de IX libros de esos IX libros, el V se refería a temas como el matrimonio, los testamentos, la herencia, las donaciones entre vivos, y los contratos, ósea temas específicos que hoy hacen parte de nuestro Código Civil colombiano, pero a la nueva recopilación se le critica porque todas esas normas de el libro V referidas al derecho civil venían en forma desordenada y un poco incoherente, quiere decir que carecía de una técnica jurídica sobre la sistematización de las normas, la tercera de esas leyes fue la ley que se conoció con el nombre de la novísima recopilación, que fue obra del rey Carlos IV, a partir del año de 1804, la novísima recopilación estaba integrada por XII libros, de los cuales, el decimo traía temas específicos que hoy los vemos con el código civil como el matrimonio, los gananciales, los legados, las legitimaciones, las donaciones entre vivos, la compraventa, pero regulaba también las escrituras publicas.

Y la ultima de estas leyes del periodo de la época de la legislación española fueron las leyes de India, expedidas por el rey o durante el reinado de Carlos II, las leyes de India, se empezaron a expedir a partir del año de 1680 hasta 1810, tenían el carácter las leyes de India, de unas normas supletorias porque acá en la América se aplicaba una legislación especial, era como un código humanitario, que suplía las deficiencias de todas estas normas anteriores, ese es periodo de la legislación española, esas fueron las leyes que se aplicaron desde la colonia hasta los primeros años de nuestra reciente nación.

Debemos de tener en cuenta los que tienen presente la historia del imperio español y todavía se ven que nunca ha existido una nación monolítica, con un gobierno central porque siempre ha habido esa dificultad entre los vascos, los gallegos, y muchas de esas regiones, han buscado y luchado una independencia, y en cada una de esas regiones siempre hubo un Monarca, un príncipe, y allí es que por ejemplo ustedes se puede imaginar cuantos años las leyes de India.

porque se llamo así leyes de India? porque se expedían desde esa región, leyes que se aplicaban acá en la que se conocía como las leyes de India, y cuales eran las tierras de los indios, pues la nuestra, no solamente la Nueva Granada sino todo el territorio para ellos, es que acá no habían negros ni habían blancos, sino que lo que habían eran indígenas, por eso esa dispersión y posiblemente no vemos como una secuencia de una hacia las otras leyes, es el caso que precisamente existe en España ahora, no se si es referendo o plebiscito que pretenden realizar los vascos, porque ellos no se creen españoles, ni siquiera reconocen la soberanía del rey y ese es uno de los problemas que tiene el jugador del Barcelona, Pique, quien prácticamente ha ofendido el honor del resto de España, porque al recibir esa copa de ese torneo que tienen ellos allá del rey, dijo: pues será la copa del rey de ustedes y ofendió al pueblo español, al resto del pueblo español, es que ellos no se creen españoles, ese es ese periodo de esa legislación, porque? Porque ellos nos colonizaron, e impusieron no solamente su legislación sino que también impusieron su religión.

Pasemos a la segunda época del Código Civil, el de las leyes, y se llama este periodo de la legislación nacional, ya como nosotros como nación, se denomina periodo de las leyes porque a pesar de que en el año de 1819, obtuvimos la emancipación del imperio español estas 4 leyes, continuaron aplicándose en esta reciente nación, y porque se aplicaban esas leyes expedidas en España y traídas aquí? Porque entre otras cosas esas leyes fueron impuestos pero no eran leyes malas y se siguieron aplicando porque nuestros próceres los que sellaron esa independencia del imperio español en ese periodo se ocuparon de otras cosas, de consolidar la nación, de organizarla, de evitar esa reconquista española que se veía venir, porque España después de la independencia pretendió reconquistar estos territorios por la riqueza ya que España enfrentaba una guerra y necesitaba sobre todo recursos, y el recurso estaba representado en el oro, para sostener su guerra, y ellos no querían perder de ninguna manera, como se dice popularmente la gallinita de los huevos de Oro. Entonces en vez de dedicarse a expedir leyes enfrentaban la organización no solamente desde el punto de vista militar sino desde el punto de vista político, lo que se denomino la nueva Granada, pero ya pensando estos próceres que ya era el momento de expedir unas leyes autóctonas, diseñadas por nuestros lideres, nuestros jurisconsultos, Francisco de Paula Santander como vicepresidente de la Nueva Granada, en el Año de 1822 creo dos comisiones: la primera comisión se iba a encargar de redactar un proyecto de código penal para la Nueva Granada y la segunda comisión redactar un proyecto de Código Civil también para la Nueva Granada, estos intentos de Santander fracasaron porque esta comisión no pudo lograr el objetivo para las cuales habían sido nombrados, y porque no lograron el objetivo? Porque la Nueva Granada se desintegro, y se desintegro porque entramos en ese periodo que conocemos como la patria boba, de inestabilidad política, por la forma la disputa que existía entre los Santanderistas entre la facción de Simón Bolívar, entre unos que se llamaba radicales, que querían un sistema de Gobierno diferente y lógicamente había esa disputa, en la forma de concepción del estado. Al desintegrarse la Nueva Granada surge otro país, otra nación con el nombre de la gran Colombia y el primer presidente de la Gran Colombia en el año de 1829 fue Simón Bolívar, Simón Bolívar en ese año también como presidente de la gran Colombia, nombro una comisión que exclusivamente se encargara de la redacción de un proyecto de Código Civil para la Gran Colombia, desde esa época es que se tiene la apreciación de que cuando no se quiere hacer nada, lo primero que se hace es nombrar una comisión, bien esa comisión nombrada por Simón Bolívar fracaso, la Gran Colombia también se desintegro, Venezuela se independizo, el Ecuador también se independizo, y quedamos nosotros solitos, ese estado de cosas y vigencia de estas leyes continua hasta el año de 1858 porque al desintegrarse la Gran Colombia surge un nuevo país que se conoció con el nombre de Confederación Granadina.

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