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GUIA DEL CURSO DE DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  140 Visitas

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GUIA DEL CURSO DE DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS

2020 A

Héctor H Hernández Mahecha

PRIMERA UNIDAD.  Concepto de derecho. Derechos Subjetivos. Derecho Objetivo. Otros conjuntos de disposiciones normativas. Derecho, moral y usos sociales. Relaciones entre sí, especialmente relaciones entre moral y derecho. Iusnaturalismo - Iuspositivismo.

1.- Concepto de Derecho. Para dar el concepto de derecho se debe, a priori, es decir, sin fundamentación previa, hacer una distinción, por un lado, derecho objetivo y por el otro, derechos subjetivos.

Para tratar de derechos subjetivos se puede partir del lenguaje cotidiano, según el cual, se dice: “tengo derecho”, “es mi derecho”, “tienes derecho”, etc. A ese derecho, a esos derechos, en plural, porque son muchos y de distintas clases, se les llama derechos subjetivos porque pertenecen al individuo, al sujeto que dice tenerlos.  

Se entiende por derechos subjetivos "un poder, esto es, un conjunto de facultades que las normas jurídicas confieren a una persona sobre un objeto para la satisfacción de sus intereses", dice el profesor MIGUEL BETANCOURT REY en su obra “Derecho Civil, La Cuestión Básica”, editada por la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.  

Siempre que se trate de derechos subjetivos es necesario tener en cuenta que hay un poder jurídico y el correspondiente deber jurídico. No puede haber poder jurídico sin deber jurídico ni deber jurídico sin poder jurídico, no puede haber derechos subjetivos sin deberes subjetivos.

“Poder jurídico: potestad, facultad, derecho, es en general posibilidad, aptitud de obrar frente a los demás, mandando, actuando, disponiendo, desarrollando intereses propios y, eventualmente ajenos.  "Deber jurídico: sujeción, obligación, carga, contrapartida de aquel poder, significa necesidad, imposibilidad total o parcial de mando, de disposición o de actuación o necesidad de esta. Referido todo a la iniciativa y a la conducta de los titulares respectivos”, dice el profesor Fernando Hinestrosa del Externado de Colombia en su obra “Tratado de Obligaciones”. Temis, Bogotá. 2.002.

Por derecho objetivo se ha entendido, por la doctrina más aceptada en Colombia, que es un conjunto de disposiciones normativas. Se le dice objetivo porque constituye un objeto de estudio. En la universidad cuando se dice estudiar derecho, equivale a decir que se estudia un conjunto de disposiciones normativas, es tener por objeto de estudio a ese conjunto de disposiciones. La expresión disposiciones normativas que se utiliza en este texto puede ser reemplazada por la palabra leyes, pero con un significado más amplio, puesto que comprende la constitución política, las leyes ordinarias, las especiales, etc.  

El concepto de derecho objetivo implica un conjunto, es decir, un grupo de cosas que forman una unidad. El derecho objetivo es un grupo de disposiciones normativas que forman una unidad. Disposición normativa es una expresión que significa, a primera vista, algo así como mandato o precepto o imperativo o regla que hay que cumplir.

Respecto de la relación que se establece entre el derecho objetivo y los derechos subjetivos vale la pena tener en cuenta, siguiendo al profesor RODRIGO NOGUERA LABORDE en su obra: “Introducción al Derecho”, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá. 1996, citado por GUILLERMO MONTOYA PEREZ y MARTA ELENA MONTOYA PEREZ en “Las Personas en el Derecho Civil”, Leyer, Bogotá, 2.007, que:  

“En Roma se emplearon dos expresiones: ius para nombrar el conjunto de normas, y facultas agendi para referir la facultad de un sujeto para exigir de otro sujeto una determinada conducta.

Las expresiones romanas tienen hoy su equivalente, tanto en el sistema anglosajón como en el sistema romano-francés: en el primero, el ius equivale al law, y la facultas agendi romana equivale al rigth. En el segundo, el ius romano equivale a la expresión derecho objetivo, y la facultas agendi y equivale a la expresión derecho subjetivo.

Así, entonces, a partir del significado etimológico, se han encontrado dos significados más: por derecho se entiende el conjunto de normas (derecho objetivo) y la facultad que tiene una persona para exigir de otra una determinada conducta (derecho subjetivo)”.

2.- Derecho objetivo y otras disposiciones normativas. Surge una pregunta: ¿Todo conjunto o grupo de disposiciones normativas constituye derecho?

La pregunta se justifica porque, a manera de ejemplo, hay disposiciones normativas relativas al comportamiento moral de las personas y hay reglas de comportamiento social llamadas de etiqueta o de urbanidad. Cabe preguntarse si esos grupos de disposiciones normativas, reglas o mandatos constituyen o forman parte del derecho objetivo.

La respuesta es no, pero como hay que justificar la respuesta, se hace necesario decir qué es lo que caracteriza lo que se llama derecho objetivo y de esa manera establecer las diferencias entre el derecho y otros conjuntos de disposiciones normativas.

En la actualidad, en el mundo moderno, a partir de la revolución francesa, quizá desde unos años antes, el derecho objetivo tiene tres características que son:

1) Tiene carácter nacional, es decir, es el derecho de un Estado, por eso se dice, derecho colombiano, francés, argentino, etc.  Es posible y de hecho ocurre que las disposiciones normativas del derecho de unos estados coincidan con las de otros, pero, en cada país esas disposiciones normativas son derecho porque son impuestas para ese país. Cada Estado tiene su derecho objetivo. También constituyen derecho objetivo y por tanto objeto de estudio las disposiciones normativas de derecho internacional, que, aunque rigen para varias naciones tiene su origen en la aceptación que de ellas hacen los estados cuando aprueban los tratados o las convenciones internacionales.  

2) Por otro lado, el derecho objetivo tiene la característica de la coercibilidad. Que el derecho objetivo sea coercitivo significa dos cosas: a) que siempre hay alguien que está encargado de hacer cumplir sus disposiciones, que exige el cumplimiento y b) que no solo se exige el cumplimiento, sino que se sanciona su incumplimiento. Ese alguien es el Estado que cumple esas funciones por intermedio de sus funcionarios.

3) El derecho objetivo tiene la característica de la generalidad, es decir, sus disposiciones rigen para todas las personas y no para unos pocos o para alguien en particular.

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