ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho de trabajo individual. Estabilidad en el trabajo

pekeximeTarea20 de Septiembre de 2024

2.191 Palabras (9 Páginas)93 Visitas

Página 1 de 9

[pic 1]

Licenciatura en Derecho

ASIGNATURA:

Derecho Individual del Trabajo

Mtro. Juan José Arcos Velasco

Reporte de lectura del texto:

UNIDAD 3

NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO

UNIDAD 4

ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

Presentado: DULCE GUADALUPE JIMENEZ LOPEZ

Matrícula:

Pob. Ramon Grande , Macuspana, Tabasco  a 21 de septiembre de 2024

INTRODUCCION

La naturaleza jurídica del contrato de trabajo se centra en identificar el contrato de trabajo como un contrato ordenador de la relación individual de trabajo. Se exponen los elementos definidores del contrato de trabajo, como la voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Además, se destaca la importancia de la dependencia y la ajenidad como elementos esenciales de la relación laboral. En cuanto a la estabilidad del trabajo, el contrato de trabajo cumple una función constitutiva de la relación laboral, determinando el nacimiento de esta. Además, regula los derechos y obligaciones de las partes, lo que contribuye a la estabilidad laboral. El cual en nuestro país se encuentra protegido por nuestra carta magna en art. 123 y la Ley Federal del Trabajo.  

CONTRATO DE TRABAJO

De acuerdo con el art 20 de la LFT Se define:

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Un contrato de trabajo es un acuerdo formal entre un trabajador y su empleador. En este contrato, se establecen las condiciones bajo las cuales el trabajador llevará a cabo sus tareas y seguirá las instrucciones del empleador. A cambio, el trabajador recibe una retribución, generalmente en forma de pago por el trabajo realizado.

MODALIDADES DEL CONTRATO

 Art.35 LFT menciona lo siguiente:  Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Contrato por Tiempo Indeterminado o Indefinido: Este es uno de los más comunes. No tiene una fecha de finalización específica, lo que significa que la relación laboral puede extenderse indefinidamente. Es ideal para empleados que buscan estabilidad y continuidad en su empleo.

Contrato por Obra o Tiempo Determinado: En este caso, el contrato tiene una duración específica relacionada con una obra o proyecto concreto. Por ejemplo, si se contrata a alguien para trabajar en un proyecto de construcción durante seis meses, se establece un contrato por tiempo determinado. Al concluir la obra o proyecto, el contrato finaliza automáticamente.

Contrato Laboral de Temporada: Este tipo de contrato se utiliza para trabajos estacionales o que se realizan en ciertas épocas del año. Por ejemplo, en el sector turístico, es común contratar personal adicional durante las vacaciones o temporadas altas. El contrato de temporada se ajusta a esas necesidades específicas.

Contrato Laboral para Capacitación Inicial: Si una empresa necesita capacitar a un nuevo empleado antes de asignarle tareas regulares, puede celebrar un contrato de capacitación inicial. Este contrato tiene una duración específica y se enfoca en el aprendizaje y formación del empleado.

Contrato de Período de Prueba: Antes de comprometerse a largo plazo, tanto empleadores como empleados pueden acordar un período de prueba. Durante este tiempo, ambas partes evalúan si la relación laboral es adecuada. Si al final del período de prueba todo va bien, se puede formalizar un contrato por tiempo indeterminado.

El contrato de trabajo debe contener información como el nombre de las partes involucradas, el puesto que desempeñará el trabajador, el salario, la jornada laboral, las prestaciones a las que tendrá derecho, entre otros datos.

LA RELACIÓN DEL TRABAJO

 La relación laboral se establece entre un trabajador y su empleador, ya sea mediante un contrato escrito o verbal. En este acuerdo, se especifican las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de ambas partes.

La Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como el vínculo jurídico que se establece entre un trabajador y un empleador, en el cual el primero se compromete a prestar sus servicios a cambio de una remuneración.

Esta relación se puede establecer de manera verbal o escrita, aunque se recomienda siempre formalizarla por escrito para evitar problemas futuros entre las partes involucradas.

SUS ELEMENTOS

Trabajador: El trabajador es la persona que realiza actividades bajo una relación de subordinación y recibe un salario por su trabajo. En otras palabras, es quien hace las tareas específicas dentro del contrato de la relación laboral establecida.

Patrón: El patrón es la entidad o persona que emplea al trabajador. Su responsabilidad incluye proporcionar un pago justo y crear condiciones adecuadas para el desempeño del trabajo.

Salario: Representa el pago que recibe el trabajador por sus servicios. Puede ser semanal, quincenal o mensual. Además del salario base, también se deben considerar las prestaciones legales y otros beneficios adicionales.

Subordinación: La subordinación implica que el patrón tiene la autoridad para emitir órdenes que el trabajador debe seguir. Es uno de los pilares de la relación laboral y define la dinámica de poder dentro de ella.

ESTABILIDAD DEL EMPLEO MODALIDADES

Desde el punto de vista jurídico, la estabilidad en el empleo está reconocida en la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En la Ley Federal del Trabajo, en el art. 47 se reconoce que las relaciones laborales pueden ser tanto para obra o tiempo determinado como por tiempo indeterminado.

La estabilidad en el empleo no se limita solo a la reinstalación después de un despido injustificado. Más bien, es el derecho fundamental de los trabajadores a conservar su puesto durante el tiempo pactado o determinado por la ley. 

Hay dos clases de estabilidad: la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera es la que tienen los trabajadores para permanecer en empleo y disfrutar de las prestaciones inherentes al mismo. Y la estabilidad relativa es la que el trabajador puede quedar legalmente privado del empleo por motivos que le sean imputables o por causas fortuitas o de fuerza mayor por supuesto no imputables a las partes.

PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

Dignidad: si se admitiera un despido aun sin motivo

Igualdad: sé instituye en la estabilidad en el empleo por equidad

Libertad del trabajador: terminación por decisión del trabajador la relación laboral.

DURACION DE LA RELACION LABORAL

Artículo 37 de la LFT. - El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I.Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (520 Kb) docx (415 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com