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Derecho Individual del Trabajo


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2019  •  Tareas  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  114 Visitas

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Derecho Individual del Trabajo

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Ensayo

6/16/2019

Introducción

Como sabemos se entiende por huelga a la suspensión colectiva o temporal y pacífica del trabajo, que es llevada a cabo por los trabajadores de una empresa con fin económico y profesional que son propuestos por sus patronos.

Cuando hablamos de conflicto colectivo del trabajo estamos en presencia de un conjunto de normas que han venido a plasmar dentro de nuestro derecho positivo el resultado de años de luchas sindicales destinadas a lograr contrarrestar o de equilibrar la situación de debilidad económica del trabajador con respecto al patrono.

Siempre un trabajador que ha luchado por conquistas desea que no sean violentadas porque un patrono queda obligado a cumplirlas por la prestación de servicios que dan los trabajadores para eso se encarga el movimiento sindical para velar por los derechos de los trabajadores.


Objetivos

Dar a conocer cual es la importancia de os métodos alternos de solución de conflictos, que si bien es dada antes de decretar una huelga para asi tener mas posibilidades de resolución temprana.

Demostrar también como surge el movimiento obrero en Honduras, sus luchas y sus logros. Y lo más importante poder llegar a dar a conocer los puntos importantes del tema ya expuesto en clase.


El origen de esta huelga de los trabajadores de las diferentes fincas bananeras donde se exigió la existencia médica para los trabajadores que eso se estableció en el contrato colectivo

 Exigiendo sus derechos ya que se daban casos que los obreros recibieron represalias a causa de la lucha, el paro de labores iba por 17 días la empresa se negó a pagar esos salarios correspondientes a los obreros que permanecieron en la huelga.

El paro de labores en realidad fue pasiva por parte del movimiento sindical SITRATERCO el origen principal es que se les estaba violentando el contrato colectivo, lamentaron que no exista una institución que nos los proteja, los manifestantes  denunciaron que la compañía anulo los servicios de atención en los centros médicos establecidos, pero con la modificación se contrató a la empresa Mapfre, que es una aseguradora privada,  los trabajadores sostienen que en esos centros no hay condiciones para la atención médica, tampoco hay medicinas para sus enfermedades, pero a pesar de la vista no hubo un resolución concreta por parte de la secretaría del Trabajo peor por los empresarios de la compañía.

La exigencia se deriva de las nuevas políticas  de salud que están recibiendo los trabajadores, quienes amparados por el contrato colectivo tienen derecho a ser atendidos en centros médicos de forma gratuita.

 Los obreros trabajadores regresaron a sus labores después del acuerdo firmado por una comisión de obreros y ejecutivos de la transnacional en el que resalta la reactivación del contrato que tenían con el Hospital Lima Medical Center y der un periodo de prueba para saber si se les da una buena atención.

Mientras no les dieran pronta solución seguían luchando por lo único que los beneficia y lo único que los empleadores están obligados a respetar y no violentar y él es contrato colectivo.

Las fincas bananeras estaban viviendo momentos de crisis ya que los obreros estaban en paro de labores y sabemos que no se está generando actividad así que no hay entradas porque no había producción. La empresa sin la mano obrera no es nada.La precariedad o carencia, falta delos recursos necesario los trabajadores regresaron a sus actividades laborales después de los acuerdos firmados.

No se respetaban la más afectada es la mujer la que está expuesta a infinidad de riesgos, que van desde la exposición a los químicos, jornadas de trabajo hasta de 12 horas diarias de lunes a sábado sin recibir el pago de horas extras, y no solo la mujer es afectado también los varones ya que por ley una persona debe tener su día de descanso y jornadas no muy excesivas ya que un trabajador sin descanso y cargado de largas horas de trabajo no rinde de la mejor manera sus servicios lo que causa es bajo rendimiento y enfermedades y peor con una mala atención médica y con un pésimo salario de 8mil lempiras al mes.

Artículo 338. El trabajador gozara de un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. CT

El fin de la huelga llego porque fueron comunicados que perderían sus empleos como ya lo habían hecho con otros obreros que perdieron su empleo a causa del paro de labores donde exigían sus derechos.

No lograron con los objetivos propuestos ya que los trabajadores y trabajadores sostienen que conforme pasan los años  van perdiendo derechos o conquistas logradas.

En 1952, el Comité de Libertad sindical de la OIT, afirmó el derecho de huelga y estableció que es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

La huelga deberá tener por objeto:

  • conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
  • obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo; y,
  • Exigir la revisión en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el periodo de su vigencia, en los términos y casos que este código establece.

Para declarar una huelga se requiere:

  1. que tenga por objeto exclusivo alguno o algunos de los que señala el artículo 551 de este código;
  2. agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje;
  3. que la declaren por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate; y,
  4. cumplir los demás requisitos establecidos en este código.

Se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:

  1. las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público;
  2. las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
  3. las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
  4. las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
  5. las de producción y suministro de alimentos cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que se afecte alguna rama completa de ese servicio;
  6. las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
  7. las de explotación, refinación, transporte, y distribución de petróleo y de sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustible del país, a juicio del gobierno,
  8. cualesquiera otras que a juicio del gobierno interesen a la seguridad, sanidad, enseñanza y a la vida económica o social del pueblo, cuando hubieren sido restringidas las garantías individuales a que se refiere el artículo 163 de la constitución de la república. La decisión a que se refiere el párrafo anterior deberá tomarla el presidente de la republica mediante acuerdo dictado en consejo de ministros; y,
  9. las que tienen por objeto la investigación científica de enfermedades y operaciones de saneamiento vegetal y animal.

Algunas modalidades que no se limitan a la típica interrupción de labores, han sido aceptadas por el Comité de Libertad Sindical siempre y cuando revistan carácter pacífico.

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