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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  23.657 Palabras (95 Páginas)  •  37 Visitas

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Tarea: a cuanto haciendo el salario mínimo, a cuanto hacendio el año pasado (cuaderno, no se tiene que entregar) a cuando va hacender en el 2022 en el diario oficial de la federación, 31 de diciembre o 1 de enero

PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:

   El área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte", integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

   El área geográfica del "Resto del país", integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.

SEGUNDO.- En esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2021; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 9% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.

TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2022 se incrementarán en 22% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 260.34 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 25.45 pesos de MIR más un aumento por fijación del 9%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 172.87 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 16.90 pesos de MIR más 9% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

CUARTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2022 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2021 más un incremento del 22% en ambas áreas geográficas.

 8.12

PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:

      El área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte", integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

      El área geográfica del "Resto del país", integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la

República Mexicana.

SEGUNDO.- En esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2020; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 6% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.

El MIR no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);

El MIR (el monto en pesos) únicamente podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

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