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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  7.178 Palabras (29 Páginas)  •  58 Visitas

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

I.- Introducción.

El nacimiento del Derecho del Trabajo es consecuencia de fenómenos histórico culturales que se originan a partir de la revolución industrial, en términos que cambió el concepto o la forma de considerar el trabajo de las personas subordinado a otras. Así dentro del fenómeno están nuevas formas de trabajo y contratación, cambios en los procesos productivos, educación.

El derecho existente (el Derecho Civil) ya resultó insuficiente para regular las nuevas formas de trabajo que se presentaban pues tal derecho suponía una igualdad entre las partes cuestión que no ocurre en el trabajo subordinado a otro. La relación es desigual, donde el trabajador está en desventaja ante el empleador.

Así, surgen los movimientos sociales de los trabajadores  de manera a finales del siglo XIX, surge el Derecho del Trabajo como una disciplina jurídica nueva y autónoma del del Derecho Civil y otros. Su objetivo, desde el inicio, fue la protección de los trabajadores.  

De esta manera, el Derecho del Trabajo a partir de su origen como disciplina independiente tiene su objeto propio, sus principios y sus leyes destinadas a proteger el trabajo humano, en especial el trabajo subordinado.

II.- Concepto de Derecho del Trabajo.

Concepto.

"Rama del derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente sus capacidades de trabajo, durante un período de tiempo apreciable a un empleo señalado por otra persona jurídica o natural que remunera los servicios.” (William Thayer A.)

"El conjunto de teorías, normas o leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole."( Francisco Walker L.)

Requisitos del Trabajo para la tuición del Derecho del Trabajo.

1.- Trabajo libre o voluntario.

2.- Prestado para otro. El Derecho del Trabajo no se aplica a los trabajadores independientes

3.- Prestado bajo subordinación y dependencia, entre el trabajador y el empleador. Esto significa que el trabajador queda obligado a acatar las órdenes e instrucciones del empleador.

4.- Trabajo remunerado: Al trabajador se le debe pagar por sus servicios. Tal característica está considerada como un principio constitucionalizado: el derecho de todos los trabajadores a una justa retribución por su trabajo (19 número 16 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR). A su vez el artículo 44 del Código del Trabajo, en su inciso 3, señala que la remuneración mensual de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente.

5.- Continuidad en el trabajo: El trabajo debe idealmente tener permanencia, estabilidad en el tiempo, excluyéndose de esta manera los servicios que se presten esporádicamente.

La continuidad es vital para configurar la relación laboral dependiente, tanto es así que el código en su art.8 inciso 20 excluye de su ámbito de aplicación los servicios discontinuos, al señalar que no dan origen a contrato de trabajo, los servicios que se presten en forma discontinua o esporádicamente a domicilio. –

6.- Trabajo lícito: la actividad que se desarrolle por el trabajador no ha de estar prohibida por la ley o ser contrarios a la moral, las buenas es y/o al orden público.

Características.

1.- Es un derecho nuevo. Se puede hablar propiamente de Derecho del Trabajo, desde el término de la I Guerra Mundial y más puntualmente con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) en el Tratado de Versalles  (1919).

2.- Es un derecho tutelar o protector. Protege, como principal objeto,  el trabajo subordinado de la parte más débil de la relación trabajador-empleador.

3.- Regula principalmente relaciones laborales privadas. Esta es la regla general. Como excepciones, el Código del Trabajo hace referencias al sector público cuando reconoce el derecho a formar sindicatos a trabajadores de las empresas del Estado o bien que participen en el proceso de negociación colectiva los trabajadores de aquellas empresas en que el Estado tenga aporte, participación o representación.

3.- Es un derecho de orden público. Sus intereses protegidos son relevantes que van más allá del mero interés particular de las partes y por el contrario importan a la comunidad toda.

4.- Garantiza derechos irrenunciables. Así como concede derechos mínimos además prohíbe al trabajador renunciar a ellos.

5.- Evolutivo o dinámico. Las relaciones laborales se van desarrollando en el tiempo, de modo que el derecho que las regula debe estar en coherencia con los cambios sociales y económicos que se presentan en el régimen subordinado del trabajo. Además, como existe ese cambio permanente, la necesidad de ajustarse a tales hace que siempre las normas que se dictan sean incompletas.

6.- Realista. Realista y concreto, ligado al principio de primacía de la realidad. Debe ir adecuándose a la realidad de los hechos por sobre las formalidades y que además ha de ser adaptable a las condiciones económicas.

7.- No formalista o Informal. Recuérdese que rige relaciones entre trabajadores y empleadores, por lo que ha de ser sencillo y claro

8.- Universal. Los principios que lo inspiran son reconocidos por todas las legislaciones, pero con las modalidades propias de cada país.

9.- Autónomo. Tiene autonomía legislativa. Tiene leyes de contenido exclusivamente laboral. Se expresa en la existencia de un Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Además de ello, tiene sus propios principios fundamentales. Finalmente tiene tribunales especiales que solo ver asuntos de naturaleza laboral y con sus propios procedimientos.

Fuentes del Derecho del Trabajo.

Debemos entender por fuente del derecho, la forma cómo el derecho se exterioriza en la práctica.

Las normas de conducta para que puedan ser cumplidas por los individuos e imponerse en la sociedad deben cumplir con una determinada forma y además estar dotadas de poder coercitivo propio del derecho. Podemos e estas son las denominadas" fuentes formales" del derecho.

“Fuentes reales o materiales". Manifestaciones del poder del cual emanan las fuentes formales, es decir son hechos de la vida diaria, fenómenos histórico culturales  influyen o dan cuenta de la actividad laboral en un Estado y que justifican y hacen necesario se dicte una norma o reglamentación formal de tal situación. Por ejemplo. Esclavitud, revolución industrial, guerras, necesidad de trabajo de las mujeres, el trabajo infantil. Etc.

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