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Derecho penal. Consigna


Enviado por   •  2 de Julio de 2023  •  Prácticas o problemas  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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CONSIGNA 1: Si fueras defensor del imputado: ¿qué recurso habrías utilizado contra la sentencia dictada en el caso; en qué causal de procedencia habrías fundado el mismo; ante qué organismo deberías presentarlo y cuál sería el encargado de resolverlo? ¿Podrías haber solicitado la revisión de cuestiones de hecho y de derecho por medio del recurso articulado? Fundamenta tu respuesta en doctrina, jurisprudencia y en normas procesales.

- Si fuera el defensor del imputado hubiera interpuesto el Recurso de Casación contra la sentencia dictada en el caso. El mismo es un recurso extraordinario, con efecto devolutivo, que se presenta en el término de quince días de notificada la sentencia, en forma fundamentada, con firma de letrado y sólo por los motivos que taxativamente establece la ley procesal (art. 468 CPP Cba).

- Este recurso se interpone ante sentencias definitivas (absolutoria o condenatoria) de la Cámara del Crimen o Juez Correccional. También en contra de las decisiones definitivas o que causen un perjuicio irreparable dictadas por la Cámara de Acusación.

- En artículo 468 del CPP Cba indica que “…Si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria conforme al inciso 1) del artículo 472 del presente Código, también podrá ser interpuesto por vicios en la fundamentación probatoria, sea en la selección, valoración o asignación de mérito convictivo de pruebas de carácter decisivo o cuando las pruebas no acreditaren indudablemente la existencia del hecho y la participación culpable del condenado en el mismo…” situación que fue puesta de manifiesto en la situación problemática del trabajo práctico.

- De acuerdo al artículo ART. 474 CPP Cba..-  El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo. El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.

A excepción del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria según lo establecido en el inciso 1) del artículo 472 de este Código, la inobservancia de las restantes exigencias formales no causará inadmisibilidad.

 - De acuerdo a la doctrina tradicionalmente, mediante este recurso se encontraba vedada la posibilidad de solicitar un nuevo examen de cuestiones fácticas, como valoración de la prueba o el hecho, sino que sólo podía discutirse cuestiones jurídicas. Ello, por cuanto, se sostenía que el Tribunal del juicio era soberano en las cuestiones de hecho en virtud del principio de inmediación, al haber éste tenido contacto directo con la prueba desarrollada durante el debate, situación que por naturaleza le era imposible al Tribunal de Alzada. Pero la Corte Suprema de Justicia (a través del fallo Casal) ha adoptado un criterio amplio en cuanto a la interpretación del artículo 456 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación (similar en su redacción al art. 468 inc. 2 del CPP Cba.) y en consecuencia actualmente se encuentra habilitada la instancia para discutir cuestiones fácticas.  (Caferatta Nores, 2003)

Mediante este avance jurisprudencial se impuso a la obligación de los tribunales que conocen en estos recursos efectuar lo que denominan “teoría del máximo de rendimiento” o “agotamiento de la capacidad de revisión”, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho. (Caferatta Nores, 2003)

CONSIGNA 2: Teniendo en cuenta la modalidad con la que las partes han ejercido la facultad recursiva: ¿el tribunal podría haber modificado la decisión de la Cámara, aumentando la pena impuesta al condenado, por considerarla exigua? Fundamenta brevemente tu respuesta en normas procesales y citando doctrina.

El Tribunal no podría modificar la decisión de la Cámara aumentando la pena al imputado por considerarla exigua, esto forma parte de la Prohibición de la “Reformatio in peius”:

Este es el principio en virtud del cual se prohíbe al tribunal que conoce y resuelve el recurso a reformar la decisión en perjuicio del imputado que recurrió, cuando solamente éste intento el remedio impugnativo. Implicaría una evidente inseguridad jurídica si la ley le concede al imputado la posibilidad de hacer revisar la resolución que le causa perjuicio y que, mediante la utilización de dicho remedio, el superior jerárquico resuelve dictando una resolución que lo perjudica aún más. (Caferatta, 2003)

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