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Derechos reales sobre la cosa ajena


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO REALES SOBRE LA COSA AJENA

A los derechos reales sobre cosa ajena se les denominaba iura in re aliena; de la propiedad, derecho real por excelencia, pasamos ahora al desglose de   la propiedad, en los que la plenitud de facultades de que goza normalmente el propietario, se reparte entre varios sujetos, los cuales gozan de derechos reales que se pueden oponer a todo el mundo, pero inferiores al pleno derecho de la propiedad.

Uno tiene la propiedad, a veces calificada de nuda, mientras que otros gozan de iura in re aliena, derechos reales sobre una cosa ajena. Si estos derechos llegan a extinguirse, la propiedad recobra su plenitud original.

Los iura in re aliena son:

  • Derechos real de goce:
  1. Servidumbres reales.
  2. Servidumbres personales.
  3. Enfiteusis y superficie.
  • Derechos reales de garantía:
  1. Prenda.
  2. Hipoteca.

Además de la diferencia fundamental, claramente expresada en sus nombres, entre los derechos reales de goce y los de garantía debemos señalar algunas diferencias secundarias.

  1. Los derechos reales de garantía son accesorios, es decir, suponen, para su validez, alguna otra relación jurídica que deben garantizar; los derechos de goce, no.
  2. Los derechos de goce pueden ejercerse, generalmente, en varias ocasiones; en cambio, los derechos de garantía se agotan en un solo ejercicio.
  3. Un derecho de garantía puede establecerse sobre un derecho de goce, pero no a la inversa.

Derecho Romano

2017/2018 – maria47

 

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Facultades y derechos del deudor:

-  Antes  sigue siendo el dueño de la cosa y tiene todas las facultades que comporta el

derecho de propiedad.

-  Incumplida la  obligación y ejercicio  del  Ius  Distrahendi por el acreedor, pierde la

propiedad.

-  Cumplida la obligación podrá exigir la restitución de la cosa. Acción pignoraticia in

personam directa.

-  Si hay desplazamiento posesorio nada.

-  Cuando se cumpla obligación, si no se devuelve, por acción reivindicatoria, y acción

pignoraticia para que se restituya la cosa.  

-  En el caso de que se mantuviese la cosa se debe mantener, no se puede destruir, porque

aunque se destruya la cosa, la obligación se mantiene

Formas de extinción del Pignus

-  Confusión (cuando se fusionan en la misma persona las dos posiciones), destrucción o

pérdida y renuncia.

-  Al cumplirse la obligación que garantiza: accesoria

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