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Derechos Reales,Las cosas


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  745 Visitas

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DERECHOS REALES

     Los derechos reales han sido enumerados limitativamente por el derecho objetivo y cada uno de ellos otorgan diferentes facultades El derecho de propiedad que es el que otorgan las facultades más amplias de una persona puede tener sobre una cosa o también sobre cosa ajena a estos se les llama iura in re aliena que son aplicados por ejemplo en la servidumbres etc. y finalmente los derechos reales de garantías prenda o hipoteca que solo nos facultan a tener de otra persona es decir pedir su posesión Por ello los derechos reales facultan la conducta del titular sobre una cosa son oponible es a cualquier tercero y por último están protegidos por acciones reales de acuerdo a esta última característica el derecho romano logro distinguir entre acción real o acción personal

Las cosas

     El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada del titular a esta cosa se le llamaba res no todas las cosas podrían ser susceptibles a apropiarse por el particular es por ello que encontramos la siguiente clasificación la res extra commercium cosa fuera de comercio a esta clasificación entraban aquellas cosas de derecho divino como : Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto, res religiosae que eran las cosas destinadas al culto doméstico, las res sanctae son aquellos muros y puertas de la ciudad que estaban encomendados a la protección divina. Las cosas de derecho humano como: la res comunes que son aquellas cuyo uso común de todos los hombres, las res publica aquellas que pertenecen al pulo romano como ríos edificios públicos etc.

     Ahora bien las cosas in commercium las podemos clasificar del a siguiente manera

  • Cosa res mancipi y nec mancipi: Principalmente entre la res mancipi que son aquellos terrenos, casas propiedad de los romanos situados en el suelo itálico  y res nec mancipi estas representan las cosas más valiosas para un pueblo agricultor. Todas aquellas cosas que no están dentro de estas dos clasificaciones entran en la clasificación nec mancipi; Al desaparecer estas diferencias también desapareció la razón de ser de la clasificación, que fue abolida formalmente por Justiniano, al igual que la mancipatio.
  • Cosas inmuebles y cosas muebles: estas distinción vino a sustituir a la anterior siendo lo bienes inmuebles los más importantes. Entre ellos tenemos a los terrenos y edificios, muebles son los demás bienes.
  • Cosas corporales e incorporales: son corporales, son corporales aquellas que se pueden apreciar con los sentidos, que son tangibles, que pueden ser tocadas; son incorporales las cosas no tangibles como un derecho herencia.
  • Cosas divisibles e indivisibles: cosas divisibles son aquellas que el detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza como una pieza de tela por ejemplo y las indivisibles son aquellas que no pueden fraccionarse como de una obra de arte.
  • Cosas principales o accesorias: Son aquellas cosas cuya naturaleza esta determinada por si sola y sirven de inmediato y por ellas mismas las necesidades del hombre por ejemplo un terreno.
  • Cosas fungibles y no fungibles: Son aquellas cosas fungibles las que pueden ser sustituidas por otras del mismo género como el vino el trigo etc. Y aquellas no fungibles las que no pueden sustituirse.
  • Cosas consumibles y no consumibles: las cosas consumibles son aquellas que se acaban en el primer uso y las cosas no consumibles corresponden aquellas que pueden usarse repetitivamente.

LA POSESIÓN

     La palabra possidere, de donde possession se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa de ahí la definición como el poder de echo que un persona ejerce sobre una cosa, con la intensión de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. Esta situación hecho al ser contemplada por el derecho obtiene relevancia jurídica como veremos más adelante. En el digesto podemos encontrar una grandes contradicciones, que al reunirlas no llegaríamos a un criterio uniforme.

     Ahora bien la posesión de hecho o sea el que una cosa este bajo el control de una persona no es difícil de entender constituye un hecho natural que no tiene relevancia para el derecho, ya que solo la adquirirá en el momento que en que desempeñe determinada función de naturaleza jurídica ya sea por el ejercicio de un derecho el cumplimiento de un deber la violación de un deber o supuesto para la producción de consecuencias derecho y deberes o su modificación transmisión o extinción.

ELEMENTOS DE UNA POSESIÓN, ADQUISISION Y PÉRDIDA DE LA POSESION

    La posesión se constituye la reunión de dos elementos. El primero de carácter objetivo se llama corpus cabe mencionar que este solo podía obtenerse a través de otra persona y es precisamente el control o poder físico que la persona ejerza sobre la cosa, el segundo elementos de carácter subjetivo se denomina animus possidendi y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer una cosa y sobre el animus era la capacidad jurídica de poder poseer ya que aquellas personas que no estuvieran autorizadas a actuar sobre la virtud de otro derecho real o personal. La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos-el corpus o el animus y forzosamente por la pérdida de ambos

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