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Division de poderes


Enviado por   •  22 de Mayo de 2023  •  Tareas  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  36 Visitas

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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

ACTIVIDAD 8: DIVISON DE PODERES

MAESTRO: AGUSTIN GARCIA MENDOZA

ALUMNA: MARISOL VERA GARCIA

214Q4002

     

     

El principio de separación de poderes es uno de los pilares fundamentales de todo sistema democrático, pues presupone la limitación del poder público para evitar el abuso de poder, de manera que sirva como instrumento del bien común, no con fines de lucro que lo utilizan para su ubicación.

Así, la efectiva observancia del principio de separación de poderes presupone la existencia real de un Estado democrático y el ejercicio de la libertad. Aunque estamos familiarizados con el concepto de descentralización, es un tema de investigación muy antiguo. Aristóteles abordó este problema en su día, estableciendo una clasificación en la que consideraba la división del poder político en tres elementos: un consejo de discusión que discutía los asuntos públicos, una autoridad correspondiente, el poder ejecutivo y finalmente el poder judicial. Otros pensadores como Polibio, Bodino, Tomás de Aquino o Puffendorf han examinado este problema. Sin embargo, la teoría moderna surgió en el siglo XVII con John Locke, un pensador inglés, quien argumentó que la división del poder no respondía simplemente a la especialización de funciones, sino que también limitaba el poder público para evitar el abuso de poder.

 En tal opinión, Locke dividió el poder en tres áreas, a saber, legislativa, responsable de formular reglas, ejecutiva responsable de aplicarlas, y federal, responsable de asuntos exteriores y seguridad. Como puede verse, en su clasificación, Locke no tuvo en cuenta la función jurisdiccional.

 Unos años más tarde, en el siglo XVIII, Montesquieu, pensador francés, postula a Locke pero también a Aristóteles, argumentando que el poder compartido asegura la existencia y el ejercicio de las libertades.

 Fue Montesquieu quien en sus postulados reivindicó la función jurisdiccional postulada por Aristóteles y posteriormente excluida por Locke, reforzando así la doctrina de la distribución del poder tal como la conocemos hoy, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 Pero la relevancia histórica de los postulados de Locke y Montesquieu radica no sólo en la comprensión de la necesidad de una división del poder público, como mecanismo para evitar el abuso por su concentración en un solo individuo, sino también en el uso del poder -incluso . . públicamente para ser limitado.

Esto marcó la introducción del sistema de frenos y contrapesos necesario en cualquier democracia donde hubiera una separación efectiva de poderes.

Sin embargo, la estricta separación de poderes, propugnada por Locke y Montesquieu, fue aclarada posteriormente, inclusive. de Kant y Rousseau, quienes creían que esta separación no era absoluta porque el poder o las funciones del poder se complementan necesariamente en aras de la unidad del poder. Estado como entidad. Según ambos, esto no significa que un órgano no pueda realizar algunas de las funciones propias del otro. Por el contrario, la realización de actos que difieren significativamente de la naturaleza de la autoridad es importante y no pretende interferir de ninguna manera con el área de competencia de otra agencia. Vale señalar que se trata de argumentos contenidos en nuestra doctrina jurídica, argumentos que han encontrado su plasmación en un gran número de criterios jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, en la historia del constitucionalismo mexicano, el principio de separación de poderes se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, en cierta medida producto de la influencia de las ideas de la Ilustración anterior, que creó la Carta de Derechos. ... personas y ciudadanos en Francia, teniendo una influencia decisiva en la constitución de los Estados Unidos de América, influyendo así en el constitucionalismo latinoamericano emergente. Luego, la Constitución de Apatzingán de 1814 (aunque nunca entró en vigor, es un documento importante en la historia del constitucionalismo mexicano), el Acta Constitucional de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución del Estado Unión de 1824, el Establecimiento Orgánico de 1843, y la Constitución de 1857 reflejaron la división de los más altos poderes de la Unión en ejecutivo, legislativo y judicial, y aseguraron la centralización de dos o más poderes, esta fuerza en manos de un individuo o corporación.

Cabe señalar que  el Acta Constitucional de la Federación de México de 182

 también preveía la prohibición de conferir el poder legislativo a un solo individuo.

 Por otra parte, las Bases Constitucionales de 1835 y la Ley Constitucional de 1836, también conocidas como los Siete Códigos, ambas se enfocan en esencia, incluyendo el concepto de separación de poderes, aunque incluyen el denominado es el Supremo Poder Conservador. . , queda facultado para dejar sin efecto cualquier acción derivada de los  tres Poderes restantes.

 Por su parte, la Constitución Política de 1917 copió lo contenido en el artículo 9  de la Constitución de 1857 y sufrió sólo dos reformas durante su vigencia sin tener debidamente en cuenta la distribución del poder, el cual es limitado o prorrogado. Facultades extraordinarias del ejecutivo para legislar en caso de suspensión de garantías y en materia tarifaria.

 Así, la separación de poderes, la prohibición de concentrar dos o más poderes en una  persona física o jurídica, y la prohibición de retener los Poderes Legislativos a un individuo, son principios que han estado vigentes para la mayoría de los Estados del país mexicano. . vida  como nación independiente.

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