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Documentos falsos y su uso

St.Edem1Ensayo19 de Febrero de 2024

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Documentos Falsos: Falsificación y usos

‌Normativa

Código Orgánico General de Procesos

Art. 198.- Falsedad y nulidad de documentos. La parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en este Código. El incidente deberá resolverse en la audiencia de juicio o única.

Art. 214.- Documento público falso. Es documento falso aquel que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero, por haberse contrahecho la escritura o la suscripción de alguno de los que se supone que la otorgaron o de los testigos o del notario por haberse suprimido, alterado o añadido algunas cláusulas o palabras en el cuerpo del instrumento, después de otorgado y en caso de que haya anticipado o postergado la fecha del otorgamiento.

La falta de declaración de la falsedad de un instrumento público no impedirá el ejercicio de la acción penal. Pero iniciado el enjuiciamiento civil para tal efecto, no se podrá promover proceso penal hasta la obtención de dicha declaración.

Art. 195.- Eficacia de la prueba documental. Para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario:

  1. Que no estén defectuosos ni diminutos, con excepción de lo dispuesto en este Código sobre los documentos defectuosos.

2. Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad.

Código Orgánico Integral Penal

Art. 328. - Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos sentidos de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso

‌Doctrina

Definición General de la Falsificación y Uso de documentos

Previo a ahondar dentro de lo que es atinente a la jurisprudencia respecto a la falsedad dentro de los documentos, es menester citar una serie de definiciones que faciliten el entendimiento de lo que es la falsedad.

Señala Cedeño (2017) que “Lo falso es aquello contrario a la realidad, a la veracidad y falsear es hacer algo falso, entonces el documento falso (Instrumento como lo denomina nuestra legislación), será aquel que sistematizado con los hechos de la realidad no coincidan, no se compaginen, no conciernan a ella” (p. 3).

Ahora bien, una vez habiéndose comprendido que es lo falso resulta menester acercarse más a lo que respecta la falsificación y al uso, siendo dos conceptos diferentes que se debe abordar de forma particular. La falsificación consiste en la “Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho” (Cabanellas, 1997, p. 13). Es decir, la falsificación se da al haberse alterado algo existente, atentando contra la verdad en búsqueda de un provecho que causa perjuicio a otro u otros.

Ahora bien, por otro lado, el uso de documentos con falsedad en su contenido, en síntesis, se ha de comprender como la utilización de dicho documento para valerse en algún espacio y recibir un beneficio perjudicando a otros. No obstante, la falsificación y su uso pueden ser cometidos por dos personas o más, dando una conexión.

Tipo de Delito

El tipo de delito es el delito propio, esto conforme lo señala Saurez Izurieta (2022) al establecer que:

son calificados como delitos propios pues solamente un agente puede incurrir en este delito, el funcionario público. En estos delitos, opera el dolo y no la culpa, ya que solamente se necesita la voluntad de reproducir y la representación del resultado, sin necesidad de causar daño o beneficio a terceros (p. 18).

Cabe destacar que Hernández Basualto (2017) hace la siguiente apreciación “para la ley el delito perfecto es la falsedad y que en realidad el uso es un tipo complementario, destinado sólo a alcanzar también al tercero que, sin haber falsificado, se vale de la falsificación, esto es, un delito de conexión” (p. 1279). Es decir, no se sanciona únicamente el haber falsificado un documento sino también el haberse valido de dicho documento para obtener un resultado.

Tipos de Documentos

Para comprender los dos tipos de documentos en los cuales se ha enfocado el artículo 328 de COIP resulta menester guiarse por la definición que brinda Manuel Ossorio (1974) quien manifiesta que el documento privado es el “El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad” (p. 343). Este documento es propio de los particulares y de funcionarios actuando en ámbitos ajenos a su función.

Una vez definido lo que es un documento privado, resulta menester citar la definición de Manuel Ossorio (1974) respecto a los documentos públicos, dicho autor señala que es “el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen” (p. 343).

Tipos de Falsedad

Existe dos tipos de falsedad. La primera es determinada como la falsedad material que de acuerdo con Manuel Ossorio (1974) es la:

Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia correspondiente (Bramont Arias). Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en adulterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio (p. 405).

Por otro lado, la falsedad ideológica se define como, de acuerdo Manuel Ossorio (1974), aquella que se refiere a la inclusión intencional de declaraciones inexactas en un instrumento público, con el propósito de perjudicar. En este contexto, la realización externa es genuina, es decir, el documento se elabora correctamente, pero las declaraciones contenidas en él son deliberadamente falsas, lo que constituye una contradicción punible. Este acto distorsiona la verdad objetiva que debería reflejar el documento, generando así consecuencias legales. (p. 404).

En dichos casos se establece la siguiente consideración; la falsedad material se enfoca en la adulteración de un documento existente de manera parcial o total, alterando su verdad; mientras que la falsedad ideológica aborda a un documento que es correcto en forma pero que su contenido va contra la verdad, es decir, las declaraciones que en este se contienen no son aquellas que fueron emanadas de la voluntad verdadera que debe probar dicho documento.

A manera de síntesis, la Corte Nacional de Justicia en la sentencia 0038-2010 establece una distinción de gran utilidad para diferencias los dos tipos de falsedad, estableciendo lo siguiente:

La falsedad material de un instrumento ocurre cuando se forja uno falso (instrumento supuesto) o se altera uno verdadero (adulterado); la falsedad ideológica ocurre cuando en el instrumento externamente verdadero se consignan hechos o declaraciones falsos. Entonces, la falsedad ideológica recae, no sobre la materialidad, sino sobre el contenido ideal de un acto; la falsedad ideológica concierne a la verdad del contenido del documento (Corte Nacional de Justicia, 2010)

El Bien Jurídico Protegido

De acuerdo con lo que señala Ponce Hernández (2023) el bien jurídico que se protege, en los diversos tipos penales que abordan la falsedad, es la fe pública, la cual el autor define como “confianza de todo el cuerpo social se erige así en un concepto que constituye una particular expresión de la buena fe pública. La razón del nacimiento de esta confianza no se encontraría en una norma jurídica, sino en las necesidades y costumbres de la vida asociada civil” (p. 14). No obstante, es menester ampliar el campo de análisis de este tipo penal y observar la explicación que brinda Jimenez Asenjo citado por Villacampa (1999) al determinar que lo protegido es la “confianza universal de que esa cosa que se nos presenta requisitoriada posee el valor jurídico actual que oficialmente se le ha atribuido a la auténtica” (p. 175).

Finalmente, conforme señala Ponce Hernández (2023) la falsificación y uso de documentos falsos “no consistió única y exclusivamente en causar un daño al ofendido y por ende perjuicio económico a las empresas representadas por él, de modo que la acción es una, no obstante, el resultado es pluriofensivo, al afectar la propiedad y la fe pública” (p. 11). Es decir, se considera que no afecta a un solo bien jurídico o más bien protege más que ello, pues abarca más que la fe pública, sino que afecta las relaciones entre particulares, la propiedad y el patrimonio.

Jurisprudencia

‌Corte Nacional

En lo que respecta a jurisprudencia, he escogido la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia en donde se busca establecer como se debe distinguir entre falsedad ideológica y falsedad material esto dentro de la Resolución No. 784-2013 del Juicio No. 770-2012.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. - (...) Encontramos la falsedad material y la falsedad ideológica. La primera de ellas es susceptible de ser comparada, puesto que implica una alteración de un documento en su integridad, falsificación que se ve materializada en un documento ex novo, vale decir es un nuevo documento, y dicha materialización constituye un instrumento que nos permite cotejar entre ambos instrumentos, y determinar de manera específica el/los apartados en los que se halla dicha falsificación. Por otro lado, nos encontramos con la falsedad ideológica, en cuyo caso, el sujeto activo del delito realiza una falsificación de índole inmaterial forjando un documento totalmente nuevo, el mismo que no puede ser comparado ni cotejado con ningún otro documento, puesto que el contenido de este, de alguna u otra manera, salió del “imaginario” del sujeto activo, pero que sin embargo se aleja de la finalidad inicial del documento, en base a lo cual, se puede determinar dicha falsedad existente”

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