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Documentos falsos y su uso


Enviado por   •  19 de Febrero de 2024  •  Ensayos  •  2.794 Palabras (12 Páginas)  •  36 Visitas

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Documentos Falsos: Falsificación y usos

‌Normativa

Código Orgánico General de Procesos

Art. 198.- Falsedad y nulidad de documentos. La parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en este Código. El incidente deberá resolverse en la audiencia de juicio o única.

Art. 214.- Documento público falso. Es documento falso aquel que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero, por haberse contrahecho la escritura o la suscripción de alguno de los que se supone que la otorgaron o de los testigos o del notario por haberse suprimido, alterado o añadido algunas cláusulas o palabras en el cuerpo del instrumento, después de otorgado y en caso de que haya anticipado o postergado la fecha del otorgamiento.

La falta de declaración de la falsedad de un instrumento público no impedirá el ejercicio de la acción penal. Pero iniciado el enjuiciamiento civil para tal efecto, no se podrá promover proceso penal hasta la obtención de dicha declaración.

Art. 195.- Eficacia de la prueba documental. Para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario:

  1. Que no estén defectuosos ni diminutos, con excepción de lo dispuesto en este Código sobre los documentos defectuosos.

2. Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad.

Código Orgánico Integral Penal

Art. 328. - Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos sentidos de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso

‌Doctrina

Definición General de la Falsificación y Uso de documentos

Previo a ahondar dentro de lo que es atinente a la jurisprudencia respecto a la falsedad dentro de los documentos, es menester citar una serie de definiciones que faciliten el entendimiento de lo que es la falsedad.

Señala Cedeño (2017) que “Lo falso es aquello contrario a la realidad, a la veracidad y falsear es hacer algo falso, entonces el documento falso (Instrumento como lo denomina nuestra legislación), será aquel que sistematizado con los hechos de la realidad no coincidan, no se compaginen, no conciernan a ella” (p. 3).

Ahora bien, una vez habiéndose comprendido que es lo falso resulta menester acercarse más a lo que respecta la falsificación y al uso, siendo dos conceptos diferentes que se debe abordar de forma particular. La falsificación consiste en la “Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho” (Cabanellas, 1997, p. 13). Es decir, la falsificación se da al haberse alterado algo existente, atentando contra la verdad en búsqueda de un provecho que causa perjuicio a otro u otros.

Ahora bien, por otro lado, el uso de documentos con falsedad en su contenido, en síntesis, se ha de comprender como la utilización de dicho documento para valerse en algún espacio y recibir un beneficio perjudicando a otros. No obstante, la falsificación y su uso pueden ser cometidos por dos personas o más, dando una conexión.

Tipo de Delito

El tipo de delito es el delito propio, esto conforme lo señala Saurez Izurieta (2022) al establecer que:

son calificados como delitos propios pues solamente un agente puede incurrir en este delito, el funcionario público. En estos delitos, opera el dolo y no la culpa, ya que solamente se necesita la voluntad de reproducir y la representación del resultado, sin necesidad de causar daño o beneficio a terceros (p. 18).

Cabe destacar que Hernández Basualto (2017) hace la siguiente apreciación “para la ley el delito perfecto es la falsedad y que en realidad el uso es un tipo complementario, destinado sólo a alcanzar también al tercero que, sin haber falsificado, se vale de la falsificación, esto es, un delito de conexión” (p. 1279). Es decir, no se sanciona únicamente el haber falsificado un documento sino también el haberse valido de dicho documento para obtener un resultado.

Tipos de Documentos

Para comprender los dos tipos de documentos en los cuales se ha enfocado el artículo 328 de COIP resulta menester guiarse por la definición que brinda Manuel Ossorio (1974) quien manifiesta que el documento privado es el “El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad” (p. 343). Este documento es propio de los particulares y de funcionarios actuando en ámbitos ajenos a su función.

Una vez definido lo que es un documento privado, resulta menester citar la definición de Manuel Ossorio (1974) respecto a los documentos públicos, dicho autor señala que es “el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen” (p. 343).

Tipos de Falsedad

Existe dos tipos de falsedad. La primera es determinada como la falsedad material que de acuerdo con Manuel Ossorio (1974) es la:

Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia correspondiente (Bramont Arias). Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en adulterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio (p. 405).

Por otro lado, la falsedad ideológica se define como, de acuerdo Manuel Ossorio (1974), aquella que se refiere a la inclusión intencional de declaraciones inexactas en un instrumento público, con el propósito de perjudicar. En este contexto, la realización externa es genuina, es decir, el documento se elabora correctamente, pero las declaraciones contenidas en él son deliberadamente falsas, lo que constituye una contradicción punible. Este acto distorsiona la verdad objetiva que debería reflejar el documento, generando así consecuencias legales. (p. 404).

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