Dogmática penal y política criminal: problemas de su conjunción
Erick DennisApuntes29 de Marzo de 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, Decana de América)
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
UNIDAD DE POSTGRADO
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TRABAJO ACADÉMICO DE INVESTIGACIÓN
Dogmática penal y política criminal: problemas de su conjunción.
POR:
ERICK DENNIS PALLAROSO VASQUEZ
Lima, 2022
Sumilla
La cuestión que planteamos abordar a través de este breve artículo es acaso una de las interrogantes que ha involucrado sendos debates en las aulas de las facultades de Derecho y más en las clases de derecho penal y es discernir aquellas concepciones rígidas esgrimidas desde la etimología hasta imbuirnos en las concepciones jurídicas que puedan ayudar a delimitar con que parte de la dogmática estamos de acuerdo y con qué parte de la política criminal podemos también estar de acuerdo y conciliar quizá no en un término como tal sino en una abstracción meta jurídica que permita abordar nuestros casos de una manera mucho más científica y tecnicista.
Debemos de mencionar en este apartado que como un preliminar, el conjunto de reflexiones que estamos planteando en esta investigación no es nueva sino que se encuentra en la Ciencia del Derecho Penal desde los siglos XX y XXI pero que a la fecha aún se muestra tan difícil y esquivo.
Su complejidad entonces termina por implicar la necesidad de una aclaración es necesaria para abordar luego la legitimación del derecho penal como un manifiesto de probidad para las instituciones estatales que confrontan a los conflictos sociales.
También como parte de la comunidad académica necesitamos ponernos a trabajar en el acto de reconocer que la sociedad de las nuevas tecnologías incide profundamente sobre la escritura de los términos del problema penal mucho más cuando la tecnología ya no está adelante del derecho penal a solo 10 pasos sino 100 pasos y debe de ser ya el doble con la situación posterior a la nueva normalidad.
Toda vez que los cambios que esta sociedad viene sufriendo no nos resulta indiferentes ni para la ciencia del Derecho penal, ni mucho menos para la Política criminal o la Dogmática Criminal porque no podemos tener una actitud negacionista sino una actitud pragmática y real para escribir una nueva teoría del derecho más acorde a los tiempos actuales.
I. Problemática:
Un primer problema que podemos apreciar es que si se llegase a positivizar todo contenido dogmático, esto podría inevitablemente conducirnos al error de la aplicación de la potestad punitiva del Estado de forma arbitraria.
Un segundo problema que podemos encontrar de la revisión de las nociones presentadas es que si bien se asegura que existe una triada que vincula a la criminología, la dogmática penal y la política criminal[1]. La misma triada que bajo el presupuesto de la coexistencia en armonía debe de encontrar un balance, sin embargo destacamos que desde hace un tiempo a esta fecha, la política criminal ha venido desconociendo los postulados de la dogmática, ello ha hecho emerger una inseguridad jurídica y con ello se refuerza la idea de una lesión evidente en el principio de legalidad aún cuando algunos autores puedan describir que el desconocimiento al que nos referimos pueda encontrar justificaciones.
II. Estado de la cuestión:
2.1.- La Dogmática Penal
Respecto de la dogmática jurídico penal nos hemos permitido citar primeramente al Profesor Claus Roxin para quien:
“La dogmática jurídico penal es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal”[2][3].
De lo expresado líneas arriba podemos inferir que, en primer lugar la dogmática jurídico-penal mantiene un rol fundamental dentro del Derecho Penal, que se delimita en el análisis de aquellas premisas problemáticas del Derecho Penal, tal es así, que se usa palabras como disciplina, para sostener que estamos ante una parte del derecho en donde lo que prevalece es: las formas de organización del conocimiento que pueden justificarse por criterios temáticos u ontológicos, así como por criterios históricos y también socio institucionales o por una combinación de los tres[4].
Es decir que la dogmática como tal no sólo interpreta la realidad o elabora una sistematización de la misma, sino que también, describe una línea de investigación jurídica que se yuxtapone con la realidad, semejante conclusión es abordada tambien por Roxin en su texto donde expone la leit motiv[5], por lo que que concibe a las directrices político-criminales aquellas que terminan por ser sistemáticas e interpretativas, y que terminen por exponer un conjunto de principios ordenadores y predominantes en la jerarquía de los puntos de vista no puntos fijos con pretensiones de exclusividad.
Seguidamente pasaremos a citar a los profesores Jescheck y Weigend quienes al referirse a la Dogmática Penal refieren que:
“El núcleo duro de la Ciencia del Derecho penal es la Dogmática penal (…). Ésta parte de la ley penal como su base y límite, pone de relieve su contenido conceptual y construye sus proposiciones jurídicas, ordenando el material jurídico y trata de encontrar nuevos caminos en la formación de conceptos y en la sistemática”[6].
En estas líneas apreciamos que ambos autores recurren a la dogmática penal como el saber jurídico por excelencia en tanto es trascendente, una característica que podría considerarse como el punto de partida para entender la dimensión sobre la que se proyecta el Derecho Penal.
Tal es así, que podemos ver en este desarrollo teórico un apoyo a los recién iniciados en el estudio del derecho como ciencia debido a que se constituye en un garante de cumplimiento de los derechos fundamentales[7] de toda persona así como de una directriz refinada del ejercicio de la profesión[8].
2.2.- La Política Criminal
Para estudiar esta institución de Derecho, lo primero que podemos hacer es partir de la premisa que para comprender y analizar la política del Estado tendremos siempre que referirnos a la ideología que en este impera o predomina, y que el ejercicio de la Política Criminal siempre dependerá de las fuerzas que se consideren hegemónicas en un país[9].
Luego de apreciar esta definición venimos a afirmar que la Política Criminal está conectada a diferentes saberes humanos como son: la Criminología, la Filosofía del Derecho o la Sociología Criminal.
Debemos también anotar que la Política Criminal como tal en un determinado gobierno concierne en primer lugar a la aplicación del derecho penal en el denominado espacio y tiempo histórico[10].
Igualmente compete una revisión completa de las fuentes de las que se ha alimentado el derecho penal, además que contribuye a la promover la política de prevención de la delincuencia y que para ello su labor compromete a otros actores como son el Ministerio Público, la Policía Nacional, las Procuradurías, pero también involucra a la sociedad organizada y a las ONG y demás colectivos sociales que puedan presentar propuestas legislativas acordes a los procedimientos que se detallan en la Constitución vigente.
Seguidamente, podemos señalar que la Política Criminal coadyuva a la administración de la justicia criminal[11] en cooperación con los actores ya previamente mencionados no solo en la ejecución de sus roles sino en la vigencia de los derechos humanos inherentes en el accionar penal como un freno al ius puniendi.
Así también se relaciona con la política carcelaria en asegurar un tratamiento digno al delincuente durante su estancia en los establecimientos penitenciarios y apoya el rol de los órganos de control de dichos establecimientos.
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