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POLITICA CRIMINAL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2022  •  Tareas  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  45 Visitas

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TALLER MÓDULO DE POLÍTICA CRIMINAL

Responder las siguientes preguntas con base en la lectura del texto: Reyes Alvarado, Yesid (2020) ¿por qué y para qué se creó en Colombia un sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición? En: Reyes Alvarado, Yesid (2020) Justicia de transición en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP. Bogotá: Universidad Externado de colombiano. Págs. 17-148.

Contestar con base en el texto las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué se entiende por Delito Político y delito común? ¿cuáles son sus diferencias?

RTA/: El delito político se entiende como aquellas acciones que atentan contra “los elementos configuradores del Estado, bien sea su estructura política, su modelo económico o su configuración social” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 20) y el delito común se entiende como aquel hecho punible que puede ser hecho por cualquiera sin ninguna condición especial para hacerlo. La diferencia es los delitos comunes “se caracterizan por ser conductas que si bien contrarían el ordenamiento jurídico, no ponen en cuestionamiento la estructura social, política y económica del Estado dentro del cual tienen ocurrencia” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 20) mientras que, los políticos si tienen como finalidad cambiar la configuración social, económica y política del Estado.

  1. ¿Cómo se construye la verdad en el sistema penal ordinario y cómo se realiza en al JEP?

RTA/: En el sistema penal ordinario se construye la verdad por medio de “que se pretende que la decisión del juez se corresponda con la forma en que los hechos han sido reconstruidos en el debate probatorio, aun cuando ello solo pueda conseguirse de manera aproximada” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, págs. 70-71) lo que quiere decir es que el juez “se limita a establecerla respecto de las conductas que han sido puestas en su conocimiento; ese es el objeto del proceso, y al funcionario judicial le está vedado ir más allá del mismo.” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 71), por lo tanto en el sistema penal ordinario no se tiene totalmente la verdad sino una aproximación de la misma. Mientras que en la JEP, la verdad se construye a través de dos maneras, la primera es la recolección de información y aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes en “los delitos que hayan sido seleccionados como los más graves y representativos del conflicto armado” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 78) realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, esta información llega la Comisión de la Verdad, la cual es un organismo sin funciones judiciales además que a “ella le fue prohibido poner en conocimiento de la JEP la información que haya recibido de los comparecientes; esto un gran estímulo para quienes tomaron parte en el conflicto armado, [..] mientras respecto de los demás podrán contar toda la verdad ante la Comisión sin temor a que por ellos puedan ser judicializados” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 79), por esto esta Comisión es la segunda manera de construir la verdad.

  1. ¿Cuáles son las salidas que se pueden dar a un conflicto armado?

RTA/: Para salir de un conflicto armado hay tres salidas, como primera salida a un conflicto armado está la dé a través de las fuerzas armadas del Estado, con la cual “puede argüirse que conduce a la derrota del enemigo y, por esa vía, a la eliminación del problema; sin embargo, en la medida en que de esa manera no se logra solucionar las causas del conflicto, los regímenes triunfadores suelen verse abocados a buscar mecanismos que les permitan mantenerse en el poder y contener de manera temprana nuevos brotes de indisciplina que afecten su estabilidad. Para conseguirlo, es usual que se limite la libertad de expresión, se censure a quien pretenda invocar la libertad de información y se pongan cortapisas al ejercicio de la oposición política, aun cuando para ello sea necesario desplegar conductas al margen de la ley como las detenciones arbitrarias, las torturas, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, los desplazamientos forzados" (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 51); la segunda salida es mediante transformaciones radicales, y pacíficas al Estado luego de que en la sociedad sucedieran una gran cantidad de violaciones a los derechos fundamentales. Un ejemplo de esta salida es la reunificación de Alemania luego de la caída del Muro de Berlín, aunque esta reunificación tuvo algunos inconvenientes, como fue que “la República Federal Alemana tenía que tomar una decisión sobre el tratamiento que debería dispensar a conductas que bajo su legislación penal eran claramente delictivas, pero que en el ordenamiento legal de la desaparecida República Democrática Alemana eran legítimas” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 54). Lo anterior es un ejemplo de que a pesar de que esta salida tiene bastantes ventajas, esto no quiere decir que sea una salida perfecta.; Y la última salida es por medio del diálogo y negociaciones entre las partes enfrentadas en dicho conflicto armado, pero esto trae consigo algunos inconvenientes como el de que cuando “se recurre al diálogo para superar una situación conflictiva es prácticamente inevitable que las partes enfrentadas deban hacer concesiones para alcanzar un acuerdo; algunos las califican como inadmisibles” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 58). Otro inconveniente es el de que “es frecuente que la solución negociada lleve consigo una reducción en el uso del derecho penal, ante las enormes dificultades que puede representar la investigación de una gran cantidad de crímenes cometidos por un considerable número de personas en un prolongado espacio de tiempo; por eso es frecuente que, como consecuencia de las negociaciones, se acuerde que no se perseguirá la totalidad de los delitos ocurridos durante el conflicto” (Reyes Alvarado & Gallego Arribas, 2020, pág. 59), lo cual es para muchas personas significaría que están quedando en impunidad los crímenes cometidos durante el conflicto.

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