Politica criminal.
Celia HernandezEnsayo28 de Febrero de 2017
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INTRODUCCION
Los altos índices de violencia en la actualidad, han generado que diversos sectores de la sociedad tomen un rol activa frente a la criminalidad, ejerciendo presión para que El Estado, como entidad jurídica y política, ejecute políticas públicas y políticas criminales con el fin principal de reducir la comisión de los delitos, asegurando con ello el bienestar de la colectividad.
El artículo 1 de la Constitución, sostiene que El salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, es este último valor dogmático en donde se genera la obligación del Estado de crear políticas públicas y políticas criminales orientadas a mantener una plena convivencia social, sin embargo el estudio del delito y el delincuente no es una tarea fácil, para ello el Estado debe poner a trabajar toda su estructura orgánica para lograr reducir esta grave situación delincuencia, debiendo para ello destinar suficientes recursos económicos a todas aquellas instituciones que día a día luchan contra el crimen. Asimismo deben implementarse programas sociales netamente preventivos, pues el ataque a la criminalidad no solo debe enfocarse en eliminar las acciones ilegitimas conocidas como delito, sino que también debe procurar que las nuevas generaciones no se incorporen a las estructuras criminales, pues de no ser así la criminalidad no se reducirá jamás, pues se están atacando las ramas del problema y no la raíz del mismo. Este trabajo pone en perspectivas todas estas situaciones y se han estudiado meticulosamente para entender el fenómeno del delito con la seriedad que se requiere.
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
- Conocer y Analizar el fenómeno de la Criminalidad, desde la óptica del derecho penal, determinando si las políticas criminales ejecutas por el Estado de El salvador respetan los principios fundamentales de esta rama del Derecho.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
- Conocer el origen jurídico de la política criminal, y determinar si la misma se adecua a los principios actuales que rigen el derecho penal.
- Analizar el tema de la política criminal desde los conceptos de prevención y represen del delito.
- Conocer y enumerar las políticas criminales ejecutadas por El salvador en los últimos años.
Seguridad ciudadana y Política Criminal ajustada a los principios fundamentales del derecho penal.
MARCO TEORICO.
EVOLUCION HISTORICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL.
Para estudiar la evolución que ha tenido la Política Criminal durante la historia, se estudiarán las diferentes escuelas penales, las cuales corresponden a distintas etapas del pensamiento penal orientadas a sistematizar el estudio del delito, el delincuente y la pena.
ESCUELA CLASICA.
Su nacimiento se da a principios del siglo XIX a raíz del desarrollo del pensamiento liberal relacionado al delito y la pena. Esta corriente de pensamiento estaba constituida por un conjunto de doctrinas filosóficas caracterizadas por sus principios liberales humanitarios. Se le consideraba un movimiento contra la barbarie del derecho penal en el periodo de la venganza pública, lo cual era sinónimo de arbitrariedad y poder[1]. El periodo de la venganza pública, estuvo marcado por penas inhumanas, tanto así que los condenados por delitos de esa época eran castigados brutalmente en lugares públicos a la vista de toda la gente; dicho castigo se efectuaba para atemorizar a los demás sujetos de la sociedad, en el sentido, de que si cometía un delito tendrían la misma consecuencia jurídica, en esta época se utilizaba el miedo como mecanismo de prevención del delito.
Se tiene como principales representantes de esta corriente de pensamiento a los Italianos Céssar Beccaria, con su obra “De los Delitos y de las Penas”; Giandomenico Rogmanosi, autor de la obra “Génesis del Derecho Penal”, y Francisco Carrara quien es considerado el autor cumbre de esta escuela penal.
POSTULADOS PRINCIPALES DE LA ESCUELA CLASICA.
Esta corriente de pensamiento concibe el delito como un ente jurídico que viola las reglas del derecho, reconociendo en el delito una conducta inteligente y libre que vulnera la ley y en consecuencia conlleva a la imposición de una pena, la cual no debe exceder de las necesidades de la tutela jurídica porque de lo contrario se convertiría en abuso del derecho. En otras palabras, en el delito hay presente una relación de contradicción entre el hecho del hombre y el derecho positivo vigente, porque habrá delito siempre que la conducta realizada esté prohibida por la ley.[2]
El segundo postulado, es sobre la responsabilidad penal, la cual tiene como presupuesto básico el libre albedrío, esta afirmación implica que, un ser humano es responsable penalmente, cuando a pesar de su inteligencia y su capacidad libre de respetar o no la prohibición, ha elegido la última opción. Es decir que el ser humano está dotado de libertad y capacidad para elegir, lo cual significa que puede diferenciar entre lo bueno y lo malo, entre lo prohibido por la ley y lo permitido por ésta, y si a pesar de esto decide realizar la prohibición se hace merecedor de un castigo para reparar el daño ocasionado.
Otro postulado fundamental de esta tesis es con respecto a la pena, la cual se tiene como medio de protección de los derechos individuales, dicha protección como antes ya se mencionó no debe ser excesiva, porque violaría el mismo derecho que protege. En ese sentido la pena es concebida como una medida de reparación o compensación del daño ocasionado por el delito, y tiene como fin primario, según Carrara, “el restablecimiento del orden externo de la sociedad”[3]
Lo significativo de esta escuela, es su defensa por los derechos fundamentales, su reacción contra la arbitrariedad y el abuso de poder; esta corriente de pensamiento filosófico logró abolir las penas infamantes y humanizar el sistema penal, por medio de la implementación de los principios de Legalidad e igualdad. No obstante también tuvo algunos puntos débiles que no fueron abordados y que son precisamente los que atacó la escuela positiva de derecho penal. El punto más importante que fue olvidado por esta corriente de pensamiento es lo referente al delincuente, lo que provoca la falta de soluciones a puntos como la reincidencia y el tratamiento penitenciario, de los mismos.
ESCUELA POSITIVISTA.
Esta es una corriente de pensamiento antropológica, nace en 1876 en Italia, a partir de la publicación de la obra de César Lombroso denominada: “El Hombre Delincuente”, donde se evidencia una explicación causal del delito, a partir de la inexistencia del libre albedrío, es decir, el hombre no decide delinquir, delinque porque es parte de su ADN hacerlo, dicho en otras palabras, la conducta del delincuente se encuentra determinada por factores biológicos.
Es con esta corriente de pensamiento, que se inicia una nueva orientación del derecho penal, donde a través de estudios antropológicos del ser humano se pretende dar una explicación del por qué el hombre delinque, llegando a la conclusión que el sujeto que delinque es alguien determinado al crimen, por factores internos y externos que lo impulsan a delinquir, entonces todo delincuente es un sujeto anormal, diferente que no se comporta como los demás seres normales[4].
Se mencionan como principales pensadores de esta corriente a César Lombroso, antropólogo, quien a través de sus estudios determinó que el delincuente es un ser con características diferentes a una persona normal, determinado biológicamente. Rafael Garófalo, autor que crea la teoría sociológica del delito natural, en su obra “Criterios de Punibilidad”. Enrico Ferri, pensador que modifica la teoría de Lombroso en el sentido de afirmar, que el delincuente posee instintos heredados, pero que sus usos se encuentran determinados por factores ambientales y no por factores biológicos. Las obras más importantes de Ferri fueron: La Negación del Libre Albedrío, La Teoría de la Imputabilidad y La Sociología Criminal.[5]
POSTULADOS PRINCIPALES DE LA ESCUELA POSITIVISTA.
En primer lugar se concibe al delito como un hecho natural y social, como respuesta a factores internos (biológicos o psíquicos) y externos (medio social), su estudio es muy importante porque se analizan las causas para reprimir la criminalidad.
El segundo postulado, concibe al delincuente como un hombre anormal, con anomalías congénitas o adquiridas, ya sea de manera permanente o temporal. Esta es la tesis que niega precisamente el libre albedrío. Según Garófalo, el delincuente es un tipo especial de hombre, construido de manera distinta a los demás, mentalmente hablando, por ello su respuesta es diferente. Aspecto que modifica Ferri aludiendo que, además de responder a impulsos, el delincuente, recibe estímulos de su contexto. De ahí que los factores que lo determinan al crimen son internos y externos.
El tercer postulado, en materia de responsabilidad penal, consiste en que el delincuente al cometer algún delito debe responder legal o socialmente y no es una mera responsabilidad moral. La responsabilidad se convierte en social, según la cual el hombre responde por el solo hecho de vivir en sociedad sin distingo de ninguna índole, ya sea éste un sujeto normal o anormal.
El último postulado que se aborda es respecto a la sanción, la cual se concibe como un medio de defensa social con carácter preventivo, que incluye las medidas de seguridad. También la pena debe cumplir con el fin de la readaptación del delincuente, así mismo debe tomarse en cuenta la persona que delinque, la peligrosidad del delincuente y la clase de delito cometido. Otro aspecto relevante de señalar es que una de las formas de prevenir el delito, como política criminal de aquel momento, era impedir el nacimiento de los hijos de los delincuentes, pues el que estaba por nacer potencialmente era un sujeto dado biológicamente al crimen.
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