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Politica Criminal


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  7.099 Palabras (29 Páginas)  •  200 Visitas

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Política criminal

1. Introducción

2. Marco histórico

3. Marco teórico

4. Etiología del delito

5. Derecho Penal y sus implicancias

6. Pronóstico criminal y sus implicancias

7. Criterios de política criminal

8. Diferencia entre medir procesos y medir resultados

9. Conclusión

10. Recomendación

11. Casuística peruana

12. Bibliografía

Fundamentos para la creación de una comisión de política criminal en el Estado peruano

y su implicancia en la sociedad peruana

La Ignorancia, la avaricia y el fanatismo son los antivalores que la humanidad no ha podido superar al ingresar el tercer milenio, lo cual se debe tomar en cuenta cuando se estudie los escenarios criminológicos, donde la nuevas tecnologías deshumanizan al hombre.

Una sociedad organiza con frecuencia para la protección de un grupo dominante y suele ser menos sensible de lo debido a las necesidades de las personas socialmente inferiores o de los grupos desfavorecidos... .... ....Lo que es el hombre, eso es la humanidad, lo reitero.

ANTONIO BERISTAIN Y ELIAS NEUMAN

Papa, Papa, Papa... .... he visto en la televisión que los mayores piden a gritos la pena de muerte para los delincuentes, tu que opinas, porque yo, me confunde esa discusión con intensidad de mi sociedad, es un tema de justicia y no de derecho, donde una sociedad civilizada debe optar por una respuesta que tenga eficacia social para lograr reforzar la seguridad publica y no solo la seguridad ciudadana, pero esto implica que no es un tema político, sino de definir que es el hombre en la sociedad humana y cuales son las fronteras que nos da en la actualidad la razón y la equidad. Disculpa hijo, pero tal vez esto te parezca un poco confuso, pero no te sientas apenado, lo mismo ha pasado en la evolución de las culturas, cuando han tenido que decidir si tenemos la facultar de matar a un hombre por una conducta reprochable... ... pero lo que lo que si te puedo decir es que cualquier clase de guerra es un crimen para la humanidad, no existe ninguna justificación para ello, por eso nunca aceptes fácilmente la tentación de favorecer las conductas colectivas criminales que atentan contra los pueblos y te hablo ello, porque que también a los que lo provocan debia discutirse si se aplica la pena capital.

INTRODUCCIÓN

En la Criminología actual, entre otras premisas que se aceptan y se problematizan son que los Estados en sociedad no desarrolladas, no han tenido una clase gobernamente sino dominante, lo cual esta vinculada que la ley penal es una forma de control social, si esto es cierto el historicismo y la criminología critica tienen razón cuando parten que como la ley es una de las fuentes de donde emanan el derecho penal, han sido trabajados por aquellos segmentos de la sociedad que tienen poder de transformar sus intereses en bien común, en consecuencia ciertas personas y conductas se convierten en criminales por la formulación y aplicación de definiciones que elaboran un sector dominante de la sociedad.

Ello nos lleva a una conclusión parcial inicial que en este tipo de sociedades coexisten dos forma de Estado : El formal y el real, donde se forma una ideología y una praxis de control social a través del derecho penal que privilegia a las clases dominantes que son propietarios o dueños de la casi toda la riqueza de la nación, por lo cual aplican esta estrategia para mantener el orden injusto de una sociedad.

Tomando esta tesis podría sostenerse que el Código Penal de 1991 (el tercer Código Sustantivo de la República), en los tipos penales de Delitos Contra la Administración Pública, se considero penas mínimas con la finalidad de lograr cierta impunidad en futuras conductas que pudieran cometer los altos funcionarios que generalmente son de extracción social de la clase dominante en una sociedad en desarrollo y donde los sistemas políticos todavía se están consolidando y la gobernabilidad del proceso político se basa en las negociaciones y pactos con estas clases o segmentos sociales dominantes que normalmente son propietarios de riquezas importantes dentro del territorio nacional y subordinan a la mayoría de operadores del comercio interno y externo y tienen gran influencia en el circuito productivo y comercial. Por eso cuando se presento ante el Estado la necesidad de investigar dentro del sistema de justicia los casos denominados Fujimori-Montesinos, la estructura de de los tipos y penalidades de los delitos contra la Administración Pública mostraba insuficiencias y vacios en el sistema penal.

En este orden de ideas la criminología critica actual, señala lo evidente que la ley penal en las sociedades en vías de desarrollo(como en latinoamericana) esta dominado por la ideología penal europea (Escuelas causalista y finalismo procedente de Alemania), es decir son leyes importadas sin tener la base social de la legalidad de sus propia sociedad o sociedades, en consecuencia el consenso de las valoraciones de las conductas nunca ha existido, por ejemplo esto se puede afirmar que ha sucedido con los tres (3) Código Penales que han existido en la República del Perú, incluyendo el actual de 1991, pero ello esta enlazado a un hecho político como la democracia representativa y no a la democracia directa, que si bien se señala pero no se va ha comentar en este trabajo, por no ser el objeto de estudio en este momento, por cuanto cuando la clase dominante inserta una forma de pensamiento y acción en los actores sociales se preocupan de internalizar en la conciencia colectiva en punto de la legalidad, debiéndose entender por el ello que la ley escrita se cumple sin discutir esa forma de pensar es la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho Moderno y los que no se agrupan a esta línea de pensamiento son excluidos de los presuntos beneficios de ser ciudadano de un país.

De esto surge una segunda tesis : La ley penal en Latinoamérica y en el Perú es una Ley importada, lo cual se puede observar por ejemplo en el Código Sustantivo de este país en materia de la formulación de los delitos económicos y ambientales entre otros; así como en el Libro Primero de la Parte General del Código Penal.

Antonio BERISTAN cuando señala que los Códigos Penales

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