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Ejercicio a Sufragio Activo Desde Prisión Preventiva

Ricky RMDocumentos de Investigación17 de Mayo de 2023

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Ejercicio A Sufragio Activo Desde Prisión Preventiva

Ricardo Ruiz Manzanares

INTRUDUCCION.

En el Estado mexicano, tanto el sufragio tanto activo como pasivo, se encuentran reconocidos dentro de las especificidades de nuestro más alto ordenamiento jurídico, dando por derivación que los derechos políticos del ciudadano en nuestro país, estén garantizados. No obstante, lo anterior, dentro del contenido de la Constitución mexicana se encuentra lo estipulado por el numeral 38, donde refiere que los derechos políticos del ciudadano se suspenden por una diversidad de causas entre las cuales esta Artículo 38 fracción 2.[1] DIRECTO LA COMNTITUCION

En este trabajo desarrollaremos diferentes puntos de vista, pues comenzaremos por dar una breve explicación de la historia del sufragio o derecho al voto, ¿qué es el sufragio activo?, abordaremos el tema de la prisión preventiva visto desde la constitución y de otros puntos de vista para tener un mayor conocimiento de ello, también veremos algunos principios pro-persona aplicables al caso concreto y por último veremos el plan para salvaguardar el TEPJF derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva.

ELEMENTOS DEL PROTOCOLO

II: MARCO JURÍDICO PRECISAFR

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. De lo anterior se desprende que el sistema constitucional centra la soberanía nacional en el pueblo, es decir la capacidad de la nación para determinarse por si misma.[2] 

Por su parte, el artículo 35 de la Norma Suprema establece en su fracción I, dentro de las prerrogativas del ciudadano “la de votar en las elecciones populares”. En su fracción II establece la de “…poder ser votado para todos los cargos de elección popular…”. Dentro del artículo 36, señala como obligaciones del ciudadano “la de votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley”. En base a lo inmediatamente expuesto, podemos sintetizar que el pueblo es el núcleo de la soberanía nacional; que, en su participación en las elecciones a través del voto, elige a los gobernantes como parte de su constante mejoramiento económico, social y cultural. (Gonzales, 2006)

III. ANTECEDENTES, UN POCO DE HISORIA. PRECISAR

El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población de un Estado, independientemente de su procedencia, raza, sexo, edad, creencias o condición social, debemos recordar que este bien llamado “sufragio universal” no es mas que la evolución de luchas, manifestaciones y rebeliones de las personas que antes no tenían este derecho pues hasta unos pocos años antes no teníamos un concepto bien desarrollado de lo que era el sufragio universal y me atrevo a decir que no existía la universalidad en el voto, veremos que habían diferentes “clasificaciones o evoluciones” del sufragio como lo son:

Sufragio censitario (o "restringido"): en él votan solo hombres que cumplan una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social;

Sufragio masculino calificado (normalmente, denominado "universal" por las Constituciones que lo aprueban): en el que pueden votar todos los hombres que supieran leer y escribir.

Sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres, Primero a las mujeres casadas, que sepan leer y con propiedades, después a solteras.

Sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.

Sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos. Es criticada por dejar que personas desinformadas tengan el mismo poder que las personas que sí lo están, va dirigida a la población en general mayor de edad, también se puede decir que es el sufragio (Universal)

En el diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se define como:

“El sufragio es, además, un derecho personal, aunque ejercido corporativamente, de carácter funcional, una función, pues a través de este se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral” (humanos, 2017)

IV. SUFRAGIO ACTIVO

Se puede definir el derecho de sufragio activo como el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección, o más exactamente, en cualquiera de las votaciones públicas que se celebren. Se trata, obviamente, de un derecho y, en principio, como tal, debiera ser de libre ejercicio, pero en la inmensa mayoría de los países latinoamericanos se define también (por la Constitución o las leyes) como un deber, es decir, de obligatorio ejercicio. Ya en otro lugar de esta obra, en “Derecho de sufragio: principio y función”, se ha llamado la atención sobre la incongruencia que se deriva de configurar al mismo tiempo una institución jurídica como derecho y como deber. Allí se ha señalado que quizá se explica por haberse acentuado en exceso la dimensión objetiva o institucional del derecho de sufragio, lo que puede redundar en un peligro para su indeclinable dimensión subjetiva (que es la que, verdaderamente, como a todo derecho, debiera caracterizarle) (Daniel zovatto, 1998)

Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de etnia, clase social o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países del mundo. Retomando lo anterior, debe de quedar muy presente que en un país democrático el sufragio, es de las decisiones más importantes y relevantes que una persona tiene en su vida.[3]

Es práctica habitual en la mayoría de los países, que el voto solamente pueden ejercerlo quienes son considerados nacionales o ciudadanos del país. Ello supone que, dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad -con más o menos facilidad, en un número de años de residencia, restringida a la primera generación, con filiación, etc. causando que amplios sectores de los residentes de un país pueden estar privados del derecho al voto o tenerlo restringido.

El derecho de ciudadanía universal reclama la superación de la nacionalidad como espacio restringido de derechos. No obstante, en las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento del derecho al voto a extranjeros residentes, tales como el concepto de ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea, o la firma de tratados internacionales bilaterales para reconocer recíprocamente el derecho al voto en las elecciones locales de los nacionales residentes en el otro Estado. (Garcia rey, 2007)

  • [4]“En sentido estricto: como sinónimos de sufragio. Consiste en el derecho de votar (sufragio activo) y de ser elegido (sufragio pasivo). El sufragio activo tiene ciertos atributos o características inherentes al Estado constitucional moderno y concretamente a las democracias representativas, a saber: universal, igual, libre, directo y secreto
  • En sentido amplio: como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación. (cuadra, 20022)

V. PRISIÓN PREVENTIVA

¿Qué Es?[5]

Es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Esta medida cautelar debe aplicarse solo si otras medidas menos intrusivas no son suficientes para asegurar dichos objetivos. (competitividad, 2017)

Con lo establecido en la jurisprudencia interamericana ha considerado que la prisión preventiva es la medida más deberá que se puede a imponer a una persona imputada de la comisión de un delito; por este motivo no puede ser manejado como una regla general, dándole prácticamente el carácter de una medida punitiva, sino que se debe de garantizar que en todo momento sea efectivamente una medida cautelar de carácter excepcional y extraordinario, la regla debe ser respecto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia.

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