El ordenamiento jurídico del comercio exterior
eulaliosEnsayo9 de Marzo de 2024
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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR
Por: José Eulalio Sánchez Gómez
Las raíces del ordenamiento jurídico del comercio exterior de México están en la concepción del derecho que las rige. Este artículo se plantea presentar una aproximación a la definición del Derecho, seguida de una clasificación de las normas de acuerdo a sus características. Con esta base firme, se presenta entonces una breve descripción del ordenamiento jurídico mexicano en general, y del ordenamiento jurídico del comercio exterior en particular.
Una aproximación a la definición del Derecho.
Definir “Derecho” no es tarea sencilla. El profesor Ovilla Mandujano afirmaba al respecto que:
La palabra derecho en sí, es ya un término plurivalente, equívoco, ya que tiene infinidad de significados, lo mismo se refiere a un conjunto de conocimientos que, al objeto de conocimiento de la ciencia jurídica. Lo mismo confunde una calificación sobre una situación humana correcta que los deseos de rectitud y justicia en las mismas relaciones (Ovilla Mandujano,1978, p.10 )
Por si lo anterior fuera poco, al sujeto “derecho” suelen agregársele diversos adjetivos calificativos, tales como: derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho público, derecho privado, derecho corporativo, derecho civil, derecho vigente, etc.
Según el Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, “la palabra derecho se empieza a utilizar en el castellano a partir de 1056 y proviene del latín Directus, “recto”. Este es el participio de dirigere, “dirigir” (derivado de rigere, “conducir”, “guiar”), como sustantivo en el sentido de justicia, facultad de hacer algo legalmente”. (Corominas, 1973)
La palabra derecho, nos dice un antiguo tratado de Derecho Romano, “proviene de dirigere, e implica una regla de conducta”. (Petit, 1940)
Otras voces latinas, griegas inclusive podrían analizarse y estudiarse, sin embargo, todo ello no llegaría a una conclusión diferente, por la cual el derecho es un conjunto de normas y reglas que agrupadas en un ordenamiento jurídico permiten a las personas caminar por la senda más recta hacia la convivencia social armónica. (Guerra Zúñiga, 2013)
Para los fines de este artículo, podemos definir al derecho como un conjunto de principios y normas jurídicas que constituyen un ordenamiento y regulan las relaciones humanas en una sociedad determinada. Normas cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva. En consecuencia, se puede afirmar que se trata de un ordenamiento coercitivo.
El que se trate de un ordenamiento coercitivo permite varias acciones al Estado en pro de su cumplimiento. Estas van desde imponer sanciones hasta tomar acciones para obligar a las personas a hacer o no hacer algo. De ahí que el ordenamiento jurídico regule tanto las obligaciones de dar, como las de hacer o no hacer algo.
Las normas y sus características
Las normas que forman parte del ordenamiento llamado derecho, deben de ser jurídicas, pero ¿cómo saber que una norma tiene tal carácter?
Las normas son reglas de conducta que nos permiten la convivencia en la sociedad. Hay diversas clases de normas sociales, entre ellas, se encuentran las morales, las religiosas y los convencionalismos sociales.
Un diccionario jurídico nos dice: “Norma. Principio directivo de la conducta o actividad humana. // Regla de conducta que tiende a un fin determinado.” (Goldstein, 2010)
Comencemos con una definición de la norma jurídica desde la filosofía del derecho:
Todas las normas que regulan la vida de la sociedad -sean estas morales, jurídicas o religiosas- llevan consigo el elemento del deber, forman parte del mundo del deber ser, a diferencia de las leyes de la naturaleza que forman parte del ser.
¿Qué se quiere decir con esto? Las leyes de la naturaleza siempre se cumplen, por ejemplo: una ley física nos dice que la diferencia de temperaturas entre dos cuerpos implica la circulación de calor de la masa de mayor temperatura a la de menor. Por lo tanto, si ponemos en contacto un cuerpo frío y otro caliente, la energía calorífica se trasmitirá del segundo al primero hasta que se alcanza un estado de equilibrio térmico. Esto siempre se cumple.
Las normas sociales no expresan lo que necesariamente sucede, sino lo que debe suceder. Así, una norma social (moral) ordena decir siempre la verdad, pero como el ser humano es libre, puede decir la verdad o no, en consecuencia, la norma social no se cumple por necesidad, sino por voluntad.
A continuación, me referiré a tres tipos de normas que pretenden regular la vida de los hombres en una sociedad determinada: las normas religiosas, las normas morales y las normas jurídicas.
El filósofo alemán Emanuel Kant, al desarrollar su pensamiento sobre la moral, en su obra Crítica de la razón práctica, llega a la conclusión de que la autonomía de la voluntad es el principio supremo de la moralidad. La autonomía implica la posibilidad de darse uno sus propias normas, de tal forma que la norma moral ningún ser la impone, es el individuo mismo quien asume la norma, que rige su actuar.
Lo contrario sucede con las normas jurídicas y religiosas, estas no las asume el individuo, no se las da el individuo, se las impone un ente externo al propio sujeto: las normas religiosas Dios, una iglesia; las normas jurídicas el rey, el parlamento o cualquier otro ente dotado de alguna potestad para hacerlo.
Con base a esta idea, una parte de la doctrina jurídica ha dado a cada una de las normas que regulan el comportamiento del hombre en la sociedad, las características que condenso a continuación:
NORMA MORAL | NORMA RELIGIOSA | NORMA JURÍDICA |
Autónoma. | Heterónoma. | Heterónoma, |
Unilateral. | Unilateral. | Bilateral. |
Interna. | Interna. | Externa. |
Incoercible. | Incoercible. | Coercible. |
En seguida, se definen cada uno de estos conceptos:
Autonomía significa que la norma es creada por el propio sujeto. Él decide las normas de su comportamiento partiendo de lo que considera bueno o malo. La moral es el campo de la autonomía.
Heteronomía significa que las normas son creadas por una instancia o por un sujeto distinto del destinatario de la norma. Así, por ejemplo, el derecho lo crea un órgano del estado. La norma es impuesta aun en contra de la voluntad del individuo.
Bilateralidad; una norma es bilateral cuando al mismo tiempo que impone deberes a una o varios sujetos, concede facultades a otro u otros sujetos, por lo tanto, frente a todo sujeto obligado habrá un sujeto facultado; para todo deber corresponde una facultad, no habrá deber sin facultad.
Unilateralidad; este término supone, que a determinados deberes de un sujeto obligado no corresponden facultades de otro.
Exterioridad; una norma se considera exterior cuando únicamente se toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el supuesto establecido, sin importar los motivos internos que el sujeto tiene para cumplir o no con el deber establecido.
Interioridad; cuando no solamente se considera cumplida la obligación impuesta por la norma por la simple conducta. Además, es necesario que el cumplimiento se realice porque el individuo está convencido de que es su deber cumplir la obligación.
Coercibilidad; es la posibilidad de que el deber impuesto por la norma se haga cumplir por la fuerza, en contra de la voluntad del sujeto obligado.
La mejor manera de comprender lo que es la norma jurídica, es definiéndola no de manera singular, sino a partir de la idea de que la norma jurídica nunca se encuentra aislada, siempre es parte de un sistema normativo, al que podemos denominar ordenamiento jurídico.
El ordenamiento jurídico.
Así, en las Instituciones de Derecho Civil su autor nos dice:
Cuando hablamos de Derecho, no pensamos solamente en un conjunto de normas que conceden facultades, y que, correlativamente imponen obligaciones a los diferentes sujetos que se integran dentro de un sistema de relaciones sociales, sino que nos referimos, ante todo, a un orden establecido entre los hombres para el desenvolvimiento de la personalidad de cada uno, sin menoscabo de sus respectivas libertades, asegurando de este modo su colaboración y convivencia en unas tareas comunes, dirigidas al bien de todos. (de Cossío, 1975, p.11)
El ordenamiento jurídico no es solamente un conjunto o agregado de normas, siguiendo a Santi Romano, en el sentido de que, “las normas no se fundan una con la otra, sino que todas ellas a la vez, se coordinan con los demás elementos de la institución, dando valor a la unidad y a la fuerza intrínseca y especifica del ordenamiento entero”. (Romano, 1964, p. 251)
Como justamente lo señalan los maestros españoles: “Hay caracteres del derecho que deben predicarse del ordenamiento y no analíticamente de las normas, así la coactividad o la justiciabilidad o la idea de totalidad organizada” Es decir, una norma no es en sí misma coactiva o no, lo que es coactivo es el ordenamiento en su conjunto, y ante todo el ordenamiento jurídico es substancialmente organización, estructura, posición de un ente social como tal, ante y entre sus miembros, el ordenamiento es expresión de la realidad social. (García de Enterría & Fernández, 1983, p. 61)
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