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El registro remoto de equipos informáticos en el proceso penal

MaribelchusTrabajo3 de Septiembre de 2023

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El registro remoto de equipos informáticos en el proceso penal

Temas procesales de actualidad

Departamento de Derecho Procesal

Fecha de presentación: 22 de mayo de 2021

Autor: María Isabel Calvo González

N.I.F.: 71121650S

e-mail: maribelcgg@hotmail.com

Profesor Tutor del TFG: Inmaculada López-Barajas Perea

DECLARACIÓN JURADA DE AUTORÍA DEL TRABAJO CIENTÍFICO, PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO FIN DE GRADO

Fecha: 22 de mayo de 2021

Quien se suscribe:

Autora: María Isabel Calvo González

D.N.I.: 71121650S

Hace constar que es la autora del trabajo:

El registro remoto de equipos informáticos en el proceso penal

En tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de datos y la elaboración de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado debidamente en el texto de dicho trabajo.

DECLARACIÓN:

  • Garantizo que el trabajo que remito es un documento original y no ha sido publicado total ni parcialmente por otros autores en soporte papel ni en formato digital.
  • Certifico que he contribuido directamente al contenido intelectual de este manuscrito, a la génesis y análisis de sus datos, por lo cual estoy en condiciones de hacerme públicamente responsable de él.
  • No he incurrido en fraude científico, plagio o vicios de autoría; en caso contrario, aceptaré las medidas disciplinarias sancionadoras que correspondan.

Fdo.: María Isabel Calvo González.

ÍNDICE

Abreviaturas         4

Resumen         5

Palabras clave         5

  1. Introducción         6
  1. Objeto y metodología        7
  2. Objetivos y finalidad         8
  1. Caracterización del registro remoto sobre equipos informáticos        8
  1. Concepto         8
  2. Derechos fundamentales afectados        13
  3. Principios rectores: límites         17
  1. Presupuestos habilitantes        21
  1. Sistema de numerus clausus de ilícitos penales        22
  2. Autorización judicial: solicitud y resolución        24

3.2.1. Solicitud de autorización judicial          25

3.2.2. Resolución judicial         26

  1. El deber de colaboración        35
  2. Duración, prórroga, control y cese del registro remoto        39
  1. Duración de la medida .        39
  2. Prórroga de la medida        41
  3. Control de la medida         42
  4. Cese de la medida         45

Conclusiones        47

Epílogo         51

Bibliografía        52

Bibliografía escrita         52

Webgrafía         53

Anexo de Legislación        54

Anexo de Jurisprudencia         56


Abreviaturas

ALECrim         Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

CE                Constitución Española

CEDH                Convenio Europeo de los Derechos Humanos

CP                Código Penal

EM                Estado Miembro

LECrim        Ley de Enjuiciamiento Criminal

LO                Ley Orgánica

LOPJ                Ley Orgánica del Poder Judicial

MF                Ministerio Fiscal

PJ                Policía Judicial

STC                 Sentencia del Tribunal Constitucional

STJUE         Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

STS                Sentencia del Tribunal Supremo

TC                Tribunal Constitucional

TFG                Trabajo de Fin de Grado

TJUE                Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TS                Tribunal Supremo


Resumen

Con este trabajo de investigación jurídica se pretende hace un análisis de la relevancia que ha supuesto la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 13 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, sobre la medida de investigación tecnológica consistente en los registros remotos sobre equipos informáticos y su influencia en el proceso penal.

Se intentará determinar si la nueva regulación de esta medida limitativa de los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución ha sido lo suficientemente exhaustiva para cubrir el vacío normativo existente y dar cobertura legal a la extralimitada aplicación analógica de los criterios jurisprudenciales imperante hasta entonces.

Asimismo, se tratará de interpretar las novedades que, en relación con el registro remoto de equipos informáticos, introduce el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, analizando si se ha ocupado de ampliar y desarrollar la nueva regulación de la medida de investigación tecnológica introducida por la reforma operada en 2015, o si, por el contrario, se ha limitado a recoger, en esencia, la normativa contemplada por la citada LO 13/2015.

Palabras clave

registro                                remoto                                delito

informático                                 investigación                                tecnológica        


  1. Introducción

El impacto que el desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) tienen en la sociedad provoca en los individuos que la componen cambios en su comportamiento social, en función del nivel de acceso a aquellas, del flujo de información que transmiten y reciben a través de ellas y del nivel de conocimiento tecnológico que posean y/o tengan capacidad de adquirir. Y, así, las posibilidades de conocimiento, aprendizaje e interacción que ofrece la tecnología son numerosas, pero a la vez, si se produce una utilización inadecuada de las mismas, no se muestran carentes de suponer de riesgos y amenazas para la seguridad y la privacidad de los individuos.

Ante esta realidad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse al paso del tiempo y la aparición de renovadas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías que afectan a bienes jurídicos diferentes a los tradicionales y que ha supuesto que casi todas las infracciones recogidas en el Código Penal español tengan actualmente su homóloga en soporte tecnológico, poniendo de manifiesto la insuficiencia de un cuadro normativo concebido para tiempos bien distintos. El Tribunal Constitucional ha señalado el carácter inaplazable de una regulación que abordara las intromisiones en la privacidad del investigado en un proceso penal que carecen de cobertura legal y cuya subsanación no puede obtenerse indefinidamente acudiendo a una integración analógica de la doctrina jurisprudencial, que, en palabras del propio TC, “desborda los límites de lo constitucionalmente aceptable[1].

Con la promulgación de la Ley Orgánica 13/2015, de 13 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, entre otras cuestiones, se ha pretendido regular las denominadas “medidas de investigación tecnológica”, además de acabar con otro vacío normativo, como es el del registro remoto de equipos informáticos.

Actualmente, el debate jurídico en relación a la regulación de la medida de investigación tecnológica de los registros remotos sobre equipos informáticos, se centra en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, heredero del Anteproyecto de 2011, que debido prematura finalización de la legislatura impidió que fuera enviado a las Cortes Generales y que fuera sometido a debate parlamentario y que supuso un salto cualitativo en la actualización y modernización de la justicia penal española y que junto con el Código Procesal Penal de 2013 constituyen un referente de la que será la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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