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Evolución histórica del derecho internacional privado


Enviado por   •  22 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  3.245 Palabras (13 Páginas)  •  95 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad José Antonio Páez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Evolución histórica del derecho internacional privado

Profesor: Ely Montañez                                                          Alumna: Sanchez, Airis

Cátedra: Derecho Internacional Privado                                                 V-27.856.553

San Diego, septiembre 2023

Evolución histórica del derecho internacional privado.

        El derecho internacional privado a través del tiempo se ha convertido en el instrumento más idóneo para regular cualquier tipo de relaciones de derecho privado entre las sociedades, haciendo factible el movimiento de personas, el intercambio de bienes y servicios, impulsando a la integración en todas las actividades transfronterizas. Para hablar de evolución debemos de remontarnos hasta los principios, a los orígenes del Derecho internacional privado, es por ello que empezaremos por los Glosadores.

Los glosadores.

Eran un grupo de juristas con nexos en la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, el cual se desarrolló desde finales del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI. En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa. Este grupo fue fundado por Irnelio en Bolonia, caracterizándose por utilizar un método ensayístico en donde analizaban los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas. La Glosa es el acto administrativo que genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado.

Se conoce como Corpus Iuris Civilis a la obra que nació entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Este termino latín significa el Cuerpo del Derecho Civil, esta obra de Justiniano abrió paso a una gran era en el mundo del Derecho, ya que se fijaron ciertas pautas que hasta la actualidad se siguen manejando.

Escuela de Bolonia.

La Escuela de Bolonia fue una de las Escuelas más importantes en el mundo del derecho, ya que esta tenía un modelo novedoso de enseñanza, empezando primero por Italia y luego en otros países de la Europa occidental en los siglos XII y XIII.

        Esta escuela también fue conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual de la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los años del siglo XI d. C. por el jurista Irnerio. En conjunto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de consagración al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la religión cristiana bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores. Estos no cuestionaron la afirmación de Justiniano de que "los textos de la compilación carecen de contradicciones que no puedan solventarse con una mente sutil". A su vez estos también partían de la premisa de que esta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se le plantease. De esta manera se puede sentenciar que la labor interpretativa desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asienta el proceso del investigador-jurídico boloñés. La fundación de esta escuela supone un renacimiento para el derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad es la Universidad.

En este mismo sentido también es importante señalar a los posglosadores o conciliadores estos se encargaban de realizar las tareas de orden práctico. Ellos abordaban los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de la ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato (1313-1357) es el que impulso el principio de la personalidad jurídica para el extranjero, ya que estos no estaban protegidos, Saxoferrato decía que “los bienes de una persona siguen al lugar donde esta”. Algunas otras fuentes de investigación afirman que esta figura de los posglosadores fue fundada en el siglo XV, donde respondían a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Su principal autor fue Accusio, con la obra "Magna Glosa".

Francisco Accursio fue indiscutiblemente el más grande jurista de la escuela boloñesa, expresión de la civilización italiana en la Edad Media, que, enlazada con la tradición jurídica romana, llevó a cabo una obra de investigación y reconstrucción, además hizo surgir aquel derecho común que fue el derecho romano de la Edad Media, del cual luego descendieron los pandectistas del siglo XIX para fundar la moderna ciencia del Derecho. La Glosa de Accursio fue llamada “Magna” porque, además de ser la última y verdaderamente notable, fue la más completa, por contener una revisión de todas las precedentes, que en ésta encuentran una más alta sistematización crítica, en esta recopilación fueron tratadas aproximadamente cien mil glosas y algunos centenares para los libros feudales, esta obra fue tan grande que dio lugar al famoso adagio “Quod non agnoscit Glossa non agnoscit Curia”, que se interpreta como “lo que no conoce la glosa, no lo conoce el Tribunal” o “lo que no se prevea en la glosa, no lo preverá el Tribunal”.

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