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Generalidades sobre el régimen matrimonial

Luis PelletierApuntes21 de Mayo de 2025

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Derecho Civil VII (El matrimonio)

MIERCOLES 06/05/2015

Generalidades sobre el régimen matrimonial

Régimen matrimonial: conjunto de reglas que aplican para las relaciones económicas derivadas del matrimonio. Puede ser por elección de los esposos, o supletoriamente por el régimen legal establecido cuando estos no manifiestan su voluntad de elegir un régimen matrimonial especial.

El régimen matrimonial también tiene repercusiones durante la vida del matrimonio y no solo al momento del divorcio, lo cual es un error en que se incurre comúnmente en la práctica. Afecta durante la vida del matrimonio en dos aspectos fundamentales que son (en caso de régimen de comunidad de bienes): la disposición y la administración de los bienes.

Objeto del régimen matrimonial: Regular las relaciones económicas de los esposos entre si y entre los terceros (deudores o acreedores)

Naturaleza jurídica del régimen matrimonial:

¿Tiene o no tiene personalidad jurídica la comunidad de bienes? ¿Cuál es el alcance de esa ficción legal que se crea para proteger o delimitar el patrimonio común? Hay autores que sostienen que el régimen matrimonial otorga a la comunidad una personalidad atenuada, no plena. Es decir, existen rasgos de una persona en el matrimonio común, pero no todas las características de una persona moral se encuentran en un matrimonio común. Lo que si se establece sin discusión es que el régimen matrimonial es una institución jurídica accesoria al contrato de matrimonio. La comunidad como persona no existe, lo que hay es una copropiedad.

Historia de los regímenes matrimoniales

Vienen del derecho romano donde se originaron la mayoría de las instituciones jurídicas que nosotros empleamos. En roma había una figura llamada Manus que se refería a la administración de los bienes. La manus se configuraba cuando las personas decidían adquirir matrimonio; la mujer dejaba su familia y se incorporaba como una hija del marido y los bienes que pudiera tener esta pasaban al dominio del marido. El marido ejercía una potestad muy parecida a la paterna sobre la mujer (esta atribución podía ser delegada en un tercero temporalmente).

En la manus además de dar todos los bienes a la comunidad, ya no podía tener o adquirir ningún bien, y si la mujer violaba esta disposición el marido se quedaba con el bien.

Los esposos podían casarse sin la manus, en cuyo caso aplicaba el régimen dotal. La dote era un conjunto de bienes que debía dar la familia de la esposa para el esposo (la propiedad pertenecía al esposo, no a la comunidad). El fundamento era que cuando el marido se casaba lo que contraía era una carga puesto que la mujer no producía dinero, la familia de la mujer tenía que dar una cierta cantidad de bienes para aligerar la carga económica que dejaba la mujer al marido.

Luego de la adquisición de los códigos civiles, sucedieron dos reformas transcendentales que afectan el régimen matrimonial, la primera es la de la ley 380 de 1940 la cual le permitió. Ley 789-01 que reformo principalmente en cuanto a la administración, el régimen de la comunidad de bienes: otorgo a la mujer facultades similares a la del marido, a partir de esa reforma la mujer y el hombre tienen iguales condiciones en cuanto a la administración de los bienes.

Diferencia entre matrimonio, contrato de matrimonio y régimen matrimonial: el matrimonio es la institución, el contrato es el documento y el régimen matrimonial es la administración de bienes.

Generalmente para evitar la confusión entre matrimonio y contrato de matrimonio, se denomina el contrato de matrimonio como convención matrimonial.

¿Puede existir matrimonio sin contrato de matrimonio? La mayoría de los matrimonios no incluyen un contrato de matrimonio, porque esto implica un acuerdo mediante el cual los esposos acuerdan como se regularan los efectos económicos producidos durante el matrimonio. En otras palabras el contrato de matrimonio es el documento mediante el cual se elige un régimen matrimonial.

Objeto del contrato de matrimonio: figar modalidades o elegir un régimen matrimonial específico para aplique al matrimonio. Las capitulaciones tienen que preceder al matrimonio, entonces cuando uno se presenta ante el Oficial del Estado Civil, tiene que estar listo dicho contrato. Este contrato tiene que ser notificado a todas las oficialías de la demarcación donde se va a realizar dicho matrimonio.

Clasificación de los regímenes matrimoniales

Primera clasificación:

Regímenes de comunidad de bienes

Regímenes de separación de bienes

  • Regímenes de separación en cuanto a la propiedad
  • Regímenes de separación en cuanto al goce, uso o disfrute

Segunda clasificación

Regímenes convencionales

Regímenes legales

Tipos de regímenes matrimoniales

Régimen de comunidad reducida a los garanciales

Régimen de comunidad de bienes muebles y garanciales (comunidad legal)

Régimen de comunidad convencional

Régimen de comunidad universal

Régimen de separación de bienes

Régimen sin comunidad

Régimen dotal

Composición del activo de la comunidad legal

La comunidad legal está compuesta principalmente por los muebles (cualquier tipo de muebles). Los inmuebles adquiridos luego del matrimonio. Las herencias de objetos muebles si entran a la comunidad de bienes, a menos que el decujus haya manifestado que el bien mueble no entre a la comunidad del sucesor. Frutos, rentas e intereses de los bienes propios luego del matrimonio.

¿Cuál es la situación de los derechos intelectuales? ¿Entran o no entran a la comunidad de bienes? Tomar en cuenta que hay derechos intelectuales que se heredan PARA EL VIERNES.

1. Tesis absolutas

A. Tesis que considera que el derecho de autor es propio

Dentro de una posición extrema se puede sostener que el derecho de autor es siempre propio, en toda su extensión, tanto en su faz personal, como en su faz patrimonial. Esto tendría las siguientes consecuencias en un régimen de comunidad de bienes obligatorios como es el que prima en nuestro país:

a. Durante la vigencia del matrimonio. El producido de los derechos de autor estaría siempre bajo la órbita de  administración  y  disposición  de  su  titular,  y  los  bienes  que  se  compraran  con  su  producido  tendrían  el carácter de propio.

b. Al momento de la disolución del matrimonio, por divorcio. Los derechos de autor no serían partidos al momento  de  la  disolución  del  matrimonio;  como  así  tampoco  se  partirían  los  bienes  que  ingresasen  al matrimonio  por  compra  con  el  producido  de  los  derechos  de  autor;  porque  éstos  tendrían  el  mismo  carácter propio que aquéllos.

c. Al momento de la disolución por muerte. Si quien muere es el cónyuge del autor de la obra, los derechos de autor no entrarían en la sucesión ya que ésta no tiene ningún derecho sobre ellos.

Si  quien  muere  es  el  autor,  por  ser  un  bien  propio,  la  cónyuge  y  los  hijos  tendrían  derechos  hereditarios sobre ellos con la extensión y en los límites señalados por la ley de propiedad industrial.

d. Responsabilidad por deudas. Por las deudas personales del autor éste responde frente a sus acreedores con

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