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Historia Del Derecho. Las Corrientes Humanistas Y Iusnatura

Gabba2s4 de Junio de 2012

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Las corrientes humanistas y iusnatura.

Humanistas:

El humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo estrechamente ligado al Renacimiento cuyo origen se sitúa en el siglo XIV en la península Itálica (especialmente en Florencia, Roma y Venecia) en personalidades como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio. El movimiento, fundamentalmente ideológico, tuvo así mismo una estética impresa paralela, plasmada, por ejemplo, en nuevas formas de letra, evolución de las letras, desarrollada en el entorno de los humanistas florentinos como Poggio Bracciolini y de la cancillería papal en Roma, que vino a sustituir mediante la imprenta a la letra gótica medieval.

Humanistas significaba propiamente lo que el término griego filantropía, amor hacia nuestros semejantes, pero en él el término estaba rigurosamente unido al estudio de las letras clásicas.

Iusnatura y iuspositivismo.

IUSNATURALISMO

El iusnaturalismo es el derecho natural y este está dentro de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, en el cual el derecho natural tiene una supremacía sobre el positivo, y el fundamento de esta se encuentra en un ente abstracto natural y superior a la voluntad de las personas.

La terminología Ius Nature, o derecho natural, procede del latín Ius: Derecho y Naturale: de lo natural, Cicerón lo define como “una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza”.

La teoría del derecho natural nos dice que al nacer, toda persona adquiere sus derechos naturales los cuales son inherentes y se fundamentan en la dignidad de la persona, estos derechos deben ser respetados por una sociedad jurídicamente organizada en un Estado de Derecho.

La teoría del derecho natural nos dice que los derechos naturales de las personas son universales e inalienables, pero no absolutos ya que en algunas ocasiones estos derechos pueden chocar o colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

El origen del iusnaturalismo se da en la época clásica romana con Cicerón en su obra la República”. Mas sin embargo en la biblia ya se hablaba de una justicia superior sobre las leyes humanas, pero es en la filosofía griega donde ya se habla sobre una justicia natural que es superior a las leyes establecidas por los gobernantes.

Pensadores del Iusnaturalismo

Sócrates: este pensador decía que hay un mundo de valores superiores al hombre, como la justicia, cuyo reflejo objetivo son las leyes humanas. Aquí el estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia de la sociedad al estado.

Platón: con su teoría de las ideas propone el iusnaturalismo en sentido amplio. Para el la verdadera ley es la que mas se acerca a la idea de justicia.

Aristóteles: este divide la justicia en lo que es ley particular, que es la ley de la polis o del estado y la ley común, que es la que rige la naturaleza.

Cicerón (en Roma) : este distingue entre ius civiles que son las leyes positivas de cada comunidad política, ius gentium que es el derecho universal de las personas, y ius nature que son derechos abstractos y generales.

Estas reglas se imponen al mismo Estado. Se afirma en los Estados socialistas que el Derecho natural comprende, las reglas seguidas por la mayoría de los ciudadanos o sujetos del Estado.

Toda disposición contraria al derecho natural es injusta. El legislador debe respetarla y en general todos los que detentan la autoridad y la fuerza. La ley debe estar dominada por los principios del derecho natural.

IUSPOSITIVISMO

El iuspositivismo o derecho positivo, también se le conoce como derecho legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación del derecho y la moral.

El iuspositivismo dice que el derecho y la moral son dos conceptos diferentes y que no se vinculan entre sí ni se identifican uno con el otro. Porque el derecho existe independientemente si existe correspondencia o no con la moral. Esto significa que una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a si es moral o no. El derecho puede ser justo e injusto, aunque siempre busca la justicia y esto sería lo ideal.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham.

Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal.

John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.

Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de la "Teoría Pura del Derecho."

La política centralizadora del absolutismo y las racionalizaciones del sistema jurídico.

Absolutismo es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina. Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:

El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo, son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. A veces expresado como "la palabra del rey es la ley"; sus decisiones son sentencias inapelables.

Influencia de la evolución social y económica en la dogmatica jurídica entre Luis molina y Robert Joseph Pothier.

De Justiniano podemos dar un gran salto hasta llegar a Luis de Molina a su tratado De justitia et jure publicada entre 1593 y 1609, del que nos interesa su parte De contractibus, contenida en el tomo II, que apareció en 1597. Se trata de la primera formulación moderna de una doctrina del contrato, con potencia para convertirse en general, no obstante, aparece integrada en un sistema general. Esta formulación sigue el esquema justinianeo de las estipulaciones.

Acabamos de decir que Molina formuló una doctrina del contrato con potencia para convertirse en general, porque, en verdad, Molina habla de las promissiones, que es el nombre que usa para referirse a las estipulaciones. Y él entiende que la promissio es una especie particular de contractus, propiamente una donación; lo que no era así en el derecho romano. En éste, una estipulación podía, en efecto, tener causa onerosa, como cuando se promete el precio de una compraventa ya celebrada o se promete una cantidad que previamente se ha recibido en préstamo, como hacemos hoy con los modernos pagarés y otros títulos de crédito. De este modo, al confundir promesa con donación, Molina aparece incluso como más restrictivo que Justiniano (Gayo). Pero históricamente su exposición es trascendente porque inspirará directamente a Grocio, de donde surgirá la moderna doctrina.

Molina, adaptado al peculiar método escolástico, expone, empero, prácticamente todos los temas que constituyen la doctrina general del contrato

Robert Joseph Pothier. Sus tratados, relativos a diversas materias del derecho civil (compraventa, matrimonio, posesión, arrendamiento...) ejercieron una influencia directa y considerable sobre la redacción del Código Civil francés de 1804, de modo que una buena parte de sus escritos se incluyeron sin apenas modificaciones como parte del articulado.

La inquietud jurídica de Pothier, abarcaba el Derecho Romano como el Canónico y el Consuetudinario, se polarizó muy pronto en este último campo como demuestra Sin embargo la preocupación por insertar el Derecho dentro de unos esquemas racionalistas le lleva a publicar seguidamente (Pandectas de Justiniano dispuestas en un nuevo orden; 1748-52), con las que trataba de corregir la irracional disposición de los pasajes del Digesto. Esta tendencia a uniformizar y racionalizar, trasladada al Derecho Francés, supuso, en consecuencia, el intento de superar la antítesis entre el Derecho Escrito y el consuetudinario del Sur y Norte de Francia, e igualmente de conseguir unos principios fundamentales que fueran comunes al diverso y múltiple material jurídico francés.

Pothier dejó sentadas las bases para la unificación legislativa del Derecho Civil Francés, influyendo con posterioridad en la formación del Código Civil de Napoleón. También tuvo

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