Derecho Natural
53580121 de Septiembre de 2012
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EL Derecho Natural
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
I.- Concepto.- Derecho natural y derecho positivo configuran uno de los dualismos más tradicionales y espinosos de la ciencia y filosofía jurídicas.
El DERECHO NATURAL se caracteriza como un conjunto de principios y normas ideales de orden superior, emanados de Dios o de la naturaleza humana, que tienen validez necesaria, absoluta, inmutable y universal.
El DERECHO POSITIVO es el derecho existente en determina- de tiempo y lugar, que ha sido puesto o establecido por los órganos competentes. Es mudable y vario.
Uno, - el positivo - tiene innegable existencia en un determinado ámbito espacio temporal. El otro pretende eterna vigencia, en todo tiempo y lugar. Se hallaría por encima o bien inserto en el derecho positivo, el cual debe conformarse y ceder a sus prescripciones.
II.- Diferente Fundamento de Validez.- El derecho natural pretende valer por si, en cuanto es intrínsecamente justo. Quiere ser la validez moral del ordenamiento jurídico. El derecho positivo, en cambio, no depende para su validez de su contenido justo o injusto. Su fundamento de validez es meramente Formal. La validez de un ordenamiento jurídico positivo es solo una exigencia lógica. Consiste en que toda norma de tal ordenamiento se apoya o fundamenta en otra norma que le está supra ordinada y de la cual deriva.
En suma, el derecho natural sería intrínsecamente valioso; en tanto que el positivo sólo tiene validez formal.
III.- Dos Sistemas con Pretensión de Vigencia.- Idea esencial de todo iusnaturalismo es que el derecho positivo 'no agota ni puede agotar el contenido ideal y absoluto de la justicia', señala Lugaz Lacambra, y así es posible apelar a esa instancia justiciera contra las determinaciones del derecho positivo, Enfréntanse, de este modo, dos sistemas u ordenamientos jurídicos. Plantéase un
DUALISMO NORMATIVO. Si el derecho natural se presentase como mero ideal, teoría, contemplación, no habría dificultades. Pero el derecho natural se arroga ser derecho positivo y vigente. De aquí surgen las controversias.
IV.- Fundamentos Metafísicos del D.N.: El Criterio de lo Justo.- La idea del derecho natural surge en el hombre por su vocación de absoluto, por su necesidad psicológica y metafísica de seguridad y estabilidad. Todo sistema jurídico positivo está a merced de contingencias políticas e históricas. Ante los caprichos y veleidades de los legisladores, legítimos o de facto, precisamos una constante, un criterio absoluto de lo justo. Esto es el derecho natural.
Distinguir la justicia de la injusticia es un poder autónomo, insuprimible y a prior¡ en el hombre. Ninguna prohibición podría impedir a la conciencia esta valoración, asevera Del Vecchio. Es polémico sostener este criterio 'a priori'. Los valores son relativos.
V.- Fundamentos Axiológicos del D.N.: El Der. Nat. y la Justicia.- El tenia del derecho natural involucro al tenia de la justicia. La justicia es un valor: corresponde al campo de la axiología. En este terreno es donde encontramos la legitimación del derecho natural.
Si aceptamos en el fenómeno derecho la copresencia de normas, hechos y valores, aceptaremos a la justicia como el valor sobresaliente. A la justicia la nombraremos derecho natural.
VI. Fuentes o Tipos de Iusnaturalismo.- El derecho natural se hace emanar, ya de la inteligencia o de la voluntad de Dios, o bien de la naturaleza (sea la naturaleza humana o la naturaleza de las cosas).
Si se tiene a la inteligencia o voluntad divinas como fuentes, tendremos un JUSNATURALISMO TEOLÓGICO 0 TEOCRÁTICO.
Si damos como fundante a la naturaleza humana y consideramos que su rasgo distintivo es la razón, estaremos ante un Iusnaturalismo Racionalista, al estilo de la escuela clásica de¡ derecho natural. Si se enaltecen aspectos sociales originase un JUSNATURALISMO SOCIOLOGICO.
VII.- Origen de la idea y de la expresión.- La expresión o denominación 'derecho natural ' se origina en Roma. No debe confundirse con el origen de la idea del derecho natural, en cuanto conjunto de principios y normas ideales superiores, que es mucho más antigua.
En la Antigüedad y en la Edad media, se emplea más usualmente la expresión "ley natural".
Por ejemplo, en Grecia, la tragedia ANTIGONA, de Sófocles, escenifica el choque entre la ley divina y la ley humana. Antígona, hija de Edipo, da sepultura a su hermano Polinicé, contraviniendo prohibiciones del rey Creonte. Este la incrimina, es un célebre pasaje: "¿Te atreviste a desobedecer las leyes?. Responde Antígona: 'No las promulgó Zeus; ni tampoco Diké (la justicia) ... No creía que tus decretos valiesen más que las LEYES NO ESCRITAS E INMUTABLES DE LOS DIOSES, que no datan de hoy ni de ayer y que nadie sabe cuando aparecieron...'
ARISTOTELES se refiere a los 'justo natural', que con lo 'justo legal', integran lo 'Justo político', o sea 'lo justo en absolutas.
No es, pues, el origen de la idea misma de derecho natural a lo que nos referimos, sino a la expresión lingüística y a la génesis jurídico - histórico del litigio entre derecho natural y positivo. Esto se origina en Roma. Los jurisconsultos romanos formularon una conocida tripartición de "jus naturae, jus gentium y jus civile'.
El 'jus civile' era propio y exclusivo de los ciudadanos romanos. El 'jus gentium' era común a diversos pueblos; de aquí surgió, más tarde, el derecho internacional. El 'jus naturale' es aceptado, en general, como principio superior no sujeto a la mutabilidad humana; pero su sentido y contenido tuvieron variantes.
Así, PAULO lo definía como 'aquello que siempre es bueno y equitativo'.
ULPIANO era más amplio. extendiéndolo a los animales: 'lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales' y no solo al hombre. De allí hace derivar la unión de macho y hembra, la procreación de los hijos, etc. (Dig, I,1,t. I, 3).
CICERON, siguiendo a los estoicos, lo concibe como 'la recta razón conforme a la naturaleza, ley única, eterna e inmutable 'que rige en todas las naciones y en todo tiempo'.
Hay que aclarar que CICERON, gran jurista y orador, y además pagano, no ha proporcionado un concepto teológico de derecho natural, corno lo hicieran más tarde los padres de la iglesia y Sto. Tomás.
Cicerón estudió con amor la filosofía griega. La mayor influencia la recibe de estoicos y epicúreos. Pero él era jurista y romano, hombre de gran sentido práctico. Para explicarse el derecho natural parte del derecho positivo y a él retorna. La unificación de criterios jurídicos halla una buena base en el concepto de 'naturaleza' (physis) de los griegos, asentándose en un fundamento universal "in re', en las cosas mismas.
Esa naturaleza parece regida por una mente, una razón divina. Es razón que se halla en los hombres y en los dioses. La recta razón es congruente con la naturaleza y ha de abarcarlo todo y es poseída por todos.
Surge así el criterio del derecho natural como ley universal de la naturaleza señalada por la recta razón, que es común a hombres y dioses.
La importancia del derecho natural en su origen romano reside en que el 'ius-. Naturale' fue incorporado al derecho positivo, a través de los edictos de los pretores (en el "ius edicendi"). El derecho pretoriano consistía en las normas que dictaban estos magistrados, según su criterio de justicia y equidad, para completar o suplir al derecho civil. De este modo, en Roma, el derecho natural surge con la pretensión de ser derecho positivo y vigente. Por esto se ha señalado que aquí emerge el conflicto entre ambos derechos, por la posibilidad de colisión o contradicción de dos órdenes normativos.- A partir de entonces se perfilan dos grandes posiciones: 'iusnaturalismo' y 'juspositivismo'.
VIII. DE LA HISTORIA DEL DERECHO NATURAL
Iusnaturalismo y Juspositivismo.- El 'Iusnaturalismo" es la doctrina que sostienen los partidarios del derecho natural. Como sería insensato desconocer la realidad del derecho positivo, son dualistas.
Sus interpretaciones fundamentales del derecho, son metafísicas y pretenden dar las bases de la validez moral del derecho.
El juspositivismo niega la existencia del derecho natural. Sostiene que hay un único derecho y único objeto de estudio: el derecho positivo. Es monista, El enfoque de los problemas jurídicos se realiza sobre bases empíricas y normativas.
Sin embargo, la posición positivista se atenúa si se reconoce la presencia de los valores en el derecho. Sería insensato negar el dato axiológico del derecho y su relación con la justicia.
Dentro del iusnaturalismo y del juspositivismo hay muchas variedades y, en ambas doctrinas, se encuentran posiciones extremadas y moderadas.
IX.- Acerca de la historia del Derecho Natural.-
1. GRECIA Y ROMA
En los orígenes del pensamiento occidental, el derecho natural como la idea de una imprescindible justicia, ha sido denominada más generalmente, 'ley natural'. Se halla en los mitos y en la filosofía de Grecia. Desde Hornero y Hesíodo, hasta Platón, Aristóteles, cínicos, estoicos y epicúreos. Se sintetiza en Roma, con Cicerón.
2. En la Edad Media hay que separar dos lapsos: PATRISTICA y ESCOLASTICA. La Patrística, doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelación y creación. (San Agustín, Ambrosio, Tertuliano, etc.).
La Escolástica o doctrina de
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