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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  4.550 Palabras (19 Páginas)  •  66 Visitas

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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES  

HERNÁNDEZ RICARDO BETCY LILIANA

PALACIO MONTES SARA ESTHER

GARCIA VERGARA LUISA FERNANDA

SIERRA PERALTA NEVER DAVID

UNIVERSIDAD DE SUCRE

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

2022


INTRODUCCIÓN

Las cargas tributarias son aquellas obligaciones que impone la ley a cada ciudadano de pagar determinado monto de dinero bajo una modalidad, o por un hecho en específico, a una entidad encargada de recaudar los impuestos.

     De acuerdo con economipedia “El impuesto es un tributo o carga que las personas están obligadas a pagar a alguna organización (gobierno, rey, etc.) sin que exista una contraprestación directa. Esto es, sin que se le entregue o asegure un beneficio directo por su pago.” (Roldán, 2016) Bajo este entendido, no se recibe algún beneficio directo, esto se refiere a que nadie, de manera particular y propia recibirá una contraprestación por el hecho de tributar, ya que pagar los impuestos es una obligación establecida en la ley.

    Esto tiene un trasfondo filosófico, es que el Estado es un contrato social, así como fue esbozado por Rousseau hace muchos años, en el que la relación contractual está dada entre la sociedad y el estado, cuyo vínculo ambos dan y reciben determinadas prestaciones, en este caso, las personas pagarían los impuestos al Estado, así mismo, el Estado los utilizará para materializar una serie de fines.

   Con base en lo anterior, todo Estado se constituye con una finalidad, por lo menos el Estado Colombiano, que es un estado social de derecho, en sus fines (artículo 2, Const. Pol.) apunta a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes… entre otros. Dentro de esos deberes, se establece el siguiente: Es deber de cada persona y ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. (Art. 95 Nral 9° Const. Pol.)

    Para llevar a cabo dichos fines, es necesario que se cuente con un presupuesto con el cual se puedan materializar los planes de gobierno y las políticas públicas, de manera que el presupuesto, en su mayoría es obtenido de las rentas fiscales que se establecen a través de las cargas tributarias. Las cargas tributarias son necesarias para el correcto funcionamiento del Estado, y no solo para las políticas públicas, también para el funcionamiento de las instituciones estatales, para el desempeño de las ramas del poder público, para que se mueva cada elemento del estado se necesita presupuesto. Cuyo presupuesto en su mayoría se percibe a través de los impuestos. Sin embargo, los impuestos tienen una manera estricta de ser establecidos y cobrados, no pueden ser requeridos de manera arbitraria.

    Los impuestos solo pueden ser establecidos en la ley, el organismo encargado en este caso, es el legislativo, esto obedece al principio de legalidad, así mismo, la ley faculta quienes pueden establecer los impuestos. De acuerdo con el artículo 388 de la constitución política: “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales., …”

     Según un concepto emitido por la corte constitucional los impuestos se caracterizan por: 1) ser una prestación de naturaleza unilateral, es decir, expresan un poder de imposición en cabeza del Estado ejercido a través de su establecimiento legal; 2) el hecho generador que los sustentan puede reflejar la capacidad económica del contribuyente o la utilización o consumo de un bien; 3) se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano o grupo social; 4) no incorporan una prestación directa a favor del contribuyente y a cargo del Estado; 5) su pago es obligatorio, no es opcional ni discrecional; y 6) el Estado dispone de ellos con base en prioridades distintas a las del obligado con la carga impositiva. C-278-19.

Dicho esto, cabe anotar que existen clases de impuestos, están los generales, que todos pagamos, impuestos específicos, pero también hay niveles de impuestos: nacionales, departamentales y municipales, cuya temática es el objetivo de este trabajo, más concretamente los impuestos del departamento de Sucre y del municipio de Sincelejo.  

En el caso de los impuestos nacionales,  estos son establecidos por el Congreso de la república y son recaudados por un ente gubernamental (Rankia, 2020), que es la DIAN; Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales.


IMPUESTOS MUNICIPALES

Con la Constitución de 1991 se les permitió a los municipios establecer sus impuestos, esto se hace a través de acuerdos municipales, que su vez son aprobados por los consejos municipales, estos acuerdos deberán contener la razón por la cual se genera el impuesto, que es el hecho generador, los sujetos a quienes va dirigido, es decir, aquellos a quienes se les impondrá la carga tributaria, las bases gravables, es el valor sobre el cual se debe liquidar un impuesto y finalmente las tarifas de esta. (Rankia, 2016)

En relación con los impuestos municipales, estos en su mayoría fueron establecidos mediante la Ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente extendidos a favor de los demás municipios del país. Después se expidió la Ley 14 de 1983, (Eiti, 2016)

Hoy, existe un Estatuto Tributario Municipal de Sincelejo, en el cual están consagradas todas las obligaciones tributarias municipales, este se dio a través del acuerdo municipal No. 278 de 2020. Este se encuentra dividido en varios capítulos, los cuales hablan cada uno de las respectivas obligaciones a pagar algunos de estos son las rentas, los impuestos de industria y comercio, impuestos de avisos y tableros, entre otros que se verán a continuación.

  • LAS RENTAS:   Se puede decir que es aquella “utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra.”  (Merino, 2020), actualmente las rentas del municipio de Sincelejo son: Impuesto predial unificado, impuesto de industria y comercio, impuesto complementario avisos y tableros, sobretasa bomberil, sobretasa a la gasolina motor, impuesto a la publicidad exterior visual, impuesto de delineación urbana, impuesto de degüello de ganador menor, impuesto unificado de espectáculos públicos, impuesto de alumbrado público, impuesto sobre el transporte por oleoductos y gasoductos, impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica y de gas con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, participación en la plusvalía, contribución parafiscal de las artes escénicas, contribución especial de obra pública, contribución de valorización, contribución por el servicio de garajes o zonas de establecimiento de uso público, estampillas municipales, monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, tasa por estacionamiento en vías públicas, tasa por semaforización, derechos de tránsito y transporte, derechos de registro de herretes, marcas y patentes, tasa pro-deporte.  

Atendiendo la primera, que es el impuesto predial unificado, es un impuesto que se cobra por la posesión de un bien raíz ubicado en Sincelejo, dentro de estos entra los predios tanto rurales como urbanos, está autorizado por las leyes 14 de 1983, ley 44 de 1990, ley 1434 de 2010, ley 1450 de 2011, ley 1607 de 2012, ley 1995 de 2019, ley 1995 de 2019 y ley 2010 de 2019.  

Se dice que es impuesto predial unificado porque comprende tres aspectos que son: el impuesto predial regulado por el decreto ley 1333 de 1986 y las leyes 14/93, 55/85, y 75/86, los parques y arborización regulados en el decreto ley 1333 de 1986, el impuesto de estratificación socioeconómica, estipulado en la ley 9 de 1989 y la sobretasa de levantamiento catastral referida así mismo en las leyes 128/41, 50/84, 9/89. En este caso, el sujeto activo, es el municipio de Sincelejo, el sujeto pasivo, a quien corresponderá hacer el pago del impuesto, de acuerdo con el artículo 117 de la laye 1607 de 2012 y art 150 de la ley 2010 de 2019 los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado.  Este impuesto se liquida de acuerdo con el avalúo catastral vigente, se causa el primero de enero del respectivo año gravable. Este tributo se calcula y liquida por medio del sistema de facturación a través de la Secretaría de Hacienda Municipal.

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