Introducción al Conocimiento del Ordenamiento Jurídico
NAOMIPIGNIALONIApuntes19 de Agosto de 2023
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Introducción al Conocimiento del Ordenamiento Jurídico[pic 1]
Punto 1:[pic 2]
El ordenamiento Jurídico[pic 3]
Validez como obligatoriedad y como pertenencia a un orden.
Validez formal y material
Eficacia[pic 4]
El ordenamiento jurídico. Distintas posiciones.
La lógica jurídica formal incluye el análisis del ordenamiento jurídico y forma partes de la rama de la filosofía jurídica que estudia la lógica jurídica formal.
Existen discusiones doctrinarias en cuanto a qué es el ordenamiento jurídico, sin embargo, todas las definiciones que se han dado del ordenamiento jurídico giran alrededor de tres posiciones:
- Ordenamiento Jurídico como un sistema normativo
- Ordenamiento Jurídico como un sistema coactivo
- Ordenamiento Jurídico como un sistema organizado
1ra. Posición. - En la Argentina ha sido desarrollada por la Escuela Analítica del Derecho, sobre todo para dos autores Alchourón y Buligyn, siguiendo a un autor llamado Tarsky. Definen: El ordenamiento jurídico podría ser considerado como un SISTEMA NORMATIVO, porque bastan que existan dos normas para que podamos hablar de ordenamiento jurídico. Si partimos de la existencia de dos o más normas, llegaríamos a la conclusión de que una se encuentra, de alguna manera, subordinada a la otra. Por lo tanto, lo que hace al ordenamiento jurídico es la idea de que está rodeado de NORMATIVIDAD, de pautas que de alguna manera obligan.
Si se genera una norma jurídica, el resto del ordenamiento jurídico se puede deducir lógicamente, el SISTEMA NORMATIVO QUE ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PARA ALCHOURÓN Y BULIGYN, ES UN SISTEMA NORMATIVO CREADO A PRIORI.
El legislador, el jurista, crean una norma jurídica y el resto del ordenamiento jurídico se pueden inducir, a partir de esa norma jurídica creada.
Deben existir necesariamente dos o más normas, y no se conciben las mismas en el mismo plano. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ES UN SISTEMA NORMATIVO CREADO A PRIOORI, A PARTIR DE UN METODO RACIONAL DEDUCTIVO
Los mismos Alchourón y Buligyn de alguna manera han centrado su teoría en la Teoría Pura del Derecho, es decir para la teoría mayoritaria la concepción que ha triunfado es la posición de Kelsen, o sea que más allá de la normatividad que exista si los órganos del estado no tienen la facultad de generar normas que se impongan coactivamente, no hay ordenamiento jurídico.
Alchourón y Buligyn, interpretando la Teoría Pura del Derecho, entendieron que el ORDENAMIENTO JURÍDICO debe ser esquematizado, de acuerdo a la posición de Kelsen, Todo ordenamiento jurídico para poder existir, de acuerdo a lo que propone Kelsen, debe tener al menos dos elementos NECESARIOS, si no se dan no existe el ordenamiento jurídico, además existen tres elementos DESEABLES que de existir harían de que ese ordenamiento jurídico fuera prácticamente perfecto, aunque de hecho, no siempre se dan según cinco elementos:
Deseables: unidad y jerarquía
Indispensables: coherencia, completitud, independencia del sistema
ELEMENTOS NECESARIOS O INDISPENSABLES[pic 5][pic 6]
- UNIDAD:
Cuando las normas de un ordenamiento jurídico fundamentan la validez de otras normas sucesivamente, llegan a una “Norma Única” esta va a fundamentar, en cuanto a su validez, a todas las normas de ese ordenamiento jurídico.
Kelsen representa la unidad a partir de un gráfico que hace del ordenamiento jurídico:
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NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL
[pic 8][pic 9]
Constitución[pic 10]
[pic 11][pic 12]
Normas Generales. (Leyes - Reglamentos
Administrativos. – Decretos Leyes)
[pic 13]
[pic 14][pic 15]
[pic 16][pic 17]
Normas Individuales (sentencias
Contratos)[pic 18]
Kelsen habla de tres gradas de Normas:
[pic 19]
En la grada inferior: normas individuales (sentencias judiciales, contratos)
[pic 20]
En la segunda grada: normas generales (leyes, reglamentos administrativos, decretos leyes)
[pic 21]
En la cúspide está la constitución.
La norma única está fuera, por encima de la pirámide, y fundamenta a todo el ordenamiento jurídico. No es creada por el legislador si no por el jurista, se llama:
[pic 22][pic 23][pic 24][pic 25]
NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL
Esta N.H.F la crea el jurista cuando observa que el ordenamiento jurídico y están dadas todas las condiciones para que sea válido. Para que el ordenamiento jurídico tenga validez en su totalidad el jurista debe crear la N.H.F.
Si el jurista observa que no están en situaciones o no se respetaron determinados elementos o hay errores dentro del ordenamiento jurídico, no hay N.H.F
[pic 26]
- JERARQUÍA:
Si hay UNIDAD, hay JERARQUÍA. Para que haya una cadena de validez de las normas, estas deben estar jerárquicamente en distintas gradas/niveles. Una norma se subordina a otra, donde las de mayor jerarquía fundamentan a las de menor jerarquía.
Si no hubiese jerarquía, todas las normas serian iguales.
Sería lo mismo una sentencia judicial que una ley, o leyes generales que la constitución
Una N.I fundamenta su validez en una N.G y está en una N.Const. y todas en la N.H.F.
ELEMENTOS DESEABLES[pic 27][pic 28]
Son elementos que convendrían que estuvieran en el ordenamiento jurídico para reforzar los elementos necesarios de la pirámide de Kelsen.
- COHERENCIA:
El ordenamiento jurídico es coherente cuando no existen contradicciones lógicas normativas entre distintas normas que lo integran. Si se contradicen entre sí, seria falta de coherencia o INCONSISTENCIA normativas.
Si una norma permite A y la otra prohíbe A, es una contradicción.
El problema es que en todos los ordenamientos jurídicos vamos a encontrar con contradicciones lógicas entre las normas. Por esto es un elemento deseable.
Alf Ross, máximo representante del realismo escandinavo, dice que la manera de corregir la falta de coherencia es RETROTRAYENDOSE a viejos principios del derecho romano que daban solución a esas contradicciones lógicas. Esto puede ser útil en incoherencias normativas.
[pic 29]
Lex SUPERIOR: cuando la incoherencia normativa se da en normas de distintas gradas, prevalece la norma superior, la de grada superior.
Ley que contradice la constitución, prevalece la constitución.
Contrato firmado entre las partes es contradictorio o incoherente respecto a la ley, prevalecen las normas ante que las cláusulas de un contrato.
[pic 30]
Lex POSTERIOR DEROGAT PRIORI: cuando la incoherencia se da entre normas de la misma grada, prevalece la más ley posterior o más actual.
Normativa de 1853 antes de crear la primera constitución y una norma del S20, prevalece del 20, porque va cambiando constantemente
[pic 31]
Lex SPECIALIZ: si las normas son de la misma grada o jerarquía y de la misma
época, rige la MÁS ESPECÍFICA.
Si una N.J es genérica y la segunda es más específica, rige la específica.
Un organismo de gobierno en temas ligados al agro de manera genérica y la segunda ley se refiere a distintos aspectos.
- COMPLETITUD:
Para Kelsen, no trató la completitud con esta denominación, se refiere al Sistema de Lagunas del Derecho o sistema de Vacío Legislativo. Hay lagunas cuando no hay una norma, hay un olvido del legislador, un vacío legislativo.
La completitud es un elemento deseable porque lo IDEAL sería que no hallan lagunas, vacío legislativo. Siempre debe haber una solución para un caso, no obstante, siempre hay un vacío legislativo porque el derecho está en constante evolución, porque el derecho a veces deja de legislar algunas cuestiones.
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