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Jurado Calificador

mafi162302Monografía8 de Julio de 2023

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El Jurado Calificador y la Expedición del Título

María Fernanda Baldeon Caldas

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Hermilio Valdizán

Derecho Notarial

Dr. Rodolfo Espinoza Zevallos

11 de mayo del 2023

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

EL JURADO CALIFICADOR        4

Artículo 11.- El Jurado Calificador        4

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO        9

Artículo 12.- Expedición de Título        9

CONCLUSIÓN        11

BIBLIOGRAFÍA:        12

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene el objetivo de realizar comentarios sobre los artículos 11 y 12 de la ley N° 1049 que hacen mención sobre el Jurado Calificador y la Expedición de Títulos del Notario.

La institución notarial constituye uno de los pilares que, conjuntamente con los órganos encargados de administrar justicia y registros públicos, consolidan el sistema de seguridad jurídica de nuestra sociedad.

La promoción de la competencia en el mercado de servicios notariales redunda en el bienestar de los ciudadanos, a través de la obtención de un mayor número de alternativas y la prestación de servicios a menores precios y de mayor calidad.

En el año 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia desarrolló un informe para realizar posibles modificaciones en el marco normativo vigente para promover la competencia en el mercado de servicios notariales. Al mismo tiempo, con el informe se busca hacer recomendaciones a los organismos con el objetivo de promover un desempeño más competitivo y eficiente del mercado de servicios notariales en beneficio de los usuarios.

Después de haber analizado diversa información relacionada con el funcionamiento de los servicios notariales y el marco normativo de dicha actividad, presentamos las recomendaciones para la realización de una abogacía de la competencia con el fin de promover un desempeño más competitivo y eficiente del mercado de servicios notariales en beneficio de los usuarios. Así también recomendamos modificar algunas partes de los mencionados artículos ya que si se sigue manteniendo el status quo no se estaría dando oportunidades a los demás profesionales que no están dentro de un sistema judicial.

Del mismo modo, como en la legislación mexicana los miembros del Jurado Calificador no podrán formar parte de este si son parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y tampoco si han tenido alguna relación laboral con estos.

EL JURADO CALIFICADOR

El Jurado Calificador es el que decide el ingreso de los profesionales a la función notarial. Es fundamental diseñar un marco institucional que evite que los intereses de los que forman parte del Jurado Calificador entren en conflicto con el interés de la convocatoria.

El artículo tratado fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.- El Jurado Calificador

El jurado calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:

a) Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá.

b) Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

c) Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso.

d) Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante.

e) Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su representante, quienes no podrán ostentar título de notario.

En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el jurado calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo.

El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de tres miembros”.

Como se aprecia, los encargados de convocar al concurso público de méritos, en primera instancia, son los colegios de notarios, es decir, los propios notarios. Sin embargo, los colegios de notarios no tienen los incentivos suficientes para realizar esas convocatorias puesto que implican introducir un mayor número de notarios al mercado, los que podrían disminuir la demanda por servicios notariales que actualmente atienden los notarios establecidos. Ciertamente, el Consejo del Notariado ha informado de la negativa de los colegios a realizar las convocatorias; y la oposición de ciertos colegios de notarios a la realización de un concurso público, convocado recientemente de forma extraordinaria por el Minjus, refleja esa falta de incentivos.

Por lo tanto, se recomienda derogar la disposición que faculta a los colegios de notarios a convocar a concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial; y, encargar esta labor al Consejo del Notariado o al Minjus.

Comparando la anterior norma antes de la modificatoria se puede apreciar que los que conforman el Jurado Calificador son profesionales en otras disciplinas, ya no específicamente notarios. La norma ha sido modificada para que se impida que los propios colegios de notarios sean los responsables de convocar concursos públicos escogiendo a personas allegadas a ellos y/ o conocidos obstaculizando el ingreso de nuevos notarios a la función notarial. Estamos de acuerdo con esta modificatoria ya que si se sigue manteniendo el status quo no se estaría dando oportunidades a los demás profesionales que no están dentro de un sistema judicial.

El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de tres miembros, lo que es coherente con la mayoría calificada (mitad más uno del total o número entero superior a Ia mitad) que se requiere para la actuación de cualquier órgano colegiado (art. 11 LN, modificado por D. L.7232, pero que no es novedad). (Gonzales, 2016a).

Asimismo, existe un balotario oficial aprobado por el Ministerio de Justicia donde se recoge los temas jurídicos que serán materia del examen escrito y oral. (Rimascca, 2015)

La convocatoria se inicia con las plazas notariales vacantes o que hayan sido creadas por los colegios de notarios de la República a concurso bajo responsabilidad en un plazo no mayor de sesenta días calendario de conocer la vacancia o creación de la plaza.

El ingreso al notariado se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado. Actualmente, los concursos son exclusivamente abiertos, es decir, pueden presentarse abogados o notarios en ejercicio, indistintamente. La Ley 28580 eliminó los concursos cerrados, en los que solo participaban notarios, y que se convocaban una vez por cada diez vacantes. La vigente ley del notariado ratifica la eliminación de los concursos cerrados, bajo la falsa premisa de que atentan contra la igualdad. (Gonzáles, 2012)

No obstante ello, la conformación del Jurado Calificador Especial es aplicable únicamente al concurso público de méritos a cargo del Minjus, que fue autorizado, de manera excepcional y por única vez, por la Ley 29933. Así, una vez culminado el referido proceso de convocatoria, los futuros concursos públicos de méritos deberán sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1049, en torno a la conformación del Jurado Calificador. (INDECOPI, 2016)

Puntualizamos que:

  1. El quorum para la instalación del Jurado Calificador del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial es de tres miembros.
  2. El quorum para el funcionamiento del Jurado Calificador del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial es de tres miembros (Villavicencio, 2009)

La Ley 29933 introdujo una alternativa en la conformación del Jurado Calificador Especial a cargo del concurso público de méritos que fue convocado de forma extraordinaria y por única vez por el Minjus. Dispuso que el Jurado Calificador Especial debía estar conformado por: (i) el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante (presidente); (ii) el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; (iii) el Presidente del Consejo del Notariado o su representante; (iv) un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; y, (v) el Fiscal de la Nación o su representante.

Por consiguiente, se recomienda reemplazar la conformación del Jurado Calificador, por un esquema similar al incorporado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29933 que autorizó de manera excepcional y por única vez al Minjus para convocar a concurso público de méritos, con objeto de asegurar su independencia en las decisiones que determinan el ingreso de los postulantes a la función notarial. Asimismo, en aras de reforzar la independencia del Jurado Calificador, debe eliminarse la intervención del Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios.

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