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Jurisprudencia y asertividad de la pelicula Philadelphia


Enviado por   •  29 de Enero de 2024  •  Ensayos  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  22 Visitas

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JURISPRUDENCIA Y ASERTIVIDAD DE LA PELICULA PHILADELPHIA

(Ensayo)

La película Philadelphia, protagonizada por Tom Hans sorprendió al público al tratar abiertamente el tema de la discriminación hacia los enfermos de SIDA, especialmente si aquellos eran homosexuales. Jurídicamente la película muestra como la ética y la justicia deben concatenarse en favor de la equidad y la igualdad y comunicacionalmente ejemplifica como los canales comunicacionales deben ser siempre claros y como los mensajes no verbales, ni directos pueden ser tan fuertes como cualquier otro. La película expone como se vulneran los derechos de Andrew (Tom Hans) a través de un despido injustificado y retaliativo que pretenden disfrazar detrás de una supuesta irresponsabilidad laboral y como también es necesario comunicarnos asertivamente a fin de aminorar la ignorancia y los prejuicios.

En un primer vistazo la historia de Andrew podría parecer únicamente un caso de derecho laboral, la empresa que se vale de una excusa para despedir a un empleado que, aunque es competente se le hace incomodo, y por lo tanto le son vulnerados sus derechos laborales, tal como el derecho al trabajo, sin embargo, luego se van dilucidando que también sus derechos individuales y civiles son violentados, tal como el derecho a la privacidad y sobre todo a una vida sexual intima, independiente y neutral para su vida pública y laboral, sin que ello conlleve al señalamiento moral ni ético de sus congéneres.

Si bien es cierto que la película está ambientada en una época en la cual apenas se empezaba a hablar de los derechos de los homosexuales y que hoy día es un tema recurrente y común, pues el movimiento por los derechos de los grupos con diversidad de género cada día ganan más terreno público y político y por ende jurídico, no es menos ciertos que en muchos países, entre ellos Venezuela, siguen siendo un grupo marginado al cual se le niegan derechos civiles tan básicos como formalizar sus uniones bajo la figura del matrimonio lo cual repercute en que las uniones estables entre parejas del mismo sexo no puedan tener derechos como aquellos que se derivan del patrimonio exponiendo a los cónyuges y a los hijos, propios o adoptados, a situaciones de desprotección jurídica.

En referencia a los derechos económicos, la jurisprudencia familiar contempla en la figura de derecho patrimonial común, ciertos tipos especiales y específicos del derecho familiar, constituyéndose en ciertas características privativas de modo que al despojar a determinado grupo de estos derechos se está despojando a la familia en sí de los mismos y dada las particularidades del derecho familiar es inútil recurrir a los principios que presiden las otras ramas del Derecho Privado para argumentar pues la Constitución prioriza el interés superior de la organización familiar como estamento social.

Teniendo en cuenta que todos los derechos constitucionales que tienen que ver con la familia son fundamentales, siendo la persona como integrante del Estado Social de Derecho el comienzo y el fin, el objeto y el sujeto del Estado Social de Derecho, un fin en sí mismo, haciendo que todo lo que el Estado acometa tenga como límite la persona en su dignidad y respeto, es innegable la gran contradicción que existe entre la jurisprudencia y la realidad social.

Ahora bien, es cierto que constitucionalmente la protección de la familia y sus integrantes es una forma de garantizar y propender por la efectividad de los derechos de las personas, fin esencial del Estado social de Derecho, no deja de ser aun una realidad la necesidad de ampliar el concepto de familia más allá de la unión matrimonial entre dos personas de diferentes sexos, sino que abarque toda la realidad socio política actual.

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