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La Constitución Nacional . Reforma Constitucional


Enviado por   •  19 de Mayo de 2023  •  Trabajos  •  4.787 Palabras (20 Páginas)  •  22 Visitas

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1.1. Para todas y todos. Reforma Constitucional. ¿Cuál es la mayoría necesaria para lograr la declaración de necesidad de reforma? Fundamente su respuesta. ¿Qué razones hay para pensar que existen contenidos pétreos y qué razones para rechazar su existencia? ¿Qué posibles críticas se pueden hacer al proceso de reforma constitucional? ¿Balance de la Reforma de 1994. ¿Cuáles son las posibles críticas y defensas que se le puede hacer a la Reforma de 1994?

1.1 La mayoría necesaria para logar la declaración de necesidad de reforma según el Artículo 30 de La Constitución Nacional, es el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros en ambas cámaras del Congreso. La constitución no es del todo  clara ya que no menciona si es de la totalidad de los miembros o solo los que se encuentren presentes. Desde el punto de vista de Bidart Campos el Artículo 30 se refiere a los miembros totales de ambas cámaras, da una serie de argumentos bastante cuestionables, a excepción del último. El último argumento apela a la lógica, si la Constitución Nacional para incorporar un tratado internacional que no modifica a ninguno de los tratados ya incorporados, tampoco modifica ningún artículo de la constitución, para hacer esta incorporación según el Artículo 75 inciso 22 se necesita del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional . Entonces sería ilógico poder reformar la constitución solo con los miembros presentes en ambas cámaras. Este argumento es bastante razonable, lo cual me hace coincidir con Bidart Campos cuando menciona que se necesita los miembros totales para la reforma.

Hay razones para pensar que existen contenidos pétreos si son límites para que el propio pueblo no se lastime a si mismo, límites para que nos hagan más “libres” o autónomos. También hay una teoría de  Bidart Campos que considera que ciertos contenidos son pétreos, el primero es la forma de gobierno republicana, el segundo es la forma de estado federal, el tercero es el sistema representativo, y el ultimo es el artículo 2 de la constitución. Con pétreos Bidart Campos entiende que mientras la estructura de la sociedad no cambie esos contenidos son irreformables.

 Las razones para rechazar su existencia es que existe el principio de soberanía popular, no debería haber nada fuera de la voluntad del pueblo. Además las generaciones anteriores, que ya no se encuentran presentes, no pueden visualizar nuestros problemas actuales. La generación de los vivos, del hoy, deben afrontar esos problemas y deberían poder añadir o modificar artículos. Es derecho del pueblo alterar o abolir” cualquier “forma de gobierno” que se haya vuelto “destructiva” de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Podríamos tomar como ejemplo el articulo 2 que Bidart considera pétreo, este  podría ser considerado un acto desigual para las personas que no son de ese culto, un artículo muy problemático. De todas formas, la constitución misma dice en el articulo 30 “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes”. La constitución en ninguna parte menciona que hay contenidos pétreos, todo lo contrario.

Las críticas que se le pueden hacer al proceso de reforma constitucional es que fue una reforma improvisada, dejando piolines sueltos por todos lados, tomando al pacto de olivos como un acuerdo partidario por encima de la constitución, por ende no hay republica después de esta nueva Constitución Nacional, el pacto de olivos fue una reunión secreta entre los dos partidos mayoritarios, no tuvieron en cuenta a los demás partidos. Un pacto cuestionable ante la legitimidad.

Las críticas que se le puede hacer a la reforma es la falta de resolución de los problemas estructurales, como por ejemplo la concentración del presidencialismo, incorporando decretos de necesidad y urgencias y no solucionando problemas respecto al federalismo, sin resolver el problema de coparticipación federal, tomando como eje central la reelección. Lo más positivo fue el Artículo 75 inciso 22, la incorporación de los tratados/documentos internacionales de derechos humanos, y fue positivo frente a una ley constitucional muy cuestionada donde el peronismo estaba proscripto, en gobierno de facto.

1.2. Explique la Supremacía Constitucional y los diferentes cuatro niveles de la Jerarquía de los Tratados en la Constitución Nacional. ¿Cómo se resuelven los problemas interpretativos entre normas de misma y/o diferente jerarquía según la Constitución Nacional? 

1.2. La Constitución Nacional se encontraba por encima de los tratados y leyes, códigos, etc.

Estaba sola en la cúspide de la pirámide, teniendo la máxima jerarquía. Esto cambia en 1994, cuando se introduce  en el  artículo 75 inciso 22 los once tratados enumerados de derechos humanos y queda establecido que gozan de jerarquía constitucional.

En el primer nivel de supremacía constitucional se encuentra la Constitución Nacional, que tiene 129 artículos más el art 14 bis, preámbulo y algunas cláusulas transitorias. En este primer nivel la Constitución Nacional comparte su jerarquía con los once tratados/documentos enumerados de derechos humanos internacionales e incluye un mecanismo para incorporar tratados no enumerados, por ahora son tres, que fueron aprobados por el congreso por dos terceras partes de los miembros totales. Así concluye el primer nivel de esta jerarquía Constitucional, llamado “El Bloque Federal de la Constitucionalidad”.

En el segundo nivel está el resto de tratados de derechos humanos, son muchísimos, existen tratados sobre el agua, flora y fauna, trabajadores, etc. Este nivel no goza de jerarquía constitucional ya que fueron aprobados con una minoría de dos terceras partes de los miembros totales. Este nivel se llama “El Nivel de los Tratados de Derechos Humanos sin Jerarquía Constitucional”.

El tercer nivel está vinculado al articulo 75 inciso 24, los tratados de integración, donde los Estados pueden firmar tratados de integración respecto a lo económico/politico. Estos tienen otra jerarquía y deben respetar a la constitución nacional y los tratados de derechos humanos.

En el cuarto nivel es sobre el derecho interno argentino, dentro de este nivel se encuentra otra jerarquía, la norma superior son las leyes nacionales, después los decretos del poder ejecutivo, luego las sentencias de la Corte Suprema y las sentencias en general. En las leyes vamos a encontrar el código civil, el código penal, los códigos aduaneros, los códigos procesales y las leyes laborales. En cada una de las provincias se replica esa estructura, también están las constituciones provinciales, donde es importante tener en cuenta el código procesal que es diferente en cada una de las provincias.

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