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Derecho Constitucional. El Congreso de la Nación declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional por medio de una manifestación conjunta de ambas Cámaras que no reviste las características de Ley


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Exámen  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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: Zanatta

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CASO 1:

“El
Congreso de la Nación declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional por medio de una manifestación conjunta de ambas Cámaras que no reviste las características de Ley, por la que se establece:

a) La modificación de los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional, redactando el Congreso el texto propuesto como definitivo para dichos artículos.

b) La modificación, sin proponer redacción alguna, de los arts. 53 y 59 referidos al juicio político.

c) La prohibición de modificar el Preámbulo de la Constitución previendo en caso contrario la nulidad de dicha reforma.

d) El plazo de 90 días para sesionar, contados a partir de la integración de la Convención Constituyente.


Reunida la
Convención Constituyente resuelve:

- No modificar los arts. 11 y 53.
- Modificar los arts. 10 y 12 de la Constitución Nacional, de manera distinta a la propuesta por el Congreso Nacional.
- Modificar los arts. 59 y 60 – referidos al juicio político –, el art. 30 y el Preámbulo de la C.N..
- Dar por concluida su actuación y disolverse a los 85 días de iniciado su cometido.”

A los fines de resolver el caso responda a los siguientes ítems, de manera fundada:

1) ¿Cómo valora usted, desde el punto de vista formal, la declaración de la necesidad de la reforma efectuada por el Congreso de la Nación? (considere lo estudiado en el módulo IV punto 1 y 6)

Entiendo que la declaración de necesidad de reforma es correcta. A pesar de que nuestra constitución es rígida con  pretensión de permanencia, contempla la posibilidad de reforma para adecuar sus normas a la sociedad a la que esta dirigida.

La declaración de necesidad de reforma hecha por el congreso, convocada por ambas Cámaras, es correcta en virtud de que la misma puede iniciarse en cualquiera de las dos cámaras o bien por el Poder Ejecutivo. En nuestro sistema, ante la necesidad de reforma de la Constitución, ha adoptado de acuerdo a los precedentes la forma de ley, sin embargo puede hacerse con una declaración, sin que la misma sea ley. En este caso no se especifica, pero se PRE supone de que fue realizado de acuerdo a lo establecido por el art. 30 de la Constitución, que prevé que la misma puede modificarse en un todo o en cualquiera de sus partes, en tanto se obtenga la mayoría en el Congreso de las 2/3 partes de sus miembros, y que la modificación se hará por una Convención convocada para tal efecto.

2) El Congreso ¿actuó en el marco de sus facultades materiales al momento de fijar el temario objeto de reforma? (Analice cada ítem)

Entiendo que de acuerdo a lo expresado en el art. 30, actuaron dentro de sus facultades. Ya que si han cumplido con el requisito de obtener las 2/3 a favor de la delación de necesidad de reforma, esta dentro de sus facultades realizar dicha declaración y dentro de sus obligaciones realizar la declaración de necesidad de reforma, para actualizar la norma a las necesidades reales de la sociedad actual en la que se aplica. Esto no quita que se deben respetar sin excepción los pasos previstos para la reforma propuesta.

3) ¿Cómo valora usted la actuación de la Convención Constituyente en cada uno de los casos? (analice en cada ítem, considerando las facultades materiales y temporales de la convención).

La Convención  Constituyente reformadora  es un cuerpo soberano, que instalada, puede dictar su propio reglamento que es el que regirá su funcionamiento y deliberaciones. Es soberano para no modificar el texto, modificarlo de acuerdo a lo sugerido por la declaración o modificarlo en diferente sentido.

a) Por ello puede perfectamente no modificar los arts. 11 y 53, como ha decidido.

b) Modificar los arts. 10 y 12 distinto de lo propuesto por  la declaración de necesidad.

c) Puede modificar el art. 59 por que es lo propuesto por la declaración de necesidad y el art. 60 por que el mismo esta directamente asociado con el anterior, aunque no fuera expresamente mencionado por la declaración. Lo que no puede hacer la convención reformadora es modificar o reformar art. De la constitución que no fueron mencionados o no estén directamente relacionados con los artículos mencionados por la declaración de necesidad de reforma y por ello no puede modificar el art. 30 y el Preámbulo de la constitución, esto excede sus facultades. En cuanto al hecho de dar por terminada la convención y disolver la a los 85 días, esta dentro de sus facultades.

d) La convención reformadora tiene un plazo en el que debe cumplir  la tarea para la cual fue creada, en caso de que su tarea haya concluido se da por disuelta, si en el plazo estipulado no llegara a poder  cumplir la función asignada debe solicitar una prorroga o auto prorrogarse justificándose, en el caso de que no cumpla con la tarea en el tiempo establecido queda de pleno derecho disuelta y sin efecto.


CASO 2


Realice una lectura exploratoria de los artículos 75 inc 8; 99 inc 10; 100 incs 6 y 7 y 85 in fine de la Constitución Nacional, relativas al procedimiento constitucional de formulación, ejecución y control del presupuesto nacional. A continuación:

1) Ordene de manera cronológica los pasos constitucionales a seguir.

Capítulo Cuarto

Atribuciones del Congreso

Artículo 75- Corresponde al Congreso:

8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

Capítulo Sexto

De la Auditoria General de la Nación

Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nació Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

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