Proceso de reforma de la Constitución nacional y sus implicaciones
sanariana12 de Diciembre de 2014
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"En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto.
Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/12, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece:
La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.
El plazo de 30 días para sesionar.
De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N.
Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes:
1) ¿Es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte delPresidente de la Nación? Explicite Ud. los distintos pasos a seguir según el artículo 30 de la CN. (Considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar de la convención constituyente con relación a sus facultades materiales y temporales.
La forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación NO ES CORRECTA; ya que es una atribución que le compete al Congreso de la Nación “declarar la necesidad de reforma”, NO se cumple y respeta lo establecido en el Art.30 CN. Por lo que es un acto de inconstitucionalidad.
Según el art. 30 de la CN, que surge del texto de 1853 con sus modificatorias introducidas por la reforma de 1860, “La Constitución puede reformarse en el todo o cualquiera de sus partes- la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto”
En este artículo se fijan dos etapas, la primera llamada “pre constituyente” es llevada a cabo por el Congreso de la Nación, declarando la necesidad de reforma mediante la sanción de una ley aprobada por la mayoría. La segunda etapa llamada “Constituyente” la lleva a cabo la “convención constituyente” que se encarga de revisar el texto constitucional.
1- INICITIAVA o Etapa preconstituyente: es la que el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma a través delPoder Legislativo.
• Si bien existen dos posturas, la practica parlamentaria nos demuestra que, en la totalidad de los casos, el procedimiento seguido fue el de declarar la necesidad de la reforma mediante una LEY.
• Otro tópico que despierta mayor interés en estos días, es el referido a la modalidad en contar las dos terceras partes de los votos que exige el art.30.Las distintas posiciones demandan ese número sobre:
a) El total de cada cámara.
b) De los miembros en actividad.
c) Del total de los presentes en la sesión en que se resuelve la necesidad.
Si bien existen estos tres criterios interpretativos, la gran discusión se centra entre las dos posturas más extremas.asi vemos que la cuestión interpretativa no es tan simple. Existen fundamentos que avalan a una y a otra postura; pero en el terreno de los hechos, de los antecedentes y de nuestra tradición constitucional dan cuenta que aquella posición que exige solo los dos tercios de los miembros presentes en cada cámara es la que se adopto en la mayoría de los casos.
2) La constituyente propiamente dicha: efectuada por una convención especial- órgano ad hoc.- convocada al efecto de revisión, modificación o de adhesión a lo estipulado por el Congreso
Existen dos tipos de Poder Constituyente:
1- Originario: tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearseel Estado. La noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario.
El preámbulo de nuestra Constitución de 1853/1860 acoge este principio definitorio cuando incluye la fórmula de “nos los representantes del pueblo...”.Limites: es ilimitado; ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes. Por ejemplo: para dictar la Constitución Nacional de nuestro país el Poder Constituyente Originario de 1853 tuvo en cuenta:
El valor justicia (derecho natural) Los pactos preexistentes entre las provincias. La realidad social del país en ese momento.
2- Derivado: Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. El Poder Constituyente Derivado presenta dos tipos de competencia o limitaciones:
a) Competencia Temporal: La convención solo está habilitada y tiene competencia decisional, durante el tiempo que le ha fijado para sus sesiones la declaración de necesidad del congreso. Ese plazo ha sido según los casos, 30 o de 90 días. La Convención de ningún modo se puede< auto-prorrogar> las sesiones.
b) Competencia Material: La convención solo tiene atribuciones para tratar las normas o parte de la constitución, cuya reforma ha sido declarada necesaria por el congreso, por lo que no puede ella por sí misma, declara la necesidad y entrar a considerar otras normas u otras partes. En conclusión, podemos afirmarque la convención tiene facultades soberanas dentro del temario que le fijo el congreso: es decir que puede rechazar la reforma o aceptarla y, en tal caso, modificar, suprimir o agregar las normas pertinentes al cumplimiento del objetivo congresional.
Con esta caracterización de requisitos formales y materiales, obtenemos la afirmación de que el poder constituyente derivado tiene límites de derecho positivo: unos en cuanto a procedimiento, otros en cuanto a la materia. Los límites al poder constituyente derivado están dirigidos:
-Al congreso (en la etapa de iniciativa o declaración de la necesidad de la reforma)
-A la convención (en la etapa de revisión)
-A ambos; así el quórum de votos para declarar la necesidad de la reforma limita al congreso; el temario de puntos que el congreso declara necesitados de reforma limita a la convención; los contenidos pétreos limitan tanto al congreso como a la convención
En materia de la Convención Constituyente teniendo en cuenta las Facultades Temporales tampoco se cumplen los plazos estipulados (30 O 90 días) para sesionar y en cuanto a las Facultades Materiales se ha extralimitado a modificar el artículo 20 y 30 CN .El Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional del art.99 y 100 CN. Ósea por lo que no puede ella (convención constituyente) por sí misma, declara la necesidad y entrar a considerar otras normas u otras partesque no estaban declaradas por el congreso.
La Constitución Argentina es rígida, debido a que NO se reforma según el procedimiento de leyes comunes si no que se requiere un procedimiento especial. El artículo 30 establece el procedimiento de la reforma y dispone que “la Constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes”. Para establecer qué y cómo se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a ser reformados -es decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la Convención la que establezca su contenido (así se hizo en 1860, 1866, 1898 y 1949), o redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la Convención, que solo podrá votar por si o por no el texto puesto a su consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de coincidencias básicas.
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2) Ante los fuertes cuestionamientos que tiene la decisión del presidente de los sectores sociales, políticos, académicos y si Ud. fuere asesor jurídico del Presidente de la Nación ¿Qué acciones o medidas le recomendaría para tratar de abordar la cuestión y lograr la reforma de la Constitución?
Las acciones o medidas que recomendaría para tratar de abordar la cuestión y lograr la reforma de la constitución serian:
Considero que la Constitución Nacional y por ende la necesidad de su declaración de reforma así como su posterior reformulación, debeser producto de intercambios de ideas, consenso al dialogo y procederes en los que participen los distintos sectores y actores del sistema político argentino.
En especial, del acuerdo de las dos fuerzas políticas mayoritaria del país, en el debate planteado en el seno de nuestra sociedad ante la posible reforma de nuestra Carta Magna.
En definitiva, la cuestión central no es la de un nuevo mandato para el Presidente de la Nación o no y si se aprueba tal reforma, los ciudadanos decidirán si quieren que sea o no electo para un nuevo mandato.
Pero volviendo al tema principal debemos reconocer que la reforma constitucional es un proceso esencial para el buen funcionamiento del sistema de gobierno de cualquier país ya que de la misma forma en que las Sociedades de los países evolucionan,
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