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La información social como objeto de estudio del derecho


Enviado por   •  11 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  19.841 Palabras (80 Páginas)  •  36 Visitas

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RESUMEN PARTE ESPECIFICA

Parte específica: Comunicación e información.

  • Es necesario diferenciar la “comunicación” de la “información”.
  • La comunicación es una capacidad básicamente humana, cultural, que necesita de la información, como insumo, y por lo tanto, para poder comunicarnos es esencial poseer el derecho a la información.
  • Posteriormente, demarcaremos desde el punto de vista jurídico a la información social. Y su vinculación con las doctrinas analizadas anteriormente.

CLASE 1 

Unidad 1: pto 1 y 2
La comunicación e información.
La información social como objeto de estudio. Comunicación e Información.

LECTURA: “Algunos fundamentos del derecho de la Información Social” (Zaffore, J.)

1. Introducción. La comunicación de información base de la condición humana y de su desenvolvimiento individual y social. El entorno natural, el entorno cultural-mediático contemporáneo. La significación humana, social, política y cultural de la información social en la sociedad mediática.

La información social como objeto de estudio del derecho.

2. Comunicación e información. Información y conocimiento. Derecho de la comunicación y derecho de la información. Diferencias. Derecho “a” la información y derecho “de” la información. Autonomía académica del derecho de la información y su significado práctico.

Conceptos jurídicos que definirán el derecho a la información social

Información =/= Comunicación

Comunicación: Conjunto de acciones que desenvolvemos al momento de transmitir y recibir un mensaje. Elementos que, interrelacionados, permiten que emitamos y recibamos información. Nosotros vivimos comunicando. No somos humanos sin la comunicación. Es imposible no comunicar.

Información: Está dentro de la comunicación. No tiene un intercambio social. Dentro de modelo comunicacional tradicional, el mensaje será la información. Es el contenido que nosotros transmitimos o recibimos dentro de esa organización más amplia que es la comunicación.

Información =/= Conocimiento (Conceptos relacionados)

Información: Está en todos lados. Estamos rodeados de información, pero eso no significa que tengamos noción de conocimiento. Recibimos información a lo largo de nuestra vida. Sería el insumo del conocimiento. Está implicada dentro del conocimiento.

Conocimiento: Es la información ya adquirida o incorporada. Aprendizaje y apropiación de la información. La aprendemos y la interpretamos. Proceso por el cual se procesa la información a través de la razón. A lo largo de nuestra vida vamos conociendo. Aprendemos a conocer a través de la información. No toda información sirve para construir conocimiento, sino que se realiza una selección.

Diferencia entre derecho “a” la información social y el derecho “de” la información social.

Otro punto esencial es distinguir entre derecho “a” la información social y el derecho “de” la información social, esto está relacionado con el aspecto subjetivo u “objetivo” del derecho. Desde una mirada “subjetiva” incluye a todos aquellos derechos o facultades que tenemos los seres humanos como tales, entre ellos el derecho a la información social, tal como lo describen los tratados o pactos internacionales.

La resolución Nº 59 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 14 de diciembre de 1946, dice: “la libertad de información es un derecho fundamental del hombre, y piedra de toque de todas las libertades a cuya defensa consagran las Naciones Unidas”

Y una mirada “objetiva”, que considera al derecho como “el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta humana en la sociedad”, y por lo tanto, el derecho de la información social será el que regula la información social, esto es el conjunto de principios que va a regular y proteger al derecho a la informaciól, “el derecho de la información busca sistematizar y ordenar los diversos instrumentos e instituciones jurídicas que regulan a la información social”… “es un conjunto de principios a partir de los cuales se desenvuelve una sistematización que incluye hasta los aspectos más concretos e instrumentales de esta materia” “El derecho de la información constituye una totalidad estructurada alrededor de principios esenciales diseñados para proteger el derecho a la información, es decir, el derecho a buscar, recibir, y difundir informaciones de toda índole” “El bien jurídico tutelado es el derecho a la información social”(Zaffore, 2000).

El derecho a la información considerado como derecho humano está contemplado en los tratados y convenciones internacionales tanto en el marco de la ONU, como en el ámbito de la OEA, que además fueron incluidos en la Constitución Nacional en la reforma de 1994.

En el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) en el Art. 13 se refiere al derecho a la información, a su descripción y composición, como así también al concepto de censura previa y a las responsabilidades que surgen del ejercicio de ese derecho.

Art. 13 (P.S.J.C.R.) – Libertad de pensamiento y de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras; ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que serán expresamente fijadas por la ley…”

En consonancia, en el marco de la ONU, el artículo 19 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”

De la observación de estos artículos de los tratados internacionales, referidos al derecho a la información surge que este derecho humano es superador, del derecho a la libertad de expresión que se proclamaba como uno de los derechos fundamentales de primera generación y que está en el art. 14 de la Constitución Nacional.

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