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Las ciencias auxiliares del derecho penal


Enviado por   •  22 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  3.299 Palabras (14 Páginas)  •  108 Visitas

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UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS[pic 1][pic 2]

SEDE CENTRAL SAN MIGUEL /CENTRO REGIONAL USULUTAN

Datos Generales

Facultad

Derecho y Relaciones Internacionales.

Asignatura

Fundamentos Constitucionales del Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito

Docente  

Lic. José Aramis Chavez Arévalo

No. de Unidad

2

Contenido a desarrollar

Las ciencias auxiliares del derecho penal.

  1.           INTRODUCCIÓN AL CONTENIDO

El derecho penal es doctrinalmente concebido como un conjunto de normas jurídicas, especialmente prohibitivas y coercitivas, manifestadas en delitos y faltas, a los cuales se les aplica una pena o medida de seguridad, según corresponda.

Esta definición inicial, denota la idea de que el derecho penal, es un instrumento estatal destinado para castigar, no obstante, las corrientes garantistas y constitucionalistas defienden la premisa de que el derecho penal debe ser aplicado con racionalidad y ajustado a los estándares del moderno Estado Constitucional de Derecho y tomando como parámetro la Teoría Jurídica del Delito. Esto implica que la responsabilidad penal de un sujeto determinado, debe pasar el test escalonado que establece esta teoría de la dogmática penal, es decir, los filtros de la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

 

En ese orden, el derecho de castigar, facultad exclusiva del Estado, se encuentran limitada por las reglas de la constitución y las leyes en materia penal, pero además por la dogmática jurídico-penal en la construcción de la Teoría Jurídica del Delito. Por ello, el desarrollo de estos contenidos permitirá al estudiante conocer de manera general los límites del derecho penal en la comprobación del delito, para que en la resolución de casos hipotéticos y reales puedan aplicar los elementos de la TJD.

DESARROLLO DE CONTENIDOS

SEMANA 7:  DEL 27 de febrero al 05 de marzo

LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL.

ALGUNOS APUNTES SOBRE LA DOGMÁTICA PENAL, CRIMINOLOGÍA Y POLITICA CRIMINAL.

El Derecho Penal tiene tres aspectos:

Objetivo (Ius Poenale): El derecho penal es un conjunto de normas jurídico-penales caracterizadas por la coerción y prohibición. El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Para hacer alusión al derecho penal objetivo se utilizará aquella definición del profesor Von Liszt, quien sostuvo que el derecho penal es el “conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia”. (Gil, 2018)

Subjetivo (Ius Puniendi): Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones o consecuencias jurídicas a las personas que infringen el derecho penal objetivo, es decir, las normas jurídico-penales. Fernández Carrasquilla señala que: el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva (momento legislativo), una pretensión punitiva (momento judicial), y una facultad ejecutivo (momento penitenciario). (Gil, 2018)

Científico (Dogmática jurídico-penal): Ciencia del derecho penal que en palabras de Roxin representa aquella “disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina en el campo del derecho penal”. 

Fernández Carrasquilla, a su vez, con visión político criminal, considera que la dogmática penal “es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y de los principios y valores en que descansan o que las animan”. (Gil, 2018)

La dogmática penal se ocupa, desde el siglo XIX, del derecho sustantivo, desde la perspectiva normativa, esto es, partiendo de la ley penal, de su fundamento y límites, también se ocupa de elaborar el contenido conceptual y las estructuras de las proposiciones jurídicas, dotándolas de sistematicidad en aras de un mayor orden y comprensión.

Muñoz Conde sostiene que la función de la dogmática jurídica es fundamental y digna, en cuanto consiste en garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado, al tratarse de un desarrollo con finalidades democráticas, teniendo a la base el principio de intervención mínima del poder punitivo estatal. (Conde & Arán, 2010)

ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA DOGMÁTICA.

Una etapa importante en el desarrollo del pensamiento penal se encuentra en el período de ilustración. El derecho penal irracional, arbitrario y constituido para castigar de la Edad Media fue superado con la creación doctrinal de los primeros rasgos del derecho penal liberal, y en virtud de ello, se sientan las bases para limitar la potestad absoluta que tenía el Estado en materia punitiva, a través del principio de legalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad de la pena. El libro que acoge las ideas del iluminismo penal es el escrito por Cesare Beccaria en el año de 1774, denominado “De los delitos y las penas”, en el que se exponen una serie de argumentos contra la pena de muerte, la tortura y la desproporcionalidad del castigo aplicado al autor del hecho punible, siendo lo medular de la obra la figura del delincuente. (Fernández & Morales, 2018)

Con la ilustración, el poder político y el poder penal encontró nuevas limitantes, sustentadas en valores jurídicos fundamentales, denominados principios rectores del poder punitivo, y en razón de los mismo el delincuente no podrá ser condenado sin proceso previo, ni aplicársele penas inhumanas o degradantes, basadas en interpretaciones analógicas o antojadizas de la ley.

        El conjunto de ideas que representó el pensamiento ilustrado sería trasladado al ámbito del Derecho penal de la mano de varios pensadores, que abogaron por la “racionalización” del poder punitivo del Estado, autores como John Howard y su Estado de las cárceles en Inglaterra y Gales de 1782, en el cual realiza una fuerte crítica al sistema carcelario de la época; Cayetano Filangieri y su Ciencia de la legislación de 1788; Feuerbach y su Teoría del impulso psíquico; y no puede olvidarse la influencia de Manuel de Lardizábal y Uribe, quien en 1782 publicó su Discurso sobre las penas, obra que diseminó el pensamiento jurídico penal de la ilustración en América y España. (Feusier, 2018)

Con el tiempo, el pensamiento penal de la ilustración se sistematizó en una serie de axiomas y principios básicos, surgiendo así la “Escuela clásica” del derecho penal y la aparición del positivismo criminológico a través de las Teorías antropológicas y sociológicas del delincuente.

Las “Escuelas Penales” han desarrollado las bases jurídico-criminales del derecho penal. La Escuela Clásica apuesta todos sus estudios al tema del delito como ente jurídico, predominando básicamente el estudio del hecho delictuoso y la justa retribución al responsable de éste.

Los aportes más importantes de la escuela clásica son:

  1. Una visión del castigo cimentada en el libre albedrío del perpetrador del delito, pues el delito es una decisión o expresión de la voluntad del sujeto, y quien tomó tal decisión debe hacerse cargo de la misma, no hay ninguna dificultad para comprobar la “culpabilidad” del delincuente por su hecho, y sólo la persona libre puede reputarse como culpable.
  2. La principal reacción del derecho penal es la pena, que tiene un carácter de “mal” que se impone sobre el mal realizado por el perpetrador del delito. Todavía hasta nuestros días, la palabra pena significa “Castigo”, “aflicción”, “dolor” o “tormento”. La pena es un fin en sí mismo, desprovista de toda finalidad resocializadora.
  3. La pena tiene un propósito preventivo, es decir, busca el restablecimiento del orden social mediante la intimidación de potenciales delincuentes, lo que implica adelantar las barreras de punición del derecho penal, a momentos ex ante de la comisión del delito. (Feusier, 2018)

Estas ideas fueron retomadas por la Escuela Positivista del Derecho Penal, superando los planteamientos de la Escuela Clásica, al sustituir el estudio del delito, por el estudio del delincuente. Con esta corriente jurídica se crea la “Criminología Positivista”, basada en la idea de que el delincuente nace siendo delincuente, y que los factores exógenos solo coadyuvan en la producción de la acción delictiva. (Fernández & Morales, 2018)

        El postulado rector del positivismo criminológico es el peligrosismo punitivo, consistente en la persecución penal de una persona por presentar cierto patrón o forma de vida que se presume peligroso para la sociedad, y que por ende se reprime independientemente se verifique alguna exteriorización criminal o resultado concreto. (Feusier, 2018)

        En este contexto emanó el positivismo criminológico italiano representado, principalmente, por Lombroso, Ferri y Garófalo. La característica común de esta corriente era la utilización del método experimental, con la pretensión de así alcanzar el rigor del método científico. La implementación de este método implicaba una variación en el objeto de estudio: ahora, lo importante era la búsqueda de la determinación de las causas naturales o sociales que originó el delito y con esa base hacer una valoración de la personalidad del delincuente. (Agripino, 2017)

Lombroso negó el libre albedrío de la persona y en contrapartida admitió la existencia de un delincuente nato. Para Ferri, el delincuente es responsable de sus actos porque vive en sociedad y el Estado debe actuar con la suficiente fuerza que amerite la lucha contra la criminalidad. Además, se orientó el sistema estatal en la personalidad del autor del hecho delictivo y no sobre la base de su acto. De esta manera se llegaron a proponer medidas extremas, como la inocuación a través de la pena capital o las largas privaciones de libertad a delincuentes incorregibles. Garófalo, estableció que el delito es la afectación a los sentimientos de piedad y probidad de un pueblo. Con base en ello planteó la necesidad de excluir de su seno a quienes representen un peligro a la afectación de dichos sentimientos. (Agripino, 2017)

Posteriormente surge el modelo metodológico integral del derecho penal, que establece la idea de que el delito como fenómeno socio-jurídico debe ser estudiado y analizado por la dogmática jurídica aplicada al derecho penal, la política criminal y la criminología.

En este modelo la dogmática penal tiene como objeto de estudio el delito y sus consecuencias jurídicas, y encuentra su mayor proyección en lo que identificamos como teoría del delito. Sin embargo, la complejidad del fenómeno delictivo no sólo debe limitarse a su estudio técnico-jurídico, desde su estricta configuración normativa, también es necesario darle un rumbo a ese tratamiento jurídico, de ahí la importancia de la política criminal y del análisis criminológico vinculado al poder punitivo del derecho penal. (Agripino, 2017)

Por ello, en la actualidad se habla de una estructura tridimensional del Derecho Penal, relacionando y vinculando la criminología, la dogmática penal y la política Criminal.

CRIMINOLOGÍA.

La criminología es actualmente una disciplina en continuo cambio, y de difícil complejidad cuando se trata de dar una definición concreta, y de conocer el objeto de estudio, el método y los postulados generales asignados respecto del delito o crimen.

La palabra criminología tiene raíces griegas y latinas que significan desde un punto de vista etimológico la “teoría del crimen”. Bustos Ramírez afirma que: Mientras el derecho penal se ocupa de la definición normativa de la criminalidad como forma del poder del Estado, la criminología estudia cómo surgen al interior del sistema esos procesos de definición. De esta manera ambas disciplinas conforman una unidad normativa y empírica. (Gil, 2018)

Hay una amplia discusión sobre el lugar que ocupa la criminología, unos la ubican en el ámbito de las ciencias, otros en el terreno de las disciplinas. Si tomamos como parámetro al profesor Carlos Alberto Elbert se dirá que la criminología carece de objeto, métodos y conceptos propios, por lo tanto, no puede llamarse ciencia, sin embargo, está legitimada como disciplina científica interdisciplinar en condiciones de tratar temas relativos al crimen y el control social. (Elbert, 2000)  

En ese sentido, las disciplinas son sistemas anónimos constituidos por errores y verdades que cumplen una función positiva: “describen teóricamente la realidad social” a través de proposiciones, enunciados y conclusiones científicas sometidas a verificación. (Elbert, 2000)

La Criminología pertenece al grupo de las disciplinas sociales cuya objetividad es dudosa, porque incorporan como objeto de estudio al observador científico que desarrolla la investigación. Ejemplo, la biología, la antropología, la historia, la psicología y la criminología estudian al hombre en aspectos diferentes. Sin embargo, estas se correlacionan para tratar el tema del delito. (Elbert, 2000)

Pero ¿qué es la criminología? Disciplina rectora de la ejecución penal. Tratado del crimen y de sus causas. Sistema científico que combate la criminalidad a partir del castigo criminal (penas).  También es conocida como sociología criminal o sociología de control penal.

¿Tiene la criminología un objeto de estudio unívoco? El problema de las ciencias sociales es que no poseen un objeto de estudio preciso o depurado, sin embargo, los objetos más relevantes para la criminología son: el delito y sus causas; el poder y el control social; el delincuente; el Derecho Penal como sistema y los procesos de criminalización. (Elbert, 2000)

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Ante esto la criminología pretende estudiar, el génesis de la conducta desviada, la delincuencia juvenil, el urbanismo como factor criminógeno, las subculturas, entre otras. En definitiva, estudia los comportamientos socialmente dañosos, que han sido clasificados o seleccionados como delitos. A estos comportamientos también se les conoce como acciones socialmente negativas. (Elbert, 2000)

Zaffaroni sostiene que debe realizarse un estudio integral del delito, esto reúne tres dimensiones fundamentales: Criminológica (el funcionamiento del sistema de justicia penal) política-criminal (plan estatal de lucha contra el crimen) y jurídico penal (construir una nueva dogmática jurídica que reduzca la violencia ejercida por el sistema penal).

Bajo este modelo, el derecho penal es concebido como un instrumento político del Estado. Sin embargo, este instrumento debe frenar, entorpecer e incluso obstaculizar políticas criminales que vulneren derechos fundamentales, convirtiéndose así el derecho penal en una “barrera infranqueable frente al arbitrio estatal” ya que en nuestro sistema (latinoamérica) el derecho penal se ejerce regularmente a través de la violencia extra institucional. (Zaffaroni, 2012)

Este mismo autor sostiene que la mejor política criminal es la instauración de una política social, entendida esta como la actividad estatal dirigida a satisfacer las necesidades básicas de la población, dirigiéndose a los sectores más necesitados, porque de ahí provienen la mayoría de las acciones criminales. Esto sugiere “un derecho penal más activo antes que reactivo”. Asimismo, debe crearse una política criminal alternativa, dirigida a los sectores pudientes de la sociedad, bajo la idea de la eficacia de la pena o del castigo criminal. (Zaffaroni, 2012)

Retos de la Criminología.

  1. Explicar el delito desde una perspectiva sociopolítica.
  2. El delito no puede analizarse como como una patología o enfermedad psíquica o social.
  3. No se le debe dar un tratamiento clínico al delito.
  4. Las conductas insanas carecen de relevancia penal y se derivan al tratamiento psiquiátrico.

POLITICA CRIMINAL.

Es el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. (Cubillos, 2015)

La política criminal es un plan metódico que encauza la legislación penal hacia una lucha consciente contra el delito, mediante las sanciones y las instituciones afines. Alberto Binder sostiene que la política criminal es una forma de violencia estatal organizada; Díez Ripollés, indica que la política criminal es una especie de las políticas públicas. Alessandro Baratta, la concibe como aquella acción estatal que se ocupa de la prevención y reacción del delito. (Cubillos, 2015)

La política criminal utiliza variados medios de ejecución, en un primer momento hace uso del medio social, como cuando se promueve que los ciudadanos se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También pueden ser medios de carácter jurídicos, como cuando se reforman las normas penales o se crean leyes especiales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o también puede ser la creación de nuevos tributos para combatir la criminalidad. (Cubillos, 2015)

Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica. (Cubillos, 2015)

TEORÍA GENERAL DEL DELITO.

Se denomina teoría del delito “a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener la acción u omisión para ser considera como hecho punible”. (Palles, 2013)

La teoría del delito constituye un instrumento de análisis científico de la conducta humana, y que se considera como “un método de análisis de distintos niveles, cada uno de estos presupone el anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirán la aplicación de una pena”. (Palles, 2013)

El sistema tradicional de la teoría del delito es “un sistema categorial, clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito”. Este método, al reunir y estructurar todos los elementos del delito en un sistema dogmático permite seguir, en la interpretación y aplicación del derecho penal, un orden previamente marcado por la estructura del delito; es decir, si concurre una acción, se examinará primero la tipicidad y luego la antijuricidad, culpabilidad y demás presupuestos de la punibilidad. (Meza, 2005)

En resumen la Teoría General del Delito se identifica dentro de la dogmática jurídica por las siguientes características:

CARACTERISTICAS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO.

Es un sistema.

Representa un conjunto ordenado de conocimientos.

Son hipótesis

Son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente.

Consecuencia jurídico-penal

El objeto de estudio de la teoría del delito es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.

Posee tendencia dogmática

Al ser parte de una ciencia social, no existe unidad respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.

Ilustración 2. Teoría del Delito, manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Oscar Gonzáles y Frank Altamirano.

Bibliografía

Agripino, L. F. (2017). Fundamentos de la Dogmática jurídco penal. Una perspectiva de los derechos humanos. Ciudad de México.: H. R. Astorga.

Conde, F. M., & Arán, M. G. (2010). Derecho Penal Parte General 8ª edición, revisada y puesta al día. Valencia: Tirant lo blanch.

Cubillos, M. A. (2015). ¿Qué es la política criminal? Observatorio de Política Criminal y Ministerio de Justicia y del Derecho. Bogotá, Colombia.: MINJUSTICIA.

Elbert, C. A. (2000). Bases para un pensamiento criminológico del siglo XXI. Bases para un pensamiento criminológico del siglo XXI, (págs. 221-245). Buenos Aires.

Fernández, J. R., & Basoco, J. M. (2003). Manual de Teoría Jurídica del Delito. San Salvador: Impresos Múltiple.

Fernández, R. S., & Morales, D. S. (2018). El nuevo rol de la víctima en el sistema penal acusatorio en México. Revista de Derecho UCUDAL, 85-112.

Feusier, O. (2018). Las escuelas y principales corrientes del derecho penal en la legislación salvadoreña. Revista realidad. 151, 118-125.

Gil, M. A. (2018). Dogmática penal. Letrada, 1-8.

Gonzáles, O. P., & Altamirano, F. A. (2010). Teoría del Delito, manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Perú: Nomos & Thesis E.I.R.L.

Meza, M. J. (2005). Estructura y categorías del delito. Manual básico para el alumno. Jerez de la frontera, España.

Palles, J. G. (2013). Teoría Jurídica del Delito. Programa de formación del defensor público (pág. 18). Guatemala: Oficina Técnica de Cooperación aecid.

Quiñonez, S. R., & Restrepo, J. D. (2014). De la causalidad adecuada a la responsabilidad objetiva en la responsabilidad civil. Vniversitas, 4-10.

Zaffaroni, R. E. (2012). La cuestión Criminal. Buenos Aires: Planeta.

RECURSOS COMPLEMENTARIOS

Recurso

Título

Cita referencial

PDF

Fundamentos de la dogmática jurídica penal. 

Lectura página 69-89

(Agripino, 2017)

PDF

Derecho Penal Parte General. 

Lectura pagina 201-211.

(Conde & Arán, 2010)

PDF

Manual de Teoría Jurídica del Delito. Lectura página 61-63

(Fernández & Basoco, 2003)

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