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Estudio de la Ciencia del Derecho Penal


Enviado por   •  24 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  3.014 Palabras (13 Páginas)  •  306 Visitas

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El estudio de la ciencia del Derecho Penal es interpretar los preceptos jurídicos penales, y con ello se pretende dos objetivos: uno, para aplicar la norma al caso concreto, y otro para obtener datos con los que elaborar el sistema y que consiste también en la búsqueda de su exacto significado.

B- Criterios de interpretación

  1. Interpretación de acuerdo al sujeto
  • Pública u oficial: es la que realiza algún organismo estatal en ejercicio de sus funciones. Se subdivide en auténtica y judicial. En la primera la interpretación la efectúa el órgano encargado de legislar, y en la segunda, el Órgano Judicial, cuando dicta una sentencia para aplicar la ley a un asunto determinado.
  • Interpretación privada: es propiamente realizada por la doctrina, los juristas analizan el derecho positivo a través de un estudio dogmática.

  1. Interpretación según los medios utilizados
  • Gramatical: se inicia examinando el sentido literal del texto, es decir, examinando la voluntad de la ley atendiendo al significado propio de las palabras expresadas.
  • Teológica: determina el fin telos de la norma, es decir, deduciéndola no solo de las palabras sino de los múltiples elementos que contribuyen a formar las disposiciones legislativas. Debe tomarse en cuenta cuatro elementos
  • Elemento sistemático: la interpretación de una determinada norma no debe hacerse de manera aislada, porque la misma se encuentra ligada a otra, como existe un ordenamiento jurídico en materia penal, todo debe estar relacionado.
  • La ratio legis: permite indagar cuál es el objetivo que persigue el legislador al crear una determinada norma.
  • Elemento histórico: herramienta de suma importancia para conocer los antecedentes históricos del precepto a interpretar.
  • Elemento del derecho comparado: que influye a veces en la creación o derogación de los preceptos penales.
  • Elementos extrajurídicos: que comprende aquellos aspectos sociales, económicos y políticos que intervienen en la creación, modificación o derogación de la norma.

  1. Interpretación de acuerdo a los efectos o el resultado
  • Interpretación declarativa: el intérprete de manera literal manifiesta el sentido y el alcance de la ley penal.
  • Restrictiva: Se establece un sentido de la norma que reduce el ámbito del sentido literal propio de los términos legales. La norma debe interpretarse de forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible.
  • Extensiva: Lleva a incluir en un precepto penal todos los comportamientos que, de acuerdo con el sentido literal de la norma, muy bien pudieran considerarse abarcados por ella.
  • Progresiva: En esta se adapta la interpretación del precepto a los cambios de la sociedad de naturaleza social, cultural, etcétera.

C- Interpretación de la ley penal y el Concurso aparente de las leyes

Se entiende por Concurso aparente de las leyes cuando un hecho determinado lógica o formalmente aparece contenido en varios tipos legales, pero su contenido injusto es determinado completamente por uno solo de ellos.

Para otros hay concurso de leyes cuando aparentemente vienen en aplicación varias leyes penales, pero una de ella excluye a las demás, pues lógicamente no es posible aplicar todas ellas.

  1. Principio de especialidad

Se manifiesta cuando ante la concurrencia aparente de varias normas aplicables a un hecho, entre las mismas existe una relación de género a especie. La norma especial prevalece sobre la norma general.

  1. Principio de subsidiariedad

Tiene lugar cuando entre dos normas o disposiciones legales, una tiene carácter subsidiario frente a otra. El intérprete debe preferir la norma principal frente a la subsidiaria.

Puede expresarse de manera tácita cuando la interpretación del sentido de un precepto pone de manifiesto que no pretende ser aplicado cuando concurre otra posible calificación más grave del hecho para constituir este una forma de ataque más grave o acabada del mismo bien jurídico. Es expresa cuando el propio legislador la remite a otras disposiciones.

  1. Principio de Consunción, absorción o inclusión.

Se aplica cuando el hecho previsto por una norma está comprometido en el hecho previsto por otra, por tener este mayor alcance, se aplica sólo a la última norma.

  1. Principio de alternatividad.

Deficiente técnica legislativa porque se regulan una misma situación de dos formas diferentes, por lo que siguiendo la legislación española debe aplicarse el precepto que impone pena mas graves, que prevalece sobre el precepto que impone pena más leve.

D- La analogía

Es la aplicación de la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares a los que la ley describe, y observese que no es propiamente una forma de interpretación de la ley, sino de una aplicación de la misma.

Es la fuente de Derecho creadora de normas jurídicas.

Se distinguen la analogía in malem partem que no resulta admisible por efecto del principio de legalidad, dado que no puede aplicarse analógicamente las normas penales para determinar la responsabilidad penal definiendo conductas como típicas o que se agravan la pena.

Analogía in bonam partem, que sí resulta admisible, y debe tomarse en cuenta porque beneficia al reo, ya sea porque tiene efectos de atenuación, supresión o de exclusión de la pena.

II- Fuentes del Derecho Penal

La doctrina distingue entre Fuentes de producción de la norma penal es cuando el Estado es el que asume y está legitimado para crearla, de la fuente de conocimiento de la norma penal, que, de manera inmediata y exclusiva, recae en la Ley, con respecto a las fuentes de conocimiento mediato, como son la costumbre jurisprudencia y la doctrina.

La norma penal tiene rasgos específicos ya que su fuente descansa de manera directa y formal en la ley penal, ya que en sentido estricto rige el principio de legalidad, tiene estructura básica, y consta de varios elementos, como lo son el delito, la pena y la medida de seguridad, y en materia penal se coincide que no hay otras fuentes creadoras de delitos y de sanciones.

  1. El papel de la costumbre, jurisprudencia y otras fuentes
  • La costumbre: La costumbre no es más que la repetición permanente de determinadas conductas, creando en los ciudadanos una conciencia de obligatoriedad.
  • La jurisprudencia: no es fuente del derecho penal, pues el valor de esta aunque exista doctrina probable, no tiene el carácter vinculante, como consecuencia del principio de legalidad “Nulla peona sine lege”.
  • La doctrina científica: es una fuente de conocimiento mediata imprescindible, aunque para ello deba quedar claro que cumple una función orientadora mas no vinculante, puesto que lo fundamental es la ley penal.
  • La ley penal: es la única fuente directa e inmediata del Derecho Penal. Solo ella puede establecer los delitos y las respectivas penas y medidas de seguridad.

  1. El principio de la legalidad

Constituye el penal del Derecho Penal, “No hay delito, no hay pena sin ley escrita”, “No hay delito, no hay pena sin ley precisa”, “No hay delito, no hay pena sin ley previa”.

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