Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Luisuarez21Apuntes30 de Junio de 2023
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REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA[pic 3][pic 4]
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZAS ARMANADAS NACIONAL BOLIVARINA
NUCLEO CARACAS-SEDE CHUAO
AspectOs legales de la mOvilización, la desmOvilización y las requisiciOnes establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Docente: Integrantes:
CF Audilia Elizabeth Osorio Carrasco Daniel Moya C.I: V-26.361.694
Yohender García C.I: V-25.856.372 Yuleibi Contreras C.I: V- 26.283.794
Hugo Piñango C.I: V- 15.331.158 Richard Carmona C.I: V-22.020.799 Gregory Sandoval C.I: V- 26.314.804 Esmeralda González C.I: V- 25.252.226 Dayana González C.I: V-23.563.495
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Índice
INTRODUCCIÓN 3
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN 4
Movilización 4
Origen legal de la movilización 4
Autoridad encargada de la movilización 4
Planes de movilización 5
De los servicios públicos e industrias básicas del Estado 5
Requisiciones 5
MARCO LEGAL DECRETO DE CREACIÓN DEL COMANDO GENERAL DE LA RESERVA NACIONAL Y MOVILIZACION NACIONAL 6
ARTICULO 3ro 6
TITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA MOVILIZACIÓN 7
TÍTULO II DE LAS FASES DE LA MOVILIZACIÓN 8
TÍTULO III DE LAS CLASES DE MOVILIZACIÓN 8
TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN 10
TÍTULO V DE LA MOVILIZACIÓN POLÍTICA 12
TÍTULO VI DE LA MOVILIZACIÓN ECONÓMICA 15
TÍTULO VII DE LA MOVILIZACIÓN SOCIAL 23
TÍTULO VIII DE LA MOVILIZACIÓN MILITAR 28
Conclusión 29
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INTRODUCCIÓN
Dentro del territorio nacional cada acción de los organismos públicos tanto civiles como militares en pro de la defensa integral de la nación está fundamentada dentro de nuestra constitución, nuestras leyes y reglamentos; entender los parámetros legales que abarca este marco jurídico forma parte importante de la formación académica de todas y todos los venezolanos, en el presente trabajo se realiza una recopilación importante de las bases jurídicas para el desempeño efectivo y legal de toda acción de movilización nacional.
Cabe destacar que sin este importante conocimiento nuestros organismos públicos y entes militares podrían acarrear en serias faltas legales por el desconocimiento de nuestras bases jurídicas, por consiguiente se podrían convertir en elementos contraproducentes para el correcto funcionamiento y desempeño de la defensa integral de nuestra nación.
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Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Capítulo III
De la Movilización y la Requisición
Movilización
Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de
previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.
Origen legal de la movilización
Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que
establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.
El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.
Autoridad encargada de la movilización
Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad
político-administrativa que dirige la movilización y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados.
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Planes de movilización
Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los
encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo a sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República.
Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherente a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República, adoptará las medidas
que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.
De los servicios públicos e industrias básicas del Estado
Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el
empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico- social de la República.
Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.
Requisiciones
Artículo 33. Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la
República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo
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MARCO LEGAL DECRETO DE CREACIÓN DEL COMANDO GENERAL DE LA RESERVA NACIONAL Y MOVILIZACION NACIONAL
DECRETO N° 3560, DEL 02 DE ABRIL DEL 2005
ARTICULO 3ro: Se ordena la creación e instalación del comando general de la reserva militar y movilización nacional, órgano desconcentrado dependiente del despacho del presidente de la república, con autonomía presupuestaria del cual dependerán a su vez administrativamente y presupuestariamente las guarniciones cuya creación se ordena en el presente decreto. El comando que aquí se crea, tendrá su asiento en la ciudad de caracas, su comandante general será designado por el presidente de la república. La organización y funcionamiento del comando serán desarrollados en el reglamento interno que dicte a tales efectos.
- La doctrina de Defensa Integral (en construcción).
- Líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (2001-2007).
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
- Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Ley Orgánica de Planificación.
- Demás leyes afines.
- Manifiesto de Cartagena (1821).
- Carta de jamaica (1815).
- Discurso de angostura (1819).
- Convocatoria al congreso de Panamá (1824).
- Mensaje convención de Ocaña (1828).
- Última proclama del libertador (1830).
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EMPLEO Y USO DE LA MILICIA NACIONAL Y MOVILIZACIÓN
NACIONAL
TITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA MOVILIZACIÓN
Artículo 1. La movilización como conjunto de previsiones y acciones
destinadas a transformar el potencial nacional en poder, está constituida por múltiples acciones preparatorias y ejecutivas que se deban realizar para hacer más efectiva,
armónica y oportuna la transición entre una situación normal u ordinaria y otra extraordinaria o de emergencia. En consecuencia, podrá haber movilizaciones básicas y derivadas, como ámbitos, campos y áreas del poder puedan ser identificados y establecidos.
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