Ensayo sobre la Ley de Seguridad de la Nación 2014
SharijasutEnsayo29 de Marzo de 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
VICERECTORADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
COORDINACION DE POSTGRADO
DOCTORADO EN SEGURIDAD Y DESARROLLO INTEGRAL
ENSAYO
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Docente: Participante:
Dr. Jaime Macdonald Rosanna Sandoval M
C.I N°5.592.616
ENSAYO: DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene como propósito presentar una análisis sobre la seguridad de la Nación, desde el enfoque de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.156 de fecha 19/11/201, desarrollado dentro del contexto de Seguridad de la Nación, entendiéndose este como el fundamento esencial para un desarrollo integral, con el fin de llevar a cabo un mayor progreso en la sociedad .Destacando acciones que influyen en la agenda de política interna como externa, así mismo, se hace énfasis en los aspectos primordiales a tener en cuenta para lograr en el ámbito económico, político, social, cultural, geográfico, ambiental y militar dentro del territorio nacional y su visualización con el resto del mundo. Además, se destaca la importancia de tener en cuenta las relaciones claras, definidas y puntuales, entre los diferentes actores internacionales frente a los propósitos que tiene el estado en concordancia con los planes de la Republica, dentro de un clima de estabilidad y desarrollo integral.
Venezuela ha vivido en las últimas décadas el desafío de ganar espacios para la agenda interna con la utilización de medios externos, ha proyectado al país en una forma casi que opuesta a las exigencias de la globalización. No permitiendo el normal crecimiento de los sectores de la economía venezolana y la inversión extrajera; adicionalmente, se frenó sustancialmente el desarrollo económico sostenible del país, motivo por el cual, el gobierno empezó a desarrollar estrategias innovadoras las cuales permiten fortalecer sus políticas exteriores generando mayor participación internacional, buscando credibilidad, estabilidad y seguridad y defensa integral para los inversionistas nacionales y extranjeros. Lo que ha llevado a la adaptación permanente de las políticas y los instrumentos, con el fin de garantizar que los tratados firmados, tengan cumplimiento en las exigencias establecidas en cada uno de ellos, principalmente en el tema de Seguridad de la Nación, siendo esta temática esencial a la hora de firmar este tipo de acuerdos.
Por lo tanto, cabe resaltar que la seguridad y defensa integral, es un fundamento esencial para el desarrollo y el progreso de una sociedad libre y soberana, ya que resulta significativo un entendimiento básico y generalizado de la importancia de la Seguridad y defensa integral, como garantía de bienestar de los ciudadanos y de la estabilidad del propio Estado. Venezuela, siendo una de las naciones del mundo que posee una gran cantidad de privilegios por su ubicación geográfica, sus riquezas naturales renovables y no renovables y su gente que la hace única e irrepetible.
Es por ello que nuestra carta magna en el Preámbulo y en su Título VII, De la Seguridad de la Nación, desde el art. 322 hasta el art. 332, y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, se pretende garantizar la seguridad nacional, para lograr un desarrollo sostenible y mejor calidad de vida para la población, basado en una sociedad responsable y sensibilizada en su seguridad y orden público, para hacer frente a los desafíos actuales y generar en términos de desarrollo y prosperidad del ciudadano en la Republica Bolivariana de Venezuela.
DESARROLLO
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su preámbulo establece como fines supremo: “…para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…” CRBV, Gaceta Oficial 5.453 del 24/03/2000.
Estas consideraciones que surgen en el preámbulo de CRBV, indican el plan a seguir del país, sobre su ideología, así como; los principios y valores básicos de la sociedad venezolana, en el mismo, se plantea refundar la Republica para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. En ella, se indica que somos un estado de justicia federal y descentralizada, destacando el valor de la justicia donde se indica que más que un estado sometido al derecho, se indica un estado sometido a la justicia. Donde se realzan los valores de la libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Cabe destacar, que la CRBV, contempla el Título VII, referido a la Seguridad de Nación, el cual está constituido desde el artículo 322 hasta el artículo 332.
En ese sentido; el artículo 322: “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional” CRBV, Gaceta Oficial 5.453 del 24/03/2000.
Este artículo hace referencia que la seguridad de la nación es competencia del estado y de todos los venezolanos así como, toda persona natural o jurídica, que conforman una comunidad esta deben defenderla, es decir, la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil que se encuentran en un espacio geográfico.
En cuanto al artículo 323. “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa…” CRBV, Gaceta Oficial 5.453 del 24/03/2000.
En el articulo precedente, se indica que el consejo de defensa de la nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y su integridad de su espacio geográfico, así como, el concepto estratégico de la nación, es decir, es el órgano que se establece para conducir la defensa de la nación, además plantea quienes lo conforman y se recalca que es presidido por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El artículo 324, señala: “Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso…” CRBV, Gaceta Oficial 5.453 del 24/03/2000.
De acuerdo a este artículo se deduce que toda arma de guerra que se fabrique o ingrese a Venezuela se hará propiedad de la Republica y se encargara de manera exclusiva la Fuerza Armada Nacional. Esta institución tiene que ver también con los civiles pues tiene a su cargo el registro, posesión y comercio de todas las armas que ingresen al territorio nacional.
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