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Excepciones Procesales


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  355 Visitas

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Introducción.

En el presente documento redacte los tipos de servicios prestados al estado, pero también considere de importancia, conocer aspectos como función publica, servidor publico, fundamento constitucional, clases de servicios prestados al Estado, naturaleza jurídica.

Para realizar el trabajo consulte la norma suprema, asi como la LFTSE, también consulte dos libros.

Me resulto interesante que este tema va de la mano con el derecho burocrático que es considerado como una rama autónoma del derecho.

Me resulta de importancia mencionar que existen diversos ordenamientos que contienen disposiciones sobre servidores públicos adscritos a dependencias y funciones específicas. En el presente trabajo menciono algunos de una gran variedad que encontré.

El documento tiene como propósito dar un panorama general sobre los servicios que se prestan al estado, por parte de una persona física.

La forma para iniciar la relación entre el Estado y sus servidores públicos está constituida por el NOMBRAMIENTO, el cual podemos definir como el "acto jurídico formal en cuya virtud la administración pública designa a una persona como empleado o funcionario y la somete al régimen conocido como función pública"

Función pública.

Función pública es el conjunto de deberes y derechos y situaciones que se originan entre el Estado y sus servidores, es decir, el régimen jurídico aplicable a estos. En sentido subjetivo, se considera como tal al conjunto de funcionarios de una determinada administración pública.

La función pública esta constituida por el régimen jurídico especial que regula a los trabajadores al servicio del estado como por el conjunto de funciones de una administración pública determinada.

La función pública nunca debe confundirse con la expresión “servicio público” que es la actividad de prestación que realiza la administración pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas con carácter de continuas y universales.

Los sujetos en la función pública.

Servidor público es quien presta sus servicios al Estado, en la forma y bajo la relación laboral que antes mencionamos, con el propósito de atender algunas de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas a aquél.

En el artículo 113 de la constitución menciona los valores que debe atender o realizar el servidor público, “legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de (las) funciones, empleos, cargos y comisiones”.

El artículo 108 constitucional, considera como servidor público, para los efectos de la responsabilidad que determina la propia Constitución, a:

 Representantes de elección popular, que se contemplan tanto en el Título Cuarto como en los artículos 50, 51, 56 y 80 constitucionales: diputados federales y senadores, todos ellos miembros del Poder Legislativo, y presidente de la República, titular del Ejecutivo.

 Miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, que figuran en el citado Título cuarto y en los preceptos constitucionales relativos a los correspondientes poderes federales o locales.

 Funcionarios y empleados de la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal (artículo 90 constitucional).

 Funcionarios y empleados de la administración pública del Distrito Federal, que en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAP-DF) se clasifica en central, desconcentrada y paraestatal.

 Servidores del Instituto Federal Electoral, cuyos órganos centrales son: consejo general, presidencia de dicho consejo, junta general ejecutiva y secretaría ejecutiva (artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –COFIPE-).

 El mismo artículo 108 constitucional considera como sujetos de responsabilidad a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o del Distrito Federal.

 Por lo que toca a servidores públicos del plano local, la norma constitucional que ahora analizamos menciona: gobernadores de los estados, diputados de las legislaturas locales (en el caso del Distrito Federal esta categoría corresponde a los miembros de la Asamblea Legislativa), magistrados de los tribunales superiores de justicia y miembros de los consejeros de las judicaturas locales.

Para fines laborales, la propia Constitución se refiere a otros servidores públicos que desarrollan funciones específicas, como son: militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales (artículo 123 Apartado B), fracción XIII).

Empleado público. El ciudadano que presta un servicio determinado de carácter permanente, a un órgano público mediante salario, caracterizado por un vínculo laboral que tiene su origen en la ley.

Funcionario público. Ciudadano que cubre un puesto oficial de trabajo en la administración pública y que no es empleado público, por lo que asume un carácter de autoridad.

Cargo público. Es el lugar instituido en la organización publica, con denominación propia, atribuciones especificas y presupuesto propio, para ser provisto y ejercido por un titular en la forma establecida por la ley.

Las clases de servicios personales prestados al estado son:

Los servicios personales prestados al estado es la relación entre una persona física y el ente social, en virtud de una relación jurídica, sea de carácter laboral, contractual o de derecho administrativo.

Servicios obligatorios y gratuitos. Articulo 5° párrafo 3° considerando como excepción la contenida en el párrafo 4°, que a continuación se describe:

En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

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