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Excepciones Procesales


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  305 Visitas

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Excepciones procesales

CAPITULO ll

DE LAS EXCEPCIONES.

ARTICULO 35. Son excepciones procesales las siguientes:

l. La incompetencia del juez : Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales, y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente.

De todas las excepciones que deban resolverse en la audiencia se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si al oponer las excepciones de falta de personalidad, conexidad, litispendencia o falta de capacidad, se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen, y de ser admisibles se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial, y en las demás excepciones procesales, sólo se admitirá la prueba documental, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes tratándose de las excepciones de la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales se podrá ofrecer también, la prueba de inspección de los autos.

En este caso, desahogadas las pruebas en una sola audiencia, que no se podrá diferir bajo ningún supuesto, se oirán los alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda. El tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia.

Ejemplos:

A) En un recurso laboral ante un juez administrativo, el juez va a declinar la competencia y envía el caso al tribunal que en su criterio posee la capacidad legal para decidir.

B) En una demanda de divorcio que se presenta en la Ciudad de México, pero contrajeron matrimonio en Oaxaca, el Juez de la Ciudad de México se declara incompetente por razón de que tu jurisdicción corresponde a Oaxaca, y turna la demanda a ese lugar.

ll. L litispendencia: La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.

El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspección de los autos. En este último supuesto, la inspección deberá practicarse por el secretario, dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá exhibir hasta antes de la audiencia previa, de

conciliación y de excepciones procesales. En este caso, declarada procedente la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento.

Ejemplos:

A) Cuando el demandante interpone tres demandas iguales en tres tribunales distintos, siendo la causa, el objeto y los demandados los mismos.

B) Cuando una persona demanda a otra exigiéndole el cumplimiento de un contrato, pero la parte demandada, va a demandar a la parte acusadora exigiéndole la nulidad del contrato.

lll. La conexidad de la causa: Existe conexidad de causas cuando haya:

I.- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

II.- Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;

III.- Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y

IV.- Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el secretario, dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos del juicio en que ésta se opone, al juzgado que previno en los términos del artículo 259, fracción I, de este código, conociendo primero de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.

Ejemplos:

A) En un juicio de divorcio por parte del esposo hacia la esposa, y un juicio de alimentos de la esposa hacia el esposo; aquí se dice que hay conexidad en las causas porque las partes intervinientes son las mismas y los temas centrales tienen que ver uno con otro, y por ende deberán tramitar por ante el mismo juez.

B) Una persona roba un banco y al salir se apropia de un vehículo y con ese vehículo atropella a una persona y la mata.

lV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor: En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y también devolverá los documentos.

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