Excepciones Procesales
veneciabn10 de Junio de 2015
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Las excepciones procesales
Las excepciones denominadas “procesales” tienen por objeto cuestionar
Laválidaintegración de la relación jurídica procesal en base al cumplimiento de ciertos presupuestos procesales, según un sistema jurídico, que permiten ejercitar válidamente el derecho de acción.
Carlos lo concibe como;“los elementos necesarios que deben coexistir para construir una relación jurídica procesal válida”.
Lo antes mencionado significa que el derecho de acción procesal en razón de su ejercicio y su constitución histórico- positiva, se determina en modo y forma que un sistema jurídico lo prevea para que se considere validado dentro del mismo (los presupuestos procesales).
En México, como en la mayoría de los países de tradición occidental, la acción procesal validada se adquiere cuando la personalidad subjetiva es reconocida jurídicamente, es decir el sujeto es sujeto de derechos, pero además, este derecho jurídicamente tutelado, para ser ejercitado debe de ajustarse al modo y forma que el mismo sistema jurídico determine para, en la doctrina jurídica es lo que se llama capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la idoneidad subjetiva reconocida, es decir, la tutela jurídica de la personalidad, en sentido lato podemos decir, la personalidad idónea para estar dentro del marco de los derechos relativos de un sistema jurídico y que es reconocida por el mismo. La capacidad de ejercicio es el modo y forma que un sistema jurídico determina para ejercitar los derechos reconocidos dentro del mismo sistema, es decir, la aptitud para ejercer derechos.
Tipos de excepciones procesales
Art.1122 al 1131 código de comercio
Excepción de incompetencia del juez.
Esta excepción tiene por objeto denunciar la falta del presupuesto procesal consistente en la competencia del órgano jurisdiccional, para denunciarla existen dos vías la inhibitoria y la declinatoria.
•La inhibitoria, se promueve como excepción ante el juez que se considere competente.
•La declinatoria, se promueve como excepción ante el juez que estaconociendo del asunto.
Excepción de falta de legitimidad.
Es la excepción interpuesta con motivo de una presunta carencia de validez acerca de la participación de un sujeto dentro de una relación jurídica procesal. Ésta se relaciona profundamente con lo que se denomina, legitimación ad causam y ad procesum.
La legitimación ad causam se refiere a la capacidad jurídica que permite el ejercicio válido de la acción, tanto de en su esencia adjetiva como en su pretensión sustantiva. La legitimación ad procesum se refiere a aquella capacidad jurídica de ejercicio, que permite actuar válidamente dentro de un proceso sea por propio derecho o representación, es decir, la facultad de acción solo en razón de su esencia adjetiva en ejercicio valido del derecho.
Excepción de litispendencia.
Esta excepción tiene por objeto hacer de conocimiento al juez que el litigio o controversia planteada se está llevando en otro proceso anterior.
Excepción de cosa juzgada.
Esta excepción tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior.
Excepción de conexividad.
Una petición formulada por demandada para que el juicio promovido por el actor se acumule u otro juicio iniciado anteriormente, con el ambo que ambos juicios sean resueltos en una sola sentencia. La conexividad de los litigios se da en razón de la identidad de personas y acciones, identidad de la causa, esta tiene por objeto evitar la contradicción.
Excepción de improcedencia de la vía.
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