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Obligación de Manutención y Derecho de Alimentos


Enviado por   •  27 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  67 Visitas

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Tema VI

Obligación de Manutención y Derecho de Alimentos

 “Alimentar a la prole es la Ley de las especies animales superiores

                                                                Ulpiano G.

En todos los Códigos Civiles Venezolanos han estado consagrados el Derecho de Alimentos o Manutención, este último término se conoció más comúnmente en la última reforma de la LOPNNA, ya que se consideraba que al hablar de Alimentos solo se entendía a los de consumo del requirente para su mínima subsistencia, dejando a un lado otras necesidades consideradas básicas para el mismo fin, las cuales más adelante desarrollaremos. Es común que pensar que la Manutención o el Derecho de Alimentos se refiera principalmente a los menores de edad con respecto a la figura que sobre estos tiene la Patria Potestad, sin embargo, existen múltiples casos que conoceremos a continuación en los cuales se presencian estos derechos y deberes, depende de cuál sea la posición que en la que se encuentre.

Actualmente debe distinguirse la obligación alimentaria propiamente dicha que supone “imperiosamente” el estado de necesidad o penuria del solicitante, de aquella obligación de alimentos que debe cubrirse al margen del estricto estado de necesidad en razón de la particular existencia de un nexo legal (Manutención) ya que viene dada por los progenitores respecto de sus hijos menores de edad y que debe cumplirse al margen de la patria potestad, por ser un efecto de la filiación; lo mismo cabe decir de la satisfacción de las necesidades económicas o auxilio que se impone entre cónyuges.

El derecho a la vida es uno de los principales derechos naturales y positivos que para hacerlo, se deben tener los medios mínimos de subsistencia, sea por si mismo o por la asistencia de otros. Nace aquí el Derecho de Alimentación y Manutención, donde encontraremos múltiples definiciones, una más completa que otra, pero siempre llegando al mismo resultado; Asistir o ayudar a la persona que lo necesite y requiera, cumpliendo con ciertos requisitos, con ciertas restricciones y dejando de gozar en un determinado punto de este beneficio que otorga la ley y la moral de la persona que asiste.

Definiremos que son considerados Requisitos necesarios para su existencia y que debe entenderse como Alimentos, ya que como mencionamos anteriormente, no solo es Comida y bebida. Si buscamos la respuesta en el Código Civil Venezolano, nos encontraremos con que no define cuales son esos requisitos mínimos necesarios para su existencia, aunque en el artículo 911 nos señala, refiriéndose al legado de alimentos que “alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario. Ahora tomando el concepto de Cabanellas que es el que nos parece mas completo, define como Alimentos “las asistencias que por la Ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; Esto es, para comida, bebida, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad”. A diferencia de otros autores que simplifican el concepto de alimentos dentro de nuestra legislación.

En algo que si están de acuerdo la mayoría de los autores es en diferenciar los Alimentos en Congruos y Alimentos Necesarios; siendo los primeros la comida, vestido, bebidas, habitación y demás recursos necesarios para la subsistencia, teniendo en cuenta factores o características propias del necesitad como la edad y la condición social, haciendo esto una gran diferencia de unos con otros casos, por eso, se conoce como Casuístico el derecho de Alimento, ya que variara o dependerá de  según el caso; A diferencia de los Alimentos Necesarios que se limitan a lo estrictamente necesario para vivir sin tomar en cuenta las condiciones del alimentista.

Ahora, teniendo en cuenta que Alimentos no se puede entender solo como comida, sino como un conjunto de cosas necesarias para que el requirente, necesitado o menores puedan subsistir, y no solo se limita a lo material sino también a lo moral, podemos definir el Derecho de Alimentos de modo general como la facultad que tienen que tiene una persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia por distintos motivos, los cuales pueden ser por precepto legal (entendiéndose como la ayuda o auxilio recíproco que debe brindarse la familia y puede extenderse a lo económico), por convenio (Mediante un contrato, por el cual una persona se obligue a prestar alimentos a otra, por un tiempo determinado o de forma vitalicia), por una disposición testamentaria (Como lo es el caso de legado de alimentos) o como consecuencia de la comisión de hecho ilícito (Cuando quien causa el daño, debe satisfacer a la víctima el lucro cesante). Desarrollaremos principalmente el primero de ellos, ya que este se trata del Derecho de Familia, este surge directamente de la Ley y lo podemos definir como “El derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto suministrar a una persona necesitada, por parte de su pariente, los medios necesarios para su manutención y sobrevivencia”.

        Como institución familiar, la LOPNNA establece el concepto de Obligación de Manutención en el Art. 365 en el cual señala lo siguiente:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Es importante que se tenga en cuenta que la obligación de alimentos no puede basarse únicamente en las necesidades personales del solicitante o requirente, sino que dependerá en gran medida de la capacidad económica del obligado, pues nadie puede dar más de lo que tiene, o más precisamente, no se podría cubrir los alimentos de un tercero en perjuicio de la propia subsistencia.

Antecedentes Históricos y su Evolución

Los Códigos Civiles Venezolanos han consagrado en ellos la obligación alimentaria, inspirados en los Códigos italiano y francés, y de fuentes mas antiguas como lo fue el derecho romano en la época de los emperadores cristianos (Digesto XXV principalmente), ya que los Romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, puesto que los poderes absolutos del pater familias absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus.

El derecho de alimentos, es el deber que tiene una persona determinada en la ley de suministrarle a otra los recursos

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