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Plan de igualdad de género


Enviado por   •  20 de Febrero de 2024  •  Biografías  •  3.553 Palabras (15 Páginas)  •  16 Visitas

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Plan de igualdad de genero

RESOLUCIÓN CSPyGE N° 056/2019.

EL CONSEJO SUPERIOR DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.

Aprobar el Plan de Igualdad de Género de la Universidad Nacional de Río Negro, el que tendrá identificación en la red programática presupuestaria y que como Anexo I, forma parte integra de la presente.

ARTÍCULO 2°.

Aprobar la constitución de una Comisión para dirigir la ejecución de las acciones, monitoreo y evaluación del Plan de Igualdad de Género, con dependencia funcional de la Secretaría General del Rectorado.

La Comisión estará compuesta por seis (6) integrantes titulares y seis (6) suplentes, designados de la siguiente forma: dos (2) titulares y dos (2) suplentes propuestas/os por cada Consejo de Programación y Gestión Estratégica de las sedes y designadas/os por el Rectorado. La Comisión elegirá entre sus integrantes a quiénes ejercerán la Coordinanción y Subcoordinación. Quien ejerza deberá tener antecedentes y/o experiencia en la materia.

ARTÍCULO 3°.

Registrar, comunicar y archivar.

el Plan se presenta como un conjunto ordenado de medidas a adoptar orientadas a alcanzar en la esfera Institucional la igualdad de trato y de oportunidades y a reducir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación en razón del género.

OBJETIVOS GENERALES

  • Potenciar el desarrollo de políticas de igualdad de géneros y diversidad sexual en la institución.
  • Desarrollar medidas y acciones para prevenir, asistir y erradicar las violencias basadas en los géneros.
  • Generar estrategias para la incorporación de la perspectiva de género en la organización y gestión institucional.
  • Coordinar acciones para la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos en las actividades de docencia, investigación y extensión en todas las sedes.

LA IGUALDAD COMO PRINCIPIO ORIENTADOR

La Igualdad es un Derecho y un principio orientador del sistema jurídico reconocido en el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra la denominada "igualdad ante la ley".

A los efectos de este plan, la Igualdad de Género refiere a la idea de que todas las personas son libres para desarrollar sus habilidades y tomar decisiones sin limitación alguna impuesta por los roles de género estrictos, para que se consideren, valoren y favorezcan a la par. Contempla no sólo el derecho a la diferencia sino también el derecho a la no discriminación y se complementa con la denominada Igualdad material, real o efectiva, tanto en materia de oportunidades, como de procesos y resultados.

La igualdad de oportunidades se entiende como un principio de justicia social, cuya finalidad es conseguir que las personas que compiten por recursos o bienes escasos se encuentren en el mismo punto de salida para acceder a ellos y supone que todas las personas tengan las mismas posibilidades de desarrollar nuestras potencialidades y proyectos vitales y las condiciones para su ejercicio y se complementó con la denominada igualdad en los procesos y la igualdad en los resultados.

La igualdad en los procesos requiere garantizar las mismas oportunidades en todas las etapas involucradas. Esto significa que debería facilitársele rendir el concurso en una fecha diferente a la del resto o postergarse la misma para todas las personas que se hubieran inscripto. Se trata de prácticas que no son usuales en las instituciones y que tienen por objetivo lograr que la igualdad de oportunidades pueda, de hecho, concretarse, a través de procedimientos que la garanticen.

La igualdad en los resultados, por último, hace referencia a que, se debe procurar que la persona o el grupo de personas a las que va dirigida efectivamente pueda alcanzar el resultado buscado. En este sentido, la igualdad no se limita al punto de partida, sino que busca alcanzar la meta final.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

DISCRIMINACIÓN: La discriminación es resultado de prácticas (sociales, jurídicas, etc.) o tratamientos que resultan perjudiciales para una persona o grupo de personas tradicionalmente excluidas/marginadas del orden social hegemónico/dominante, sin justificación alguna.

La discriminación sexual o de género es una práctica o tratamiento perjudicial dirigido hacia las personas en razón de su sexo, su identidad de género, orientación o expresión sexual o de género. Se dirige a las personas que no conforman el grupo social dominante dentro del sistema patriarcal.

El concepto de "Discriminación contra la mujer" en la CEDAW.

Toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

El concepto de discriminación en la ley de actos discriminatorios.

Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Las discriminaciones directas e indirectas

Se considera discriminación directa por razón de género la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo/género, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de género, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo/género en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo/género, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO
es una traducción, en lengua castellana, del de mainstreaming de género, que fue incorporado a la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas que se celebró en Pekín en 1995 y se tomen las decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y varones.

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