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Procedimiento colectivo de naturaleza economica

beatrizha521Trabajo21 de Septiembre de 2025

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Universidad Autónoma de México

Facultad de derecho

Modalidad a distancia

7to Semestre

Beatriz Hernández Acosta

Derecho Procesal del Trabajo

Actividad 2 Unidad 6

Mi experiencia de aprendizaje


El procedimiento colectivo de naturaleza económica
Mapa conceptual y cuadro comparativo

Elabore un mapa conceptual en donde identifique los siguientes elementos del procedimiento colectivo de naturaleza económica:

  • Requisitos de procedencia.
  • Elementos demanda y contestación.
  • Procedimiento de tramitación.
  • Prueba pericial, en donde debe incluir requisitos de peritos, contenido de dictamen y desahogo de prueba.

Introducción

La normatividad vigente es indispensable para que las personas empleadora puedan presentar una demanda ante las autoridades jurisdiccionales estas se pueden llevar a cabo mediante dichas modificaciones en las condiciones de trabajo del que se habla o que se autorice la suspensión o terminación colectiva de las relaciones laborales la ley general del trabajo es aquella que prevé todo tipo de procedimientos además del ordinario y los especiales con la intención de dar trámite al planteamiento de los particulares el procedimiento colectivo es de naturaleza económica con un instrumento para llevar a cabo las modificaciones de condiciones establecidas en contratos colectivos de trabajo o contratos de ley los cuales se obtienen por la autorización para que el patrón pueda suspender o dar por terminada las relaciones de trabajo dado caso que haya excepciones relacionadas con la incosteable ilidad de la empresa también cabe mencionar que existen supuestos de tramitación de este procedimiento los cuales cuentan con requisitos que debe de contener la demanda y la contestación además de sus etapas procesales y los plazos que se encuentran previstos por la ley para este procedimiento además de que se debe de tomar en cuenta que existen reglas las cuales se deben de seguir durante la prueba pericial como medio probatorio e indispensable para poder acreditar la condición económica del patrón y así darle fuerza a la contestación o a la demanda.

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ASPECTO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

Presentación de la demanda.

Presentación de escrito de demanda inicialmente especificando los hechos, prestaciones y fundamentos de derecho.

Este se acompaña de las pruebas que se pretenden hacer valer.

Admisión de la demanda dentro de las 24 hrs siguientes a su

recepción.

Dictamen del tribunal en un máximo de 3 días sobre la admisión, prevención o des echamiento de la demanda.

Notificación al demandado en max. 5 días.

Asignación de un buzón electrónico al demandado para consulta de expediente y acuerdos.

Presentación de escrito de demanda inicialmente especificando los hechos, prestaciones y fundamentos de derecho. Este se acompaña de las pruebas que se pretenden hacer valer.

Asignación de un buzón electrónico al demandado para consulta de expediente y acuerdos.

Se concede un plazo de tres días a la parte actora para formular réplica y objeciones a las pruebas de la contraparte.

Se concede un plazo de tres días a la parte actora para formular réplica y objeciones a las pruebas de la contraparte.

Dictaran el Auto de Depuración dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la fase escrita.

En caso de controversia entre los interesados, se cita a una audiencia preliminar

Desahogo de pruebas.

Se ofrece toda la prueba al inicio y se desahoga durante el proceso.  Se cita a audiencia de desahogo de pruebas.

Se presenta la prueba junto con la demanda y se va desahogando a lo largo del procedimiento, sin necesidad de audiencias posteriores.

Audiencias

Se programan audiencias para desahogo de pruebas, alegatos, etc.

No se programan audiencias específicas para el desahogo de pruebas.

Sentencia.

Se emite al finalizar el procedimiento, después de que se desahogan todas las pruebas y alegatos.

La sentencia puede ser dictada al término de la audiencia en la que se desahoguen las pruebas, o al término de un plazo breve posterior a la audiencia.

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