ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Colectivo De Naturaleza Economica

josca3423 de Noviembre de 2013

3.025 Palabras (13 Páginas)1.721 Visitas

Página 1 de 13

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de los Procedimientos colectivos de naturaleza económica, así como el debido proceso que tiene que llevarse a cabo, conocer el concepto de este tema, el cual se entiende por conflicto colectivo de naturaleza económica, a aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

Posteriormente, desarrollaremos este tema, incluyendo sus fundamentos legales y la tramitación que se debe tener, para que este tenga un buen funcionamiento dentro del ámbito jurídico y protección a los intereses de los trabajadores y patrones. Finalmente veremos la conclusión que obtuvimos después de haber finalizado este trabajo.

DESARROLLO

Conflictos Colectivos

El concepto de “colectivo”, referido al derecho del trabajo es un concepto difícil, sobre todo porque no se de da, habitualmente un tratamiento preciso. Mario de la Cueva cita, por ejemplo, la opinión de Paul Durand quien señala que para la existencia de un conflicto colectivo será necesaria la presencia de un interés colectivo “lo que ocurrirá si la solución que se de a la diferencia afectará las condiciones individuales de todos los trabajadores de la empresa, o por lo menos, a los miembros de una categoría profesional”.

Sin dejar de reconocer que la línea divisoria entre los conflictos individuales y colectivos tiene que se esencialmente tenue.

Mientras tanto de la cueva intenta precisar el concepto afirmando que “la naturaleza colectiva de un conflicto no depende, en términos generales de la existencia de una pluralidad de afectaciones a los derechos individuales de un número más o menos grande de trabajadores; así, a ejemplo; si varios trabajadores son despedidos concomitantamente por haber incurrido en una causal de separación del trabajo: Sin embargo si se trata de un despido masivo e injustificado, puede aparecer la naturaleza colectiva, pues la comunidad obrera sufre cuando se violan las normas laborales en relación con un número importante de sus miembros. De la misma manera si no se paga el salario mínimo a dos o tres de los trabajadores el conflicto será puramente individual, per si se deja de cubrir dicho salario a todos o a auna categoría de trabajadores, el conflicto devendrá colectivo”.

Nos parece que la trascendencia social que puede atribuirse al hecho no es un factor que pueda influir sobre su naturaleza jurídica. En realidad nos parece que influye una idea de lo significativo del conflicto, un poco como si lo colectivo fuera algo cardinal, y ciertamente en ocasiones no es así.

En realidad lo colectivo implica un interés de grupo entendido no como una suma de individuos, sino como un valor en sí mismo.

Lo característico de lo colectivo es que se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el propio grupo y no por los individuos que lo integran. Lo colectivo es indivisible de manera que no se podrían ejercer las acciones pertenecientes al grupo, sumando acciones individuales. Por el contrario las acciones generales sí pueden separarse y hacerse valer particularmente por cada uno de los componentes de la comunidad.

Precisando el concepto de conflicto colectivo de carácter jurídico, podemos invocar que: Adquieren también naturaleza colectiva los conflictos que plantean una cuestión de principio, cuya solución afectará la condición jurídica de los diferentes miembros de la comunidad. Así ocurriría si el conflicto tiene por objeto la creación o modificación de una norma laboral o la interpretación de las normas del derecho del trabajo, así se trate de leyes, de las costumbres, de las convenciones colectivas o de las sentencias arbitrales.

Los conflictos colectivos de naturaleza jurídica se resuelven a través de los mismos juicios ordinarios.

CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZ ECONOMICA

Los Conflictos Colectivos de carácter económico. Establecidos en líneas anteriores los conceptos de colectivo y económico, sólo resulta necesario agregar que la fijación en las condiciones de trabajo puede ser hecho en beneficio de los trabajadores o de los patrones. El paro patronal es la expresión constitucional que reconoce ese derecho de los empresarios (Articulo 123 A fracciones XVII Y XIX). La vía procesal consiste en el denominado precisamente conflicto colectivo de naturaleza económica en el que puede concluir en los términos señalados en el artículo 919, que indica precisamente que la junta, a fin de conseguir el equilibrio la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento; sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Como anteriormente se había definido, los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo. Durante la tramitación de estos conflictos, la junta procurara, que las partes lleguen a un convenio sin importar el estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado resolución poniendo fin a su juicio

Si durante la tramitación de estos juicios, se ejercitara el derecho de huelga, el procedimiento se suspende, salvo que los trabajadores manifiesten su conformidad, por escrito, en someter el conflicto a la decisión de la junta o bien cuando la huelga sea por solidaridad.

La instauración de estos juicios corresponde a los sindicatos titulares del contrato colectivo, a la mayoría de trabajadores de la empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patrones.

Al escrito inicial se deberán acompañar los elementos necesarios para comprobar la situación económica de la empresa y la necesidad de las medidas que se solicitan. La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha audiencia se desarrolla en los siguientes términos:

I. Si el promovente no concurre, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El primo ente ratificará su petición.

II. Si concurren ambas partes, la junta escuchara sus alegaciones y procurará conciliarlas.

III. En caso de que lleguen a un convenio, este arreglo tendrá efectos de laudo.

Si no hay convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que originaron el conflicto.

IV. Concluidas las exposiciones, las partes procederán a ofrecer y desahogar las pruebas que les hayan sido admitidas.

V. La junta, durante el desarrollo de la audiencia, designará a tres peritos para que investiguen los hechos y causas que originaron el conflicto, otorgándoles un término de 30 días como máximo para emitir su dictamen sobre la forma en que pueda solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada una de las partes designe a un perito para que se asocie los nombrados por la junta.

VI. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones para que acompañen a los peritos nombrados y les indiquen las observaciones y sugestiones que estimen convenientes.

El dictamen de los peritos deberá contener no sólo los hechos y las cosas generadoras del conflicto, sino también un informe acerca del costo de la vida por familia y los salarios que reciban los trabajadores; los salarios medios que se paguen en la rama industrial de que forme parte de empresa; las condiciones generales de los mercados y la forma en que según su parecer pueda solucionarse el conflicto.

Una vez desahogadas las pruebas, la junta concederá a las partes un término de setenta y dos horas para que formulen sus alegatos por escrito. El auxiliar cierra la instrucción y dentro de los 15 días siguientes formulara su dictamen. Transcurrido dicho término, la junta dispondrá de 10 días para resolver, después de que el presidente y hecho llegar a los representantes copia del dictamen formulado por el auxiliar, para resolver. La junta al resolver está facultada para modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, pero sin que en ningún caso puede reducir los derechos mínimos establecidos por las leyes.

MARCO LEGAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 900.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento.

Artículo 901.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo, las Juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.

Artículo 902.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com