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Procesal civil IV USM


Enviado por   •  7 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  23 Visitas

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ANÁLISIS SEGUNDO VIDEO PROCESAL CIVIL IV

Williams Hernández, C.i: 28.674.248

Segunda forma de citación

    La  Citación por correo es a elección del demandante  y solo será llevado acabo si han sido infructuosas todas las gestiones de citación personal

   Esta citación es realizado a través de una compulsa que el ciudadano aguacil entregara a la oficina de correo quien a través de un inventario dejara constancia del contenido del sobre a partir de ahí será la oficina de correo la encargada de llevarlo hasta el domicilio del demandado, este tipo de citación será realizado siempre y cuando el demandado sea una personas jurídicas.

    Por medio del art 219 C.P.C se prohíbe realizar este tipo de citación a personas naturales.

    Ya localizado el domicilio del demandado, la oficina de correo entregara la compulsa haciendo firmar el recibo que a su vez entregara al tribunal en señal de haber cumplido con la disposición.

    La dificultad que presenta esta forma de citación surge en la necesidad de que los recibos sean firmados por las  personas que aparezca como representante legal  en el estatuto sociales de la persona jurídica demanda, además no es obligatorio sino una excepción que la persona jurídica posea una oficina creada para la recepción de este tipo de citaciones.

    En el caso de que sea imposible realizar la citación en persona, por correo o que el demandante no quiera emplear esta última, el demandante puede solicitar;

Citación por carteles art 223 C.P.C: consiste en la publicación de un cartel de emplazamiento puesto en el domiciolio del demandado y en los periódicos que el tribunal elija con un intervalo de 3 días de cada publicación con el objeto de que el demandado comparezca dentro de los 15 días siguientes de la última publicación hasta darse por citado, indicando además que de no presentarse se le nombrara un defensor judicial que defenderá sus derechos e su ausencia.

   El demandado puede darse por citado en forma expresa o tácita.

      Una vez citado el demandado tiene un lapso de 20 días para ejercer su derecho a la defensa y contestar la demanda siendo este último acto el fin de la etapa alegatoria del procedimiento ordinario. Después de la contestación no se admiten nuevos alegatos, todo lo que debió haber dicho el demandante debió hacerlo en el libelo de demanda y todas las defensas que debió haber ejercido el demandado en la contestación de la demanda, son actos preclusivos este quiere decir que una vez cerrados no se vuelen abrir.

     La contestación de la demanda será realizada una vez sean citados todos los demandados y se tendrá un lapso de 20 días para realizarlo, en dicha contestación deben los demandados ejercer sus defensas, estas pueden ser defensas de forma relativas a la cuestiones previas art 346 C.P.C y defensas de fondo art 361 C.P.C.  

    El cómputo de los días para realizar la contestación de la demanda son a partir de días de despacho, esto con ocasión a jurisprudencia del año 2001 que estableció como base la forma de contar los lapsos procesales “los lapsos que fueron creados para ejercer el derecho a la defensa se computara por días de despacho”, por lo tanto estos días de despacho se computaran cuando el tribunal este laborando.

Cuestiones previas

     Es una defensa que propone el demandado para denunciar errores y vicios de forma, posterga la contestación de la demanda,  esto ocasiona que se apertura una incidencia para subsanar los errores y vicios para así poder el demandado realizar la contestación de la demanda, la incidencia se cerrara por una sentencia interlocutoria. Algunos de estos vicios o errores pueden ser decididos después de la contestación sin embargo no van abrir una incidencia sino que se resolverá antes de la sentencia.  

Art 346 C.P.C

Ord 1: la falta de jurisdicción del juez o su incompetencia, la litispendencia o que el asunto debe acumularse a otro proceso.

Hay falta de jurisdicción cuando el poder judicial venezolano no puede resolver una controversia motivado por que esta debe ser solucionada por; la administración pública, un juez extranjero o un árbitro elegido por las partes.

La incompetencia resulta de la falta de cuantía, no es de la materia o del territorio.

La litispendencia se presenta cuando la demanda se introduce en el mismo o varios tribunales.

La acumulación por su parte, es una figura jurídica que permite al demandante reunir varias pretensiones en una demanda.  

2 ord ilegitimidad del demandante por no poseer capacidad procesal, la capacidad procesal es la aptitud de ser parte en un proceso, todos tenemos capacidad a excepción de los menores de edad y las personas sujetas a interdicción o inhabilitación por carcer de capacidad de discernimiento.

3 ord ilegitimidad del representante; se presenta por cuatro aspectos, en primer lugar no poseer capacidad de postulación “no ser abogado”, la segunda no tiene el poder o la representación que dice tener, tercero; que el poder este mal otorgado y cuarto que el poder sea insuficiente.

4 ord ilegitimidad de la persona citada: la persona citada no es la correcta o no tiene esa cualidad.

5 ord falta de caución y fianza: esto se aplica aquellas personas que sean extranjeros y no posean su domicilio ni sus bienes en Venezuela.

6 ord defecto de forma de la demanda; surge del error de no haber llenado los requisitos exigidos art 340 C.P.C para presentar el libelo de demanda.

7 ord condición o plazo pendiente: la condición es un acontecimiento con fecha incierta que debe cumplirse para poder exigir la obligación y el plazo es un tiempo cierto que debe cumplirse para hacerse exigible la obligación.

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